Reto para la Asamblea

Ayer, luego de un proceso electoral interminable, finalmente quedó conformada la Asamblea Nacional por todos los miembros que establece la Constitución. La gran interrogante es si este Órgano del Estado entiende el significado de esta demorada composición. Las impugnaciones tramitadas revelaron, como nunca antes en nuestra historia, la podredumbre que llegó a imperar en un esquema electoralista y clientelista en el que los intereses personales se impusieron sobre los nacionales. Panamá no merece pasar por este escarnio sin que de él se puedan obtener las reflexiones y lecciones que permitan construir una mejor democracia. La Asamblea tiene una responsabilidad fundamental, que le obliga a romper con prácticas del pasado. Hoy, se hace impostergable que los diputados renuncien a sus fueros y privilegios, que se esclarezcan todas las denuncias presentadas —incluidas las surgidas a partir de las impugnaciones electorales—, que sepan jugar su rol de fiscalizadores de la cosa pública y, al mismo tiempo, que sus actuaciones en cumplimiento de sus funciones sean transparentes, siempre anteponiendo el progreso nacional. Los bonos de fin de año no sirven para hacernos esperanzas; sin embargo, la encrucijada que vive el país obliga a empinarse ante las circunstancias.

Participación ciudadana y democracia

En las últimas dos décadas se ha registrado un incremento en la legislación y la formulación de políticas encaminadas a proporcionar nuevas oportunidades para la participación ciudadana. Se reconoce que de ellos emana el poder en los sistemas democráticos, y la posibilidad de que ejerzan ese poder a través de medios directos e indirectos.

La idea clave que dio paso a la democracia moderna fue la soberanía popular. Si los reyes soberanos solo respondían ante Dios, los representantes políticos del Estado moderno han de responder ante el pueblo que los nombró. Los votos no les conceden una autoridad ilimitada, sino la obligación de ejercer el poder público en beneficio del electorado. De acuerdo con la formulación clásica de Abraham Lincoln, es “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”.

Hoy día la democracia dejó de cumplir algunas de las promesas que se formularon en el pasado y culpa a los partidos políticos de haberse convertido en una de las causas principales de esa desviación.

Hay una tendencia de los partidos a convertirse en instrumentos de los intereses particulares, más que en portadores de una amplia participación ciudadana. Y ahora mismo uno de los problemas teóricos y prácticos de mayor relevancia en las democracias occidentales es evitar que las grandes organizaciones partidistas se desprendan de la vida cotidiana de los ciudadanos. Esto nos hace dudar del verdadero papel de los partidos como conductores eficaces de las múltiples formas de participación ciudadana que se han gestado en los últimos años.

Esta participación es el fundamento legítimo de la democracia moderna, en la que el ciudadano interviene sobre los asuntos del gobierno a nivel local y nacional. Es un derecho esencial que pasa por un proceso de su cambio de actitud frente a las decisiones y políticas que definen sus representantes, reconociendo que el ejercicio del poder debe apuntar al beneficio del bien común y, por tanto, es una responsabilidad compartida. Exige al ciudadano su participación y al gobernante, la rendición de cuentas del poder que se le confiere.

Por tanto, es más que urgente la formación de ciudadanía sustantiva, es decir, consciente de cuan importante es su participación, como un derecho, y que tenga claro que esto implica obligaciones. Es lo que podríamos llamar el surgimiento del espacio público en el que impera la razón sobre los intereses.

Un individuo con ciudadanía sustantiva es consciente de sus deberes y derechos, para decirlo en un lenguaje coloquial. Participa de forma activa, pero es consciente de lo que implica ese ejercicio; lee periódicos, exige información, aporta ideas y propone como hacerlo. En ese sentido es que debemos fortalecer a los ciudadanos para generar el cambio adecuado en la construcción de un mejor Panamá.

‘No soy imputable’

La investigación oficial por la desaparición de equipos espía y las indagaciones por corrupción tienen a muchas personas con los nervios de punta. Letrados complacientes con el círculo cero –como si tuvieran un as bajo la manga– alegan que el Presidente solo es responsable en los casos taxativamente indicados en el Art. 191 de la Constitución Política (extralimitación de funciones, actos de violencia o coacción en el proceso electoral, impedir reuniones de la Asamblea Nacional y delitos contra la personalidad internacional de Estado o contra la Administración Pública).

