La solidaridad del pueblo panameño en su máxima expresión

Una vez más el pueblo panameño, en todos los estratos sociales, demuestra su gesto de solidaridad con sus semejantes. Con esto de la pandemia mundial del coronavirus (COVID-19) -situación difícil nunca vivida-, muchas familias han quedado prácticamente a la deriva: unos han perdido sus trabajos, otros no tienen entradas, porque dependían de la venta diaria de sus productos o mercancías; sumado a esto, no podemos olvidar a los desempleados.

Una vez más el pueblo panameño, en todos los estratos sociales, demuestra su gesto de solidaridad con sus semejantes. Con esto de la pandemia mundial del coronavirus (COVID-19) -situación difícil nunca vivida-, muchas familias han quedado prácticamente a la deriva: unos han perdido sus trabajos, otros no tienen entradas, porque dependían de la venta diaria de sus productos o mercancías; sumado a esto, no podemos olvidar a los desempleados.

Sin embargo, este es un pueblo que unido experimenta diversas fórmulas para seguir adelante.

Para ello, se cuenta con el apoyo del Gobierno nacional, de la empresa privada, de artistas, deportistas, voluntarios, clubes cívicos, iglesias, fundaciones, estudiantes, gremios organizados, universidades, cuerpo diplomático y particulares, entre otros.

En este sentido, el Gobierno estableció el plan “Panamá Solidario” que ha permitido beneficiar un aproximado de más de un millón de personas, al recibir vales para adquirir alimentos; bolsas de comida, se le ha garantizado el suministro de medicamentos y el servicio de gas.

Por su parte, la empresa privada, también ha realizado diversas e importantes donaciones en especies y servicios, tanto al Gobierno como a instituciones benéficas y a personas de escasos recursos.

Hemos visto, en esta crisis por el coronavirus a un sinnúmero de artistas y deportistas que participan en actividades virtuales y en entrega de alimentos y la gran cantidad de voluntarios, al apoyar en las diferentes plataformas solidarias, estos últimos ponen en riesgo su vida y la de sus familias.

Asimismo, existen personas que han mostrado su solidaridad a través de su peculiar forma de ayudar al más necesitado; estos son los productores de legumbres, frutas y leche, entre otros productos, así como también a los distribuidores de alimentos del mar.

El COVID-19, también ha alertado a los centros o bancos de sangre, por lo que en Panamá varias empresas, particulares y funcionarios se han unido para brindar su solidaridad con donación de sangre, al seguir recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) que indica que los países –en estos momentos de crisis- deben garantizar la continuidad de las donaciones y la seguridad de los donantes y del personal de salud.

Sin embargo, no podemos dejar de mencionar a otro grupo de personas altruistas de los barrios y comunidades más vulnerables, que comparten y organizan colectas para que, de una u otra forma, les llegue a humildes familias lo más básico que es la alimentación. Eso es digno de admirar.

Con todas estas manifestaciones, nos queda claro que, en esta pandemia mundial, la solidaridad se ha convertido en el vínculo que nos mantiene unidos, luchar de la mano por un mismo fin, porque solo así venceremos a este peligroso enemigo.

Mirla Martínez Antadilla

Todo comenzó con un decreto (un criterio profesional)

…por lo menos en cuanto a la limitación de esa sagrada libertad, estamos más en presencia de un acto administrativo, que goza sí de presunción de legalidad, pero que no puede bajo ninguna circunstancia considerarse como una medida que compete a las autoridades sanitarias.

“El instinto de preservación es la primera ley de la naturaleza”. Dr. Joseph Murphy

A mi juicio, gran parte de procedimientos penales instituidos hoy sobre la base del incumplimiento de medida sanitaria de cuarentena generalizada (toque de queda) y bajo la supuesta comisión de delito contra la salud pública no están destinados a prosperar.

Biológicamente debemos gatear antes de caminar; y caminar antes de correr.

