Libertades individuales y escuchas telefónicas

José Dolores Moscote decía que los gobernantes se olvidan o no se dan cuenta de las numerosas implicaciones que, para los efectos de un gobierno respetuoso del derecho de los gobernados, se contienen en el concepto de la libertad individual, ni recuerdan los tremendos sacrificios que la humanidad ha pasado para conquistarla de forma definitiva.

La libertad individual, reconocida por la Constitución, es una camisa de fuerza para los gobernantes. Las libertades individuales son consustanciales a la persona humana y no se debe permitir (en honor a las décadas de luchas para obtenerla) que se sacrifiquen por intereses políticos.

Este ejercicio de la libertad individual supone, como condición primaria e inviolable, que el hombre puede dirigir sus actos por la razón, y que nadie debe ser perturbado o molestado en su persona o familia. Dicho esto, el escándalo de las escuchas telefónicas es una muestra del retraso del Estado panameño en cuanto al respeto mínimo de estas garantías. Tal ataque debe recibir una respuesta contundente que retrotraiga mínimamente estos derechos a su estado primigenio.

La garantía constitucional señala que la correspondencia y demás documentos son inviolables, así como las comunicaciones telefónicas privadas y que solo podrán ser interceptadas por autoridad competente para fines específicos y cumpliendo formalidades legales. Tal garantía viene de la Constitución de Estados Unidos de 1787, enmienda IV y esta, de la Declaración de derechos de Virginia de 1776. Es decir, el precepto constitucional nuestro tiene un arraigo histórico y reconocido por décadas, que todo gobernante debe jurar cumplir y respetar, y su violación es motivo de prisión.

Siendo ello así, ninguna norma de inferior categoría a la Constitución puede entrever mecanismos que alteren su contenido como ley suprema y omnipresente en todas las actuaciones de los gobernantes. Cualquier criterio sobre la necesidad del Estado para ejecutar estas conductas debe interpretarse de forma restrictiva favoreciendo el derecho a la intimidad en todas sus dimensiones.

Al final, los derechos y garantías antes expuestos son patrimonio de la humanidad, en la medida en que han sido recogidos en las declaraciones y convenciones internacionales de derechos humanos. El uso por parte del Estado de nuevas tecnologías que permitan controlar, monitorear, escuchar o grabar las comunicaciones y otros actos de la vida privada de los ciudadanos en sus propios domicilios es una intromisión mucho más grave, agresiva y peligrosa para la vigencia de estos derechos con arraigo internacional.

Las escuchas telefónicas y la intervención de la correspondencia o los correos violan el derecho fundamental de la “inviolabilidad de la intimidad”, que solo puede ser perturbada bajo un estricto y riguroso control judicial.

Los comentarios están cerrados.