La Constitución no es escudo contra la impunidad. La norma comentada se refiere genéricamente a ciertos actos prohibidos al Presidente y vicepresidente; sin embargo, la tipicidad corresponde al ámbito de aplicación de las leyes penales. La extralimitación de funciones y actos contra la Administración Pública, citados en el Art. 191, comprenden delitos desarrollados en el Libro II, Título II y Título X del Código Penal, tales como impedir ejercicio de derechos políticos, detención ilegal o arbitraria, interferir en la libertad de reunión o de prensa, autorizar un allanamiento ilegal, uso excesivo de la fuerza para controlar una manifestación callejera. Por ejemplo, incurre en sanción el Presidente como jefe máximo del Consejo de Seguridad, si se comprueba que ordenó“pinchar” sin autorización judicial. Y si el subalterno violó comunicaciones privadas, era deber del Presidente denunciarlo ante la autoridad competente. Los delitos contra la Administración Pública expresamente indicados en el 191 constitucional también comprenden el peculado (el sobreprecio es una muestra evidente), el enriquecimiento injustificado, la “coima”, tráfico de influencias, abuso de autoridad presidencial. Y un largo etcétera de transgresiones penales en que pueden incurrir los encopetados o simples “yo no vi, yo no fui”.

El funcionario al servicio del Estado es sujeto de un doble juego de reglas de conducta; en otras palabras, si en ejercicio del cargo ejecuta un acto para el que no tiene expresa autoridad incurre en extralimitación de funciones. El mismo personaje cuando sale a la calle es responsable de las transgresiones por las que respondemos todos los particulares, desde asesinato hasta tirar papeles, de modo que el hecho de ocupar un puesto público lo obliga a no exceder los límites de sus funciones y no lo exime de acatar reglamentos y normas legales que aplican a las personas particulares.

La regla general es que los ciudadanos particulares podemos hacer todo lo que el ordenamiento jurídico no prohíbe, y los servidores públicos solo pueden hacer lo que ese ordenamiento les autoriza. Estas normas de conducta son ignoradas cuando el mandamás presume de derechos de cuna, como pañales de seda, corona, champaña, inmunidad. Encopetados funcionarios, carentes de vergüenza y ligeros de manos, montados en el patín dorado, resbalan hasta caer en actos delictivos que enferman de gravedad a exfuncionarios, bajo severo escrutinio de la ciudadanía y de los fiscales anticorrupción.

Cómo estafar al Estado y no fallar en el intento

Analizando la situación que se presentó hace años con el contrato de Mi Bus, aprovecho para dejar por escrito algunas consideraciones relacionadas con la forma como las grandes –y las no tan grandes– empresas se aprovechan de las transacciones con el Estado, en complicidad con los ministros y directores de las entidades públicas, con corrupción o no.

Cuando los empresarios que pactaron con el Estado ese contrato se comprometieron a respetar las frecuencias programadas, sabían que sería imposible cumplir. Nadie en su sano juicio podía garantizar la prestación del servicio, en el centro y en las afueras de la ciudad de Panamá, en el tiempo estipulado en el contrato. No en las condiciones actuales de la ciudad. Sin embargo, se estableció que el Estado proveería las condiciones para esto. De forma que los que firmaron por parte del Gobierno y los empresarios dueños del contrato sabían que no se cumpliría.

En el caso de la ampliación del Canal de Panamá, la junta directiva estaba al tanto de que el monto establecido no cubriría el costo del trabajo. Y, con la anuencia del anterior administrador, se adjudicó un contrato a sabiendas de que por ese precio no sería factible cumplir. Ahora todos somos testigos de lo que ocurre. Los trabajos costarán más del precio más alto que propuso una de las empresas participantes. También sabemos a quién pertenecía otra de las empresas del grupo que se adjudicó el contrato.