Salvo mejor criterio, considero, en los términos más objetivos posibles, que no se ha actuado dentro de los parámetros sociales, materiales y sanamente lógicos de la ciencia jurídica.

Debemos partir de lo más básico.

¿Quiénes, de aquellos que han violado los decretos de autoridad administrativa, que imponen cuarentena, estaban en ese momento en un estado de necesidad biológica inminente, que se traduce en hambre incontenible?

A nuestro juicio, todo aquel que pueda comprobar que su actuación fue fomentada por impulsos de la necesidad de conservar la vida, como el bien jurídico más preciado del hombre, y que se vio obligado a actuar bajo el temor presente y real de caer en una inanición o muerte por falta de alimentos, tendrá en teoría una causa válida que lo exime, en todo caso, de la comisión de delito.

No es lo mismo, sin embargo, con aquellos que por mero acto irresponsable deciden salir a las calles sin sustentación alguna y poniendo en riesgo así su propia salud y la salud de los demás; a esos, bien les cabe la amonestación por multa o por trabajo social tan aleccionador.

Sin embargo, la distancia es cuántica entre una sanción administrativa y un expediente penal.

Pero eso no basta para cumplir con el rigor escrupuloso al que deben someterse los fenómenos jurídicos.

En el caso en particular que nos ocupa debemos analizar, entonces, lo siguiente: ¿estamos realmente ante la presencia de un delito si se incumplen las medidas sanitarias decretadas, o estamos más bien sólo ante lo que sería una falta administrativa?

En alguna parte leí que solo pueden ser penados los delitos por leyes anteriores a su perpetración; pero tal vez el ejercicio del derecho por más de 20 años tiende a hacer senil al abogado o senil a una Constitución.

Hasta donde yo sé, y salvo prueba en contrario, la violación de un acto administrativo constituye únicamente una falta administrativa y no la comisión de un delito.

Algunos, con todo ese derecho claro a defender lo indefendible, podrían simplemente argumentar que todo incumplimiento de una medida sanitaria para impedir la propagación de una enfermedad podría constituir delito contra la salud pública; eso es comprensible si se tratara, por ejemplo, de la orden de guardar confinamiento en el que estuviera enfermo, pero la materialidad de la suspensión general del derecho de libre tránsito, no se rige ni por el Código Sanitario ni por decreto ejecutivo, sino que resulta privativamente constitucional en su esencia.

En ese sentido, por lo menos en cuanto a la limitación de esa sagrada libertad, estamos más en presencia de un acto administrativo, que goza sí de presunción de legalidad, pero que no puede bajo ninguna circunstancia considerarse como una medida que compete a las autoridades sanitarias.

Por ello, la medida no deja de ser solamente un acto administrativo que por el momento no sostiene el andamiaje de la ley, en vista de lo cual se aplicaría el principio general de que no hay pena ni delito sin una ley que los regule.

Arnulfo Arias O. Abogado

Incremento de la desigualdad de género

La actual pandemia del coronavirus Covid-19 nos deja grandes desafíos e impactos en la sociedad. Actualmente hay consenso que el virus llegó para quedarse, incluso aunque se logre una vacuna, nada garantiza que no tengamos que enfrentar una pandemia diferente en el futuro.

La Covid-19 nos obliga a transformar radicalmente la dinámica social y entender que los hechos sociales serán modificados, sin importar el tipo de sociedad, ni el nivel de desarrollo que tengan los países. La Covid-19 se convierte en un contrapeso social, que obliga a todas las sociedades a repensar las prioridades y el cómo lograr el bienestar humano. Uno de los aspectos sociales críticos de la Covid-19, es la ausencia e imposibilidad de garantizar a todos los ciudadanos, el acceso a la ciudadanía social (Marshall, 1998).

