Articulo_fuerza mayor

Fuerza mayor y caso fortuito

El día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de Salud (OMS/OPS), declaró la enfermedad coronavirus (covid-19) como pandemia, en virtud de la propagación de la enfermedad a nivel mundial por la cantidad de personas afectadas por dicho virus. Debido a ello, el gobierno nacional emitió una serie de Decretos Ejecutivos en los cuales, a parte de las medidas obligatorias de salud contenidas en tales resoluciones, se dispuso también el cierre temporal obligatorio de múltiples actividades económicas como consecuencia de la mencionada declaración de salud, todo lo cual derivó en una evidente afectación de garantías constitucionales, verbigracia, el derecho al trabajo y a la propiedad privada, en cuanto al ejercicio del derecho de dominio se refiere. En ese sentido, salta al tapete nacional la interrogante si es aplicable o no la figura jurídica de la fuerza mayor o caso fortuito para aquellas obligaciones contractuales civiles y mercantiles existentes, y que fueron temporalmente suspendidas producto de la crisis sanitaria decretada.

A tal interrogante, es necesario partir del contenido del artículo 34-D del Código Civil, normativa que regula la figura jurídica en comento, mismo que dispone lo siguiente: “Es fuerza mayor la situación producida por hechos del hombre, a los cuales no haya sido posible resistir, tales como los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, el apresamiento por parte de enemigos, y otros semejantes. Es caso fortuito el que proviene de acontecimientos de la naturaleza que no hayan podido ser previstos, como naufragio, un terremoto, una conflagración y otros de igual o parecida índole”

Miguel Antonio Carrizo

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