¿Cuándo empieza la complicidad de los ministros y directores en la venta de obras de fantasía, que se no pueden cumplir en el tiempo estipulado? Comienza con los proyectos que estos personajes identifican como prioritarios para el Presidente de turno, y en la complicidad con los empresarios que han de ganarse las licitaciones. Así pactan fechas para la terminación de obras irreales, solo para complacer y engañar al Presidente, a sabiendas de que es imposible cumplirlas. En la mayoría de los casos, los subalternos de estos personajes les advierten que esos tiempos no son reales, sin embargo, van a los Consejos de Gabinete y los sustentan, solo para complacer las expectativas del mandatario.

¿O será que algún profesional idóneo, en su sano juicio, podía avalar la fecha de terminación fijada para entregar la Ciudad Hospitalaria?

Con excepción del Metro, que se cumplió en el tiempo estipulado, no conozco otra obra de gran magnitud –o de mediana– que se haya hecho en el plazo fijado en el contrato. Y esto es solo por causa de lo que acabo de exponer: la manía de los ministros y directores de no atreverse a decirle al Presidente que tal o cual obra no se puede hacer en el tiempo que este quiere que se haga.

Lo anterior se traduce en las posteriores adendas de tiempo y precio que se convierten en verdaderas estafas al erario público.

Para juzgar a un diputado del Parlacen

La mayoría de los juristas coincide en que por mandamiento de los artículos 155 y 206, numeral 3, de la Constitución, y por disposición de la Ley 25 de 2006, “corresponde al pleno de la Corte Suprema de Justicia la investigación y procesamiento de los actos delictivos seguidos contra un diputado principal y suplente”. Además, aceptan que, en virtud de lo establecido en el Art. 27 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano (Parlacen) y otras instancias políticas, los miembros panameños tienen “las mismas inmunidades y privilegios que gozan los diputados” de la Asamblea Nacional. En lo que no hay consenso es en la consideración de si el expresidente y exvicepresidente panameños gozan de igual inmunidad y privilegios que los 20 diputados. Tampoco en ciertos aspectos del proceso judicial a seguir a ambos parlamentarios. (Asamblea Nacional y Parlacen).

En mi opinión no debiera haber disenso en cuanto al carácter de diputados de todos los componentes del Parlacen, y así lo informa el Art. 2 del Tratado Constitutivo, al señalar que lo integran 20 diputados titulares por cada Estado miembro, los presidentes de cada una de las repúblicas, al concluir su mandato, y los vicepresidentes o designados a la Presidencia de la República de cada uno de los Estados, al concluir su mandato. Con mayor precisión esta norma establece: “Los integrantes del Parlamento [todos sin excepción] tendrán calidad de diputados centroamericanos y gozarán de las inmunidades y privilegios a que se refiere el artículo 27 de este instrumento”.

Quizás las opiniones encontradas y la confusión deviene de la acepción estrecha que algunos otorgan a la frase “en el Estado donde fueron electos”, que aparece en el acápite (a) del Art. 27 del instrumento internacional, pero cuyo alcance queda claramente revelado en el precitado Art. 2 del instrumento multilateral regional.

El sistema o modelo adversarial de jurisdicción especial aplicado al juzgamiento de los diputados de la República y, por mandato de convenio internacional, a todos los diputados nacionales ante el Parlacen, y que le atribuye dicha competencia al pleno de la CSJ, fue modificado por la Ley 55 de 2012. El Art. 487 del Código Procesal Penal modificado, establece: “La investigación será promovida por querella o denuncia del ofendido”. El Art. 491-A, indica que el magistrado de la Corte designado como fiscal de la causa debe concluir la investigación en dos meses y si la imputación es compleja, en un mes adicional. Por último, el Art. 488 instituye cuatro requisitos para admitir la denuncia o querella, entre ellos la prueba idónea del hecho punible imputado.

En un proceso penal ordinario aplicado al panameño de a pie, cualquier persona puede presentar la denuncia; el plazo para la investigación es de seis meses y si el proceso es complejo hasta un año; y para juzgar a Pablo Pueblo no se requiere prueba sumaria o prueba idónea. Prueba idónea es aquella que no necesita fiscal para investigar porque los hechos punibles deben ser plenamente comprobados por el denunciante o querellante.