El escenario postpandemia de la Covid-19 produce una agudización en los problemas sociales y obstáculos asociados con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Pero en particular, los principales retos que tendrán los gobiernos del mundo es lidiar con la profundización de la desigualdad de género. Si bien toda la población sufre el impacto de la pandemia, hay que tener claro que sus efectos son diferenciados entre hombres o mujeres.

Uno de los impactos de la postpandemia, que se convierte en un riesgoso escenario, es el desempoderamiento social de la mujer. Son las mujeres un motor esencial de la economía. Aunque trabajan en la informalidad, artesanías, ocupan cargos con menos reconocimiento social y por tanto son las más expuestas de perder sus fuentes de ingresos por la suspensión de contratos. El mercado laboral, cuando se trata de mano de obra femenina, es excluyente, ganan menos salarios, no ocupan los principales y mejores puestos en las empresas, a pesar de tener en muchos casos mejor formación.

Son las mujeres las que más se dedican a trabajos de emprendimiento, lideran una pequeña y micro empresa para salir adelante; precisamente son estas las que no están en condiciones de sobrevivir en el escenario postpandemia. Muchas son independientes y son subcontratadas para brindar algún servicio específico. Además, el 32% de los hogares panameños tiene jefatura femenina, en condiciones de pobreza, aunado al trabajo doméstico no remunerado.

En medio de la pandemia, la integridad y la vida de las mujeres está en riesgo; muchas denuncias no llegan al sistema de protección o judicial, ante el temor por la presencia del agresor en casa, o porque las condiciones económicas o de aislamiento no le permiten salir a denunciar; la disminución en la cantidad de denuncias no implica que las mujeres no sean víctimas de este delito.

Se requiere que la mesa socioeconómica, propuesta por el gobierno nacional , incorpore la perspectiva de género en su estrategia y planificación para enfrentar el escenario postpandemia, para que los impactos diferenciados que enfrentaremos como sociedad en este proceso de nueva normalidad, evite se profundicen las brechas de la desigualdad de género.

Markelda Montenegro La autora es presidenta del Centro de Investigaciones Científicas de Ciencias Sociales (CENICS)

El Derecho de Familia frente a la Covid-19

Recuerdo esa tarde del viernes 13 de marzo tramitando en los Juzgados de Familia. El Órgano Judicial decretó comunicado oficial, anunciando que, a partir del lunes 16 de marzo, se suspendían los términos judiciales ante el estado de emergencia nacional que se suscitaba, sorprendiéndonos a todos, quedando más preguntas que respuestas en cómo trabajaríamos tramitantes y abogados.

Han pasado dos meses desde que los términos judiciales fueron suspendidos y, ante el eventual levantamiento de esa medida, magistrados, jueces, abogados y usuarios del sistema enfrentamos una situación sin precedente alguno en nuestro país.

Hay mucha incertidumbre y confusión y, de forma particular los casos de familia, pues la crisis económica ha desencadenado: la falta de pago en la cuota de pensión de alimentos, irregularidades en el cumplimiento de los regímenes de visitas, problema de traslados de los niños y niñas, aumento de los casos de divorcio, falta de tolerancia en la convivencia familiar ante el confinamiento y, ni hablar del aumento de casos de violencia doméstica, situaciones que quedan pendientes por resolver, sin que existan criterios judiciales definidos que guíen a los abogados y a las partes, más que el sentido común y llegar a consensos, siempre en apego a la ley.

La OMS y demás expertos recomiendan hasta el cansancio mantener el distanciamiento social de al menos un metro y medio entre personas, por lo que nos lleva a otro reto aún mayor, que es, la disponibilidad y capacidad que tengan los tribunales e instancias administrativas en los que se tramitan casos de familia y su estructura, de hacer frente a la avalancha de casos por resolver, sin mencionar que, la mayoría de las instalaciones de estas instituciones, no cuentan con el espacio suficiente para aplicar las medidas de distanciamiento social, una vez lleguemos a la “nueva normalidad”, situación que pone en riesgo la salud de funcionarios y usuarios que reclaman respuestas al sistema.

