El Derecho de Familia frente a la Covid-19

Recuerdo esa tarde del viernes 13 de marzo tramitando en los Juzgados de Familia. El Órgano Judicial decretó comunicado oficial, anunciando que, a partir del lunes 16 de marzo, se suspendían los términos judiciales ante el estado de emergencia nacional que se suscitaba, sorprendiéndonos a todos, quedando más preguntas que respuestas en cómo trabajaríamos tramitantes y abogados.

Han pasado dos meses desde que los términos judiciales fueron suspendidos y, ante el eventual levantamiento de esa medida, magistrados, jueces, abogados y usuarios del sistema enfrentamos una situación sin precedente alguno en nuestro país.

Hay mucha incertidumbre y confusión y, de forma particular los casos de familia, pues la crisis económica ha desencadenado: la falta de pago en la cuota de pensión de alimentos, irregularidades en el cumplimiento de los regímenes de visitas, problema de traslados de los niños y niñas, aumento de los casos de divorcio, falta de tolerancia en la convivencia familiar ante el confinamiento y, ni hablar del aumento de casos de violencia doméstica, situaciones que quedan pendientes por resolver, sin que existan criterios judiciales definidos que guíen a los abogados y a las partes, más que el sentido común y llegar a consensos, siempre en apego a la ley.

La OMS y demás expertos recomiendan hasta el cansancio mantener el distanciamiento social de al menos un metro y medio entre personas, por lo que nos lleva a otro reto aún mayor, que es, la disponibilidad y capacidad que tengan los tribunales e instancias administrativas en los que se tramitan casos de familia y su estructura, de hacer frente a la avalancha de casos por resolver, sin mencionar que, la mayoría de las instalaciones de estas instituciones, no cuentan con el espacio suficiente para aplicar las medidas de distanciamiento social, una vez lleguemos a la “nueva normalidad”, situación que pone en riesgo la salud de funcionarios y usuarios que reclaman respuestas al sistema.

Sí, el desafío es grande y, es por ello, que jueces y magistrados, y abogados tenemos que ser sumamente creativos para poder resolver los casos pendientes y los que vendrán por resolver. El derecho colaborativo, como método alterno de resolución de conflictos, es una herramienta efectiva para minimizar la descongestión judicial, pues los abogados trabajan en equipo con los propios interesados y otros profesionales (psicólogos, mediadores, especialistas en niños, asesores financieros neutrales, etc…) que trabajan en equipo para resolver los conflictos sin tener que acudir a los tribunales, llegando a acuerdos que se someterán a la aprobación de un juez de familia, sin necesidad de llegar al litigio.

Las ventajas son muchas, entre ellas, el control que tienen los abogados sobre el proceso, el tiempo de duración y sobre todo, el resultado. Las partes tienen ilimitada fuentes de soluciones adaptables a sus necesidades y lejos de los límites de los parámetros de la norma en cuanto a soluciones y rigidez del proceso, tanto para abogados a la hora de pedir como para jueces al tiempo de resolver. La minimización de los costos del conflicto traducido en ahorro del tiempo invertido en gestionar el conflicto -permitiendo así invertir su tiempo en asuntos más productivos-, como el tiempo invertido en resolverlo. Hay disminución del costo emocional reduciendo el estrés producido por el malestar durante el conflicto y la mejora en cuanto a la eficacia del resultado, el cual, siendo consensuado por las partes, cumplirá de mejor agrado y sin necesidad de posteriores ejecuciones o desacatos. Esto de manera práctica evita la asistencia del usuario a los tribunales de justicia, por lo que coadyuva a controlar la aglomeración de personas en los tribunales.

En Panamá, las prácticas colaborativas se aplican desde hace dos años atrás y, como todo lo novedoso, han encontrado un poco de renuencia y confusión entre algunos abogados litigantes, quienes por la formación tradicional adquirida, en ocasiones no encuentran otra manera de ofrecerle al cliente el litigio como única forma para resolver conflictos familiares. En estos momentos de crisis social y sanitaria, el método adversarial cuando no es necesario, es muy nocivo para los niños y salud emocional de los padres y madres involucrados.

Invitamos a todos aquellos abogados y especialistas capacitados en métodos alternos y prácticas colaborativas, que pongan su motor en marcha; es la oportunidad de oro para aportar al descongestionamiento judicial y solucionar los conflictos a sus clientes con el menor costo emocional posible, en especial ante la situación de salud, social y económica que estamos viviendo.

Ana Melissa Españo V. La autora es abogada

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