Por esto, es ilusoria toda pretensión condenatoria de “delitos de cuello blanco” con semejante blindaje legal (diputados), aun con la derogación de la norma comentada, pues sin lugar a dudas los imputados se acogerían a la “ley más favorable al reo” o principio de retroactividad de la ley en materia penal o penal procesal. ¡Así de sencilla es la cosa!

¡Ustedes no son la democracia!

Renovar al señor Eduardo Valdés fue un desacierto. Tanto él como sus colegas son responsables directos de incontables excesos y arbitrariedades. Por eso su confirmación y las alabanzas de quienes los han colocado en un sitial inmerecido tendrán el nocivo efecto de alentarlos para que sigan actuando como si fueran los dueños del sistema electoral, lo manipulen a su antojo y capricho, y hasta lleguen a la aberración de considerarse la encarnación de la democracia.

Si algo faltaba para retratar a los susodichos magistrados, lo acaba de aportar el reconfirmado. El pasado día 7 de enero, en el acto de instalación de la sempiterna al igual que ineficaz Comisión Nacional de Reformas Electorales, el señor Valdés, al referirse a la eventual convocatoria de una Asamblea Constituyente, dijo: “Nosotros (el Tribunal Electoral) somos los que diremos quién puede correr para la constituyente y quien no. Si va haber (sic) financiamiento privado o público”. Y como todavía le parecía poco, agregó: “el reglamento de la constituyente tiene como objetivo principal el no establecer (sic) los mismos requisitos que para diputado porque entonces no va a cambiar nada”. Y remató así: “La única forma de cambiar es llevar personas distintas a las que han llegado a la Asamblea Nacional”.

Imagino que después de semejante sarta de disparates, el ungido presidencial se habrá regodeado en su prepotencia; pero dificulto que a su patrocinador y a los partidos que le apoyan o a quienes tengan aspiraciones de postularse para constituyentes, les haya hecho la menor gracia.

Tengo poco respeto por los criterios que exponen los magistrados electorales para fundamentar sus decisiones. Ellas y sus exabruptos verbales, como el de la reglamentación que ellos quisieran imponer para la elección de constituyentes, son tan descabellados que, aparte de demostrar poco entendimiento de las funciones constitucionales, chocan con los principios básicos de la lógica y el más elemental sentido común.

¿De dónde inventan los triunviros electorales que a ellos les corresponde decidir quiénes pueden ser candidatos para diputados constituyentes? ¿De dónde sale la pretensión de que ellos deciden las fuentes del financiamiento de los torneos electorales, sean estos para elegir constituyentes o cualquier otro cargo de elección popular?

El Tribunal Electoral fue creado (Art. 142 de la C.P.) “para garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular” En cumplimiento de esa misión y según dispone el mismo texto: “interpretará y aplicará privativamente la Ley Electoral, dirigirá, vigilará y fiscalizará la inscripción de hechos vitales, defunciones, naturalización y de demás hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas, la expedición de la cédula de identidad personal y las fases del proceso electoral”.

Ni ese texto, meridianamente claro, ni ninguna otra norma constitucional le confieren al Tribunal Electoral la facultad de legislar y, mucho menos de interpretar la Constitución. El tribunal solamente tiene iniciativa que, además no es exclusiva, para proponer proyectos de ley o reformas a los mismos; pero únicamente en las materias de su competencia. También puede reglamentarlos; pero por vía reglamentaria no puede atribuirse la facultad de legislar. Y si lo intentara o solapadamente lo hiciera, se extralimitaría en sus funciones e incurriría en delito.

Los requisitos para ser presidente y vicepresidente de la República, diputados o representante los establece la Constitución. Si para el cargo supremo de la nación solo se exige ser panameño por nacimiento y mayor de 35 años y para ser diputado, ser panameño por nacimiento o estar naturalizado por 15 años, es de elemental lógica que los magistrados electorales no pueden pretender, con un reglamento inventado por ellos, agregar requisitos para limitar el derecho de postulación.

El que puede lo más puede lo menos, y el que no puede lo menos no puede lo más. Esa máxima, que aprendemos al iniciarnos en la Facultad de Derecho, los magistrados o no la entendieron o en ellos ha pesado más su proclividad dictatorial.