Sí, el desafío es grande y, es por ello, que jueces y magistrados, y abogados tenemos que ser sumamente creativos para poder resolver los casos pendientes y los que vendrán por resolver. El derecho colaborativo, como método alterno de resolución de conflictos, es una herramienta efectiva para minimizar la descongestión judicial, pues los abogados trabajan en equipo con los propios interesados y otros profesionales (psicólogos, mediadores, especialistas en niños, asesores financieros neutrales, etc…) que trabajan en equipo para resolver los conflictos sin tener que acudir a los tribunales, llegando a acuerdos que se someterán a la aprobación de un juez de familia, sin necesidad de llegar al litigio.

Las ventajas son muchas, entre ellas, el control que tienen los abogados sobre el proceso, el tiempo de duración y sobre todo, el resultado. Las partes tienen ilimitada fuentes de soluciones adaptables a sus necesidades y lejos de los límites de los parámetros de la norma en cuanto a soluciones y rigidez del proceso, tanto para abogados a la hora de pedir como para jueces al tiempo de resolver. La minimización de los costos del conflicto traducido en ahorro del tiempo invertido en gestionar el conflicto -permitiendo así invertir su tiempo en asuntos más productivos-, como el tiempo invertido en resolverlo. Hay disminución del costo emocional reduciendo el estrés producido por el malestar durante el conflicto y la mejora en cuanto a la eficacia del resultado, el cual, siendo consensuado por las partes, cumplirá de mejor agrado y sin necesidad de posteriores ejecuciones o desacatos. Esto de manera práctica evita la asistencia del usuario a los tribunales de justicia, por lo que coadyuva a controlar la aglomeración de personas en los tribunales.

En Panamá, las prácticas colaborativas se aplican desde hace dos años atrás y, como todo lo novedoso, han encontrado un poco de renuencia y confusión entre algunos abogados litigantes, quienes por la formación tradicional adquirida, en ocasiones no encuentran otra manera de ofrecerle al cliente el litigio como única forma para resolver conflictos familiares. En estos momentos de crisis social y sanitaria, el método adversarial cuando no es necesario, es muy nocivo para los niños y salud emocional de los padres y madres involucrados.

Invitamos a todos aquellos abogados y especialistas capacitados en métodos alternos y prácticas colaborativas, que pongan su motor en marcha; es la oportunidad de oro para aportar al descongestionamiento judicial y solucionar los conflictos a sus clientes con el menor costo emocional posible, en especial ante la situación de salud, social y económica que estamos viviendo.

Ana Melissa Españo V. La autora es abogada

Coronavirus en tiempos de pobreza y desigualdad

El coronavirus afecta a todo el género humano, pero en las actuales condiciones de vastos sectores de la población en pobreza y altas desigualdades, los pobres son mucho más vulnerables.

coronavirus afecta a todo el género humano, pero en las actuales condiciones de vastos sectores de la población en pobreza y altas desigualdades, los pobres son mucho más vulnerables. Describiendo el contexto en el que se da, el director de la Organización Mundial de la Salud (OMS) resalta que es un mundo donde 3500 millones de personas viven en condiciones miserables y sin acceso a servicios esenciales de salud. Por otra parte, el mundo es cada año más desigual. Según el Informe Social Mundial, en el 2019 las desigualdades crecieron en países que representan el 71 % de la población mundial. Los 2155 más ricos tenían el año pasado más que 4600 millones de personas. Expresando el descontento social al respecto en una encuesta Gallup a 65 000 interrogados en 60 países, el 69 % dijeron que las diferencias entre ricos y pobres en sus países “no eran juego limpio”.

Los altos niveles de desigualdad y pobreza llevan a que los pobres tengan mayores posibilidades de contraer la enfermedad en sus modalidades más agudas. Entre otros, su situación particular presenta los problemas que se sintetizan a continuación.