Un derecho consustancial a la democracia es el de elegir y ser elegido, sin más limitaciones que las que señalen la Constitución y la ley y si estas han estipulado los requisitos para ejercer ese derecho, los magistrados no pueden, como pretenden, imponer limitaciones de su particular invención que, por su contenido antidemocrático, además, violarían la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

La Carta Democrática Interamericana, en su artículo 1, dice, textualmente: “Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas”.

Tal vez, la filosofía envuelta en esos principios, casi sagrados, no han aterrizado en las mentes de los señores del Tribunal Electoral. Pero como solo hay una manera de entenderlos, es oportuno aclararles que la democracia es un patrimonio del pueblo soberano y que ellos pueden pretender ser cualquier cosa, pero que no son, ni por asomo, la encarnación de la democracia.

 

Libertades individuales y escuchas telefónicas

José Dolores Moscote decía que los gobernantes se olvidan o no se dan cuenta de las numerosas implicaciones que, para los efectos de un gobierno respetuoso del derecho de los gobernados, se contienen en el concepto de la libertad individual, ni recuerdan los tremendos sacrificios que la humanidad ha pasado para conquistarla de forma definitiva.

La libertad individual, reconocida por la Constitución, es una camisa de fuerza para los gobernantes. Las libertades individuales son consustanciales a la persona humana y no se debe permitir (en honor a las décadas de luchas para obtenerla) que se sacrifiquen por intereses políticos.

Este ejercicio de la libertad individual supone, como condición primaria e inviolable, que el hombre puede dirigir sus actos por la razón, y que nadie debe ser perturbado o molestado en su persona o familia. Dicho esto, el escándalo de las escuchas telefónicas es una muestra del retraso del Estado panameño en cuanto al respeto mínimo de estas garantías. Tal ataque debe recibir una respuesta contundente que retrotraiga mínimamente estos derechos a su estado primigenio.

La garantía constitucional señala que la correspondencia y demás documentos son inviolables, así como las comunicaciones telefónicas privadas y que solo podrán ser interceptadas por autoridad competente para fines específicos y cumpliendo formalidades legales. Tal garantía viene de la Constitución de Estados Unidos de 1787, enmienda IV y esta, de la Declaración de derechos de Virginia de 1776. Es decir, el precepto constitucional nuestro tiene un arraigo histórico y reconocido por décadas, que todo gobernante debe jurar cumplir y respetar, y su violación es motivo de prisión.

Siendo ello así, ninguna norma de inferior categoría a la Constitución puede entrever mecanismos que alteren su contenido como ley suprema y omnipresente en todas las actuaciones de los gobernantes. Cualquier criterio sobre la necesidad del Estado para ejecutar estas conductas debe interpretarse de forma restrictiva favoreciendo el derecho a la intimidad en todas sus dimensiones.

Al final, los derechos y garantías antes expuestos son patrimonio de la humanidad, en la medida en que han sido recogidos en las declaraciones y convenciones internacionales de derechos humanos. El uso por parte del Estado de nuevas tecnologías que permitan controlar, monitorear, escuchar o grabar las comunicaciones y otros actos de la vida privada de los ciudadanos en sus propios domicilios es una intromisión mucho más grave, agresiva y peligrosa para la vigencia de estos derechos con arraigo internacional.

Las escuchas telefónicas y la intervención de la correspondencia o los correos violan el derecho fundamental de la “inviolabilidad de la intimidad”, que solo puede ser perturbada bajo un estricto y riguroso control judicial.

‘Otros están peor’

Después de cada elección general, tan pronto cambia el Gobierno ocurre una penosa transformación. La Corte Suprema de Justicia desempolva expedientes engavetados por años, y los fiscales despiertan (como Blancanieves) furiosos para acusar a los panaderos, a las desalmadas o a los chamanes. Mientras que los diputados se rasgan las vestiduras y enjuician a un alto cortesano, y el recién estrenado contralor manda a una nube de auditores a revisar el cráter del volcán Barú o cualquier otro hoyo en el que sospeche que se ocultan los malvados.

Ya nos tienen mansitos. El pez bobo en el anzuelo no se entera que es la carnada. Aceptamos estos cambios como normales, y hasta aplaudimos el trabajo de los funcionarios, a los que calificamos como “valientes” por atreverse a trabajar para justificar su cheque de la quincena.

Miremos el futuro próximo. En poco tiempo el nuevo gobierno ya tendrá historia, en consecuencia, se volverán a trabar las gavetas magisteriales, dormirá la voluntad justiciera, la nueva administración se mostrará sorda, ciega y muda frente a nuevos escándalos de directorcillos que, metiendo pies y manos, acatan órdenes superiores, para correr a comprar, a precio de baratillo, la última generación del aparato espía y reemplazar el que se perdió ante las propias narices de ocho altos mandos del Consejo de Seguridad Nacional. “Yo no fui al palacio ese día”. ¿Y qué?

La indolencia colectiva ayuda a la justificadora actitud de que todos los gobiernos roban, mienten, pinchan, y que otros países están peor. De hecho, estamos acostumbrados a soportar tantos abusos de las autoridades, que nos parece un chiste la destrucción de las instituciones públicas. Demolidas con cada golpe asestado a la Constitución y las leyes.

Nos tienen convencidos de que si el país avanza, es correcto hacerse de la vista gorda. Hay más rascacielos en construcción, plata en la calle, estamos llegando al pleno desarrollo, sin embargo, el primer mundo panameño es un espejismo. El pleno empleo tiene como puntal el 38% de informales chicheros, lavacarros, buhoneros, bien cuidaos. En la periferia de los centros urbanos encontramos una realidad dura y cruel, niños y adolescentes sin ilusiones ni esperanza, porque el sistema no les permite salir del círculo de la pobreza.

El pueblo llano sobrevive con esos oficios callejeros producto del perverso sistema educativo y social de las mochilas gratis y las becas universales. Son el grueso de padres e hijos que no pueden contribuir al desarrollo económico, por el contrario, constituyen una pesada carga para el resto de la población y cuando envejezcan dependerán absolutamente de los 120 a los 65. ¿Y qué?, algunos la pasan mal, pero el país avanza. Nos podemos hacer de la vista gorda ante las travesuras de los gobernantes, otros países están peor. Esa característica indolencia de nuestro pueblo es una actitud suicida, conduce de forma inevitable a un mayor deterioro. Nos acostumbramos a políticos cínicos y cleptómanos, barrios miserables, niños ajusticiados por sus vecinos de la pandilla… hasta que llega el día inevitable, llámese bogotazo, caracazo, habanazo, etcétera.

¡Prohibido olvidar!

Parece que fue ayer y han pasado 15 años desde que llegamos a Panamá buscando el apoyo de colegas periodistas y defensores de la libertad de expresión, frente a la noche oprobiosa que vivía el Perú, en donde la democracia estaba herida de muerte.

Fueron aciagos momentos en los que nuestra vida corrió peligro al menos en dos oportunidades, pues Vladimiro Montesinos, brazo ejecutor del entonces presidente Alberto Fujimori, había montado una siniestra operación de espionaje y centro de inteligencia en el istmo, dirigida por agregados policiales corruptos que vendieron sus conciencias por dinero.

En América Latina, nace una nueva esperanza en el momento que un Presidente es elegido democráticamente. El gobierno de Fujimori se inició en medio de brillante augurio, en 1990, pero con el paso del tiempo se convirtió en una feroz e implacable dictadura, de la que Montesinos fue el cruel y sanguinario hombre de terror.

Todos los poderes del Estado fueron acallados y doblegados. Personas e instituciones fueron sometidas por el chantaje, la amenaza o la simple compra de conciencias.

Toda aquella oprobiosa época, que causó estupor en la conciencia mundial, fue vencida gracias a una singular revolución pacífica. La resistencia y la lucha del pueblo peruano fue silenciosa, larga y tenaz. Librada también por periodistas que brindaron una lección de dignidad, destacando la ejemplar defensa de los diarios peruanos El Comercio y La República, así como América Televisión y Canal N.

En ese noble empeño, tuvimos que tocar las puertas de muchos países del mundo, siendo Panamá la primera nación que de forma generosa respondió a nuestro llamado, acogiéndonos con su proverbial conducta de cuna de leyes y democracia, como la vislumbrara el Libertador Simón Bolívar. Igualmente se sumaron Argentina, Ecuador, Costa Rica, Chile y México, para luego hacer lo propio casi todos los países de América.