“Se requiere en la región, como en todo el orbe, tener en cuenta, especialmente en la lucha contra el virus, las realidades de los pobres. Prestarles poca atención es antiético […]”

Según la OMS, los que tienen condiciones de vulnerabilidad están más expuestos. La pobreza lleva a tasas más altas de obesidad, por la ingestión de alimentos “basura” repletos de grasas, azúcares y sal. Ella genera diabetes (como sucede en México, por ejemplo, con más de 80 000 muertes anuales por diabetes), enfermedades cardiovasculares, osteoartritis, y cánceres. En América Latina la actual dieta de “fast food” plenos en grasas ultrasaturadas, y el consumo en gran escala de bebidas gaseosas, han llevado a que el 58 % de la población sea obesa o tenga sobrepeso.

Otra fuente importante de condiciones de enfermedad de los pobres, es el cigarrillo. Los porcentajes más altos de tabaquismo, que debilita los pulmones y lleva a todo orden de cánceres y otras enfermedades, se hallan entre ellos.

También la polución, que causa más del 20 % de las muertes mundiales, está sobrerrepresentada en los más pobres, que suelen vivir y trabajar en ambientes más polutos.

Según los estudios del Centro Chino para Control y Prevención de enfermedades, los que tienen condiciones de enfermedad crónica, presentan una probabilidad de mortalidad por coronavirus, 10 veces mayor que los demás.

Corroborando lo anterior, las investigaciones sobre epidemias de influenza han mostrado que la pobreza y la desigualdad exacerban las tasas de transmisión, y mortalidad.

Las desigualdades restan a los pobres posibilidad de contar con lo más elemental, el derecho a días de licencia paga por enfermedad. En EUA, según el New York Times, entre los que trabajan en el 25 % con más altos ingresos el 90 % tienen licencias remuneradas por temas de salud. Eso sucede con el 47 % de los que trabajan en el 25 % de ingresos inferiores. Las desigualdades también influyen en la atención de la salud por las familias. Según una encuesta Gallup, 26 % de los americanos difirieron la consulta médica, porque no podían afrontarla. Uno de cada cuatro en la familia no hizo un test recomendado por el médico, y uno en cada seis no compró los medicamentos que le dieron por falta de recursos.

La OMS ha dictado guías muy prácticas y útiles para prevenir la enfermedad. Pero son difíciles de cumplir para los pobres. Se necesitan políticas públicas muy activas que las posibiliten.

La primera recomendación frente al virus es lavarse las manos con periodicidad con un jabón apropiado. Pero resulta que el 40 % de la población mundial no tiene un lavabo con agua potable y jabón en su casa. Latinoamérica es un ejemplo típico. Tiene el 31 % de las aguas limpias del planeta, pero es muy desigual en todo, incluso el acceso a agua potable. El Tribunal Internacional del Agua estima que hay en la región 77 millones de personas sin acceso a ella. En países como el Perú, con buenas tasas de crecimiento, sin embargo, ocho (8) millones de personas no tienen agua potable. Deben comprarla. En las colinas desérticas limeñas cuesta 3 a 10 veces más que en las zonas bajas de Lima.

Se recomienda la mayor limpieza, e instalaciones sanitarias adecuadas. En la región hay 100 millones de personas sin saneamiento seguro, y 258 millones que evacuan sus desechos a través de letrinas y fosas sépticas. Todo ello es fuente de enfermedad, y vulnerabilidad.

Se recomienda que los niños estén bien alimentados como un requisito básico de salud. Al cerrar masivamente las escuelas, política imprescindible para evitar el contagio, surge el desafío de cómo comerán los niños pobres de las escuelas públicas, que recibían en la mayoría de ellas buena parte de su alimentación.

Hay en América Latina 100 millones de personas que viven en viviendas precarias, en condiciones de hacinamiento. ¿Cómo pueden aplicar las recomendaciones de que haya distancia física entre las personas para bajar las probabilidades de contagio?

El acceso a atención médica en América Latina y otras regiones es limitado. Mueren en el mundo 10 000 personas por día por falta de acceso a servicios de salud. Los países ricos tienen 2 a 10 camas de hospital por cada 1000 habitantes, los países pobres una por cada 10 000. Los pobres tienen graves dificultades para tener un diagnóstico del virus, y ser atendidos.

El ascenso de la pauperización en América Latina en los últimos años multiplica los casos de pobreza vulnerable en todos los aspectos mencionados y otros. Según la Cepal, la pobreza aumentó en 27 millones de personas en los últimos cinco años entre el 2014 y el 2019, y es ahora el 31 % de la población. En el 2019, hubo más de seis (6) millones de pobres nuevos. La pobreza extrema creció significativamente y es el 11,5 % de la población.

Se requiere en la región, como en todo el orbe, tener en cuenta, especialmente en la lucha contra el virus, las realidades de los pobres. Prestarles poca atención es antiético, pero además facilitará la propagación del contagio en la sociedad. Entre otros ejemplos, estudios en EUA muestran que los estados que han implantado la obligatoriedad de la licencia paga por enfermedad, han reducido el impacto de las epidemias de influenza en un 40 % respecto a los estados que no lo han hecho.

Se hace obligatorio poner en marcha enérgicas políticas públicas afirmativas de protección de los desfavorecidos. Asimismo, en concertación con ellas, iniciativas en gran escala de la responsabilidad social empresarial y de la sociedad civil. Maximizar la solidaridad debe ser una de las consignas principales de estos tiempos difíciles.

Bernardo Kliksberg

*El autor es considerado el padre de la gerencia social y el pionero de la responsabilidad social en América Latina.

incertidumbre

La pesadilla de lo desconocido

No hay día en que despierte y piense que esto no es más que una pesadilla, pero en un tris la realidad me golpea de tal manera que incluso el tiempo ya no es aliado, pues viene y va sin que sienta su existencia.

Ni el corralito del 88’; ni la pre-invasión del 89’ causaron tanta “incertidumbre” como el coronavirus. Así en el reino de lo incierto y contradictorio aparecen insistentemente conceptos relacionados con el cuestionamiento y ruptura del orden social existente, en del que la motivación esencial es debatir acerca de lo racional que postula como inquebrantables los límites entre lo social y lo individual, lo público y lo privado, la libertad y la prohibición, la cordura y la locura; la vida y la muerte; un ayer que dejó de ser, un hoy que no es y un mañana que no se sabe si será.

Pero entonces; ¿Cómo enfrentar una variable que por definición es indescifrable? Pues bien, cualquiera sea la respuesta, estará cargada de connotaciones negativas, y en cualquier caso, la certeza estructurada del mundo conocido; sea de Dios o la razón; tras el desenlace de esta situación, gobiernos y sociedad tendrán la obligación de implementar alternativas de convivencia más equilibradas, pero también menos depredadoras, sin olvidar que esta nueva realidad nos enfrentará a lo desconocido, lo innombrable (drogas, aborto, homosexualismo) a lo invisible y al vacío, transgrediendo así límites y bases de nuestros valores culturales, reglas de funcionamiento del mundo y del alma humana.

En un momento como el actual, dominado por la “incertidumbre”, el derecho tendrá la eventual responsabilidad de aportar certeza. La incertidumbre no sólo se ha convertido en el principal término descriptor de la realidad de hoy, sino también de hechos que exigen llevar adelante diagnosis para cuando la noche concluya y de paso a los primeros rayos de luz. Precisamente la filosofía del derecho nos avitualló con la que probablemente es la más famosa proclamación de incertidumbre: “la duda cartesiana”; que todo lo pone en tela de juicio y desde entonces la duda es motor que mueve el pensamiento. Más no es factible permanecer en la oscuridad de la duda y el escepticismo. Por el contrario, es mandato al mundo jurídico entregarse al esclarecimiento de las incertidumbres, exhibiendo lo inestable y pernicioso de algunas de las certezas a las que nos apegamos, aniquilando el dogmatismo común que pertenece inconscientemente a las costumbres y leyes.