Esta histórica lección nos obliga a una reflexión. Debe haber perdón, pero no olvido. Aquel régimen que, con engaños o por la fuerza, se adueñó de los medios de comunicación, que se apropió de la voluntad de instituciones tutelares, fue derrotado.

No debemos olvidar el agravio, para evitar que se repita y nos vuelva a hundir en la miseria moral, como los peligrosos momentos que le tocó vivir a Panamá cuando la democracia y la libertad estuvieron en la cuerda floja.

De esta historia, nació el Consejo Superior Latinoamericano de Prensa, como un ideal de lucha, una trinchera indoblegable en donde se acuña la libertad de prensa y expresión sobre cuatro pilares fundamentales:

1. Cultivar y dignificar la democracia.

2. Divulgar y fomentar el cumplimiento de la libertad de prensa.

3. Tutelar la justa propiedad privada de los medios de comunicación.

4. Rescatar, analizar y divulgar hechos y actos ejemplares en el ejercicio del periodismo y toda la actividad en beneficio de nuestra sociedad.

Al cumplir hoy 15 años, seguimos siendo fieles guardianes de esa atmósfera de libertad que soñaron y fundaron nuestros próceres y héroes de la independencia americana, dejando en claro que está prohibido olvidar, por lo que en nuestro escudo hemos escrito, a fuego, una frase lanzada al espacio como polvo de estrellas: “Plena defensa a nuestra libertad de expresión”.

 

El Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo

Ayer, 20 de enero, el presidente de la República, Juan Carlos Varela, designó al ministro de Trabajo, Luis Ernesto Carles, como presidente del Consejo de la Concertación para el Desarrollo, un espacio de participación en la búsqueda de una sociedad más democrática, equitativa y próspera, como señalan sus objetivos.

Después de haber reunido a casi 2 mil participantes, a lo largo de 173 sesiones de trabajo en mesas temáticas, y 51 reuniones en nueve provincias y tres comarcas indígenas, el pleno de la concertación logró consensuar, el 29 de octubre de 2007, más de 600 acuerdos en sensitivos temas vinculados al crecimiento económico, al bienestar social y al buen gobierno, ejes fundamentales de cualquier política de desarrollo social.

La magnífica experiencia panameña de la Concertación ha sido reconocida por otros países que entienden la importancia de unir a los principales actores de la sociedad civil, incluyendo obreros, empresarios, iglesias, instituciones académicas, pueblos originarios, partidos políticos, organizaciones no gubernamentales y Gobierno, con el objetivo de alcanzar compromisos sobre temas que en los que países vecinos aun se debaten en confrontaciones estériles.

Como resultado de este ejercicio, en Panamá se aprobaron importantes leyes como la Ley 20 de 2008 que crea el Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo y aprueba el mecanismo de verificación y seguimiento de los acuerdos y las metas de la Concertación Nacional para el Desarrollo, así como la 34 del 2008 de Responsabilidad Social Fiscal, que impuso a los gobernantes una disciplina fiscal orientada a darle estabilidad y sostenibilidad a nuestro crecimiento económico con transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas.

Recientemente, el PNUD financió una consultoría orientada a jerarquizar las propuestas consensuadas en base a su nivel de impacto y factibilidad, definió un universo temporal para cada una, y propuso indicadores que facilitan el trabajo de darle seguimiento a las mismas. El informe ya está terminado y listo para que los 23 miembros de la sociedad civil y del Gobierno puedan reiniciar sus funciones sobre una base actualizada.

Los gobernantes deben entender que contar con este instrumento de deliberación y propuesta con participación de la sociedad civil, lejos de significar una limitación a sus poderes, representa una invaluable ayuda en su misión de trabajar por el bien común tomando decisiones que serán respaldadas frente a intereses mezquinos, en un ejercicio democrático, que no solo supone elegir gobernantes en procesos transparentes, sino también acompañarlos en su misión de lograr el bienestar de todos y todas. Esperamos que con esta designación, no se demore más la revitalización del Consejo y que cuanto antes se cite a sus actores para que analice lo actuado y evalúe los logros y obstáculos encontrados sobre los acuerdos consensuados.