Así para cuando amanezca, si es que sale el sol, ya sea para muchos o algunos pocos, el nuevo día dará cabida para que Jueces, Magistrados y Abogados, en auxilio del derecho acudan, exhumando para la solución de conflictos (que seguramente vendrán) algunos olvidados términos latinos como el “pacta sunt servanda” (uno de los principios fundamento del Derecho Civil en materia contractual, conforme al cual, el contrato obliga a los contratantes a puntualmente cumplir y sin excusa ni pretexto lo pactado); o el “rebus sic stantibus” (el cual hace referencia a un principio en virtud del cual se entiende que cualquier alteración sustancial de las cláusulas pactadas, puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones, siempre que así lo acuerden los contratantes) o el “vis major” (fuerza mayor o la situación producida por hechos del hombre, a los cuales no haya sido posible resistir, tales como los actos de autoridad ejercidos por mandato de servidor público) o el “casus fortuitus” (caso fortuito, referido a acontecimientos de la naturaleza que no hayan podido ser previstos), estos dos últimos tipificados en nuestro Código Civil en su artículo 34-D.

“Hay pocas certezas que nos tocan a todos en esta experiencia terrenal, pero una de las absolutas es que vamos a experimentar las dificultades y el estrés en algún momento.” (James C. Dobson)

Miguel A. Boloboski Ferreira El autor es miembro de la Fundación Libertad

Parametro_legal

Estado de derecho y pandemia

Uno de los pilares fundamentales sobre los cuales descansan las sociedades democráticas es el respeto al estado de derecho. Parte de este concepto implica que toda actividad pública está sujeta al cumplimiento de los parámetros legales, pues se entiende que todo lo realizado fuera de este parámetro es ilegal. Indistintamente del nombre con que se […]

Articulo_fuerza mayor

Fuerza mayor y caso fortuito

El día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de Salud (OMS/OPS), declaró la enfermedad coronavirus (covid-19) como pandemia, en virtud de la propagación de la enfermedad a nivel mundial por la cantidad de personas afectadas por dicho virus. Debido a ello, el gobierno nacional emitió una serie de Decretos Ejecutivos en los cuales, a parte de las medidas obligatorias de salud contenidas en tales resoluciones, se dispuso también el cierre temporal obligatorio de múltiples actividades económicas como consecuencia de la mencionada declaración de salud, todo lo cual derivó en una evidente afectación de garantías constitucionales, verbigracia, el derecho al trabajo y a la propiedad privada, en cuanto al ejercicio del derecho de dominio se refiere. En ese sentido, salta al tapete nacional la interrogante si es aplicable o no la figura jurídica de la fuerza mayor o caso fortuito para aquellas obligaciones contractuales civiles y mercantiles existentes, y que fueron temporalmente suspendidas producto de la crisis sanitaria decretada.

A tal interrogante, es necesario partir del contenido del artículo 34-D del Código Civil, normativa que regula la figura jurídica en comento, mismo que dispone lo siguiente: “Es fuerza mayor la situación producida por hechos del hombre, a los cuales no haya sido posible resistir, tales como los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, el apresamiento por parte de enemigos, y otros semejantes. Es caso fortuito el que proviene de acontecimientos de la naturaleza que no hayan podido ser previstos, como naufragio, un terremoto, una conflagración y otros de igual o parecida índole”

Miguel Antonio Carrizo

El abogado de hoy

Los profesionales del Derecho y las Ciencias Políticas en pleno siglo XXI, debemos hacer una autoevaluación del ejercicio de nuestra profesión y aquellos que nos dedicamos a la enseñanza jurídica por vocación, logremos transmitir a los nuevos abogados metodologías de enseñanza con un pensamiento crítico y un aprendizaje fundado en valores con una perspectiva global sin fronteras.

En la actualidad se necesita abogados competitivos con habilidades diferentes a las aprendidas en siglo XX, ya no podemos ser ‘todólogos’ o conocedores de todos los temas es importante que el abogado se especialice en dos o tres áreas específicas del derecho, conocer técnicas de oralidad, argumentación, interrogatorio y contrainterrogatorio, redacción, ortografía, marketing jurídico y un comportamiento honesto integro y con ideas creativas, emprendedoras e innovadoras con amplio conocimiento del derecho y manejo de las nuevas tecnologías de información.

El abogado no solo debe serlo sino parecerlo, parafraseando la antigua expresión del emperador romano Julio Cesar, en algunos países es una solemnidad acudir a los tribunales y se viste a los jueces de toga y es una obligación para el abogado, vestir traje de calle para asistir a los juzgados, en nuestro país los profesionales del derecho acostumbran a vestir en saco y corbata, lo que les proporciona distinción y además sirve para proyectar una imagen profesional.

Una imagen que se debe alimentar de conocimientos continuos, asistiendo a congresos, seminarios, diplomados, conferencias porque el derecho es cambiante y evolutivo lo que obliga al abogado a ser un estudiante permanente como amante de la lectura y el estudio jurídico, promoviendo soluciones de los problemas a través de métodos alternos de resolución de conflictos como la mediación, conciliación y arbitraje, tratando de no judicializar los casos que representa a menos que sea rigurosamente necesario.

Vivimos en un país de relaciones, donde un profesional que busca ser reconocido por su prestigio y reputación debe aumentar su red de contactos y mantener una excelente relación con los medios de comunicación, no para influenciar a los jueces y fiscales sobre información mediática de sus casos, sino para promover el imperio de la ley y la aplicación correcta del derecho de una manera imparcial y justa e informar a la población sobre los nuevos cambios en las leyes.

Así pues, el abogado de hoy debe ser un profesional innovador, creativo en sus ideas que domine las técnicas de argumentación jurídica y la oralidad para expresarse correctamente en público y privado, pero además debe orientar a las partes a resolver sus conflictos o prevenirlos, más que enfrentarlos para lograr una convivencia pacífica dentro de la sociedad.

Con las nuevas tendencias de los sistemas acusatorio y de justicia comunitaria el rol de los nuevos abogados debe ser transformador brindando soluciones que generen el bienestar social, entre las partes y además de enseñanza y docencia comunicando las nuevas bondades de los sistemas implementados para desempeñar un rol constructivo en las relaciones de paz y armonía en el país.

El abogado debe ser un activo defensor de los Derechos humanos y propulsor del imperio de la ley, pero sobre todo debe comportarse con extraordinaria integridad, hacer el bien aun cuando no lo estén observando, ejerciendo la profesión con disciplina, trasparencia y equidad.

Por tanto, los abogados en general y las nuevas generaciones de juristas en particular debemos hacer un compromiso fundado en principios morales para inspirar la conducta diaria garantizando el respeto a la dignidad humana, la justicia y la paz social, adecuado a las nuevas tendencias fundada en valores, conocimiento e información que deben caracterizar al nuevo profesional del Derecho en Panamá.

DECANO DERECHO UIP

Virgilio Sousa Valdés

Ley 47 del 6 de agosto de 2013

Que adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones emitidas

al aportador

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 2:

El abogado profesional del  derecho con idoneidad expedida por  la sala cuarta de negocios generales de la Corte Suprema de Justicia de la República  de Panamá que ejerza la abogacía de manera individual y las sociedades civiles constituidas conforme a la  ley por profesionales idóneos para ejercer la abogacía de manera individual y las sociedades civiles constituidas conforme  a la ley por profesional idóneos para ejercer la abogacía en la República de Panamá.

 

Asamblea Nacional Secretaría General

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SECRETARÍA GENERAL

Órgano Judicial