Uno de los pilares fundamentales sobre los cuales descansan las sociedades democráticas es el respeto al estado de derecho. Parte de este concepto implica que toda actividad pública está sujeta al cumplimiento de los parámetros legales, pues se entiende que todo lo realizado fuera de este parámetro es ilegal. Indistintamente del nombre con que se conozca, la suspensión de algunos derechos fundamentales decretados por el gobierno nacional para contener la propagación del Covid-19 debe analizarse dentro de este contexto. Es por ello que las discusiones sobre la terminología utilizada, si es un estado de emergencia o de urgencia, son irrelevantes desde un punto de vista práctico, ya que lo verdaderamente importante es saber si la suspensión de dichos derechos fue realizada siguiendo los requisitos legales.

En el pasado, estas medidas eran utilizadas por regímenes dictatoriales para perpetuarse en el poder. Si bien en la actualidad tienen un fin completamente distinto, como ocurre con la actual crisis sanitaria, es imperativo que las mismas sean adoptadas dentro del marco de la legalidad. En una opinión consultiva sobre el hábeas corpus bajo suspensión de garantías (1987), la Corte Interamericana de Derechos Humanos indicó de forma clara que la restricción de garantías fundamentales no implica una interrupción del estado de derecho ni confieren una autorización para apartarse de la legalidad.

Un informe más reciente de la Comisión de Venecia (Comisión de Europa para la Democracia por el Derecho) del Consejo de Europa, sobre los elementos del estado de derecho (2016), indicó que si bien en las democracias modernas es permitido restringir garantías fundamentales para preservar la seguridad pública, estas medidas deben ser compatible con el estado de derecho, contando con un sistema de contrapesos mediante controles parlamentarios y revisiones judiciales para evitar abusos de poder.

En Panamá es permitido restringir ciertas garantías fundamentales en virtud del artículo 55 de la Constitución, siempre y cuando sea decretada por el Consejo de Gabinete y sometida al control parlamentario si transcurren más de diez días desde su promulgación. No obstante, ninguna de estas dos cosas ocurrieron con la suspensión de los derechos de circulación y asociación a raíz de la crisis sanitaria, ordenada mediante el Decreto Ejecutivo 490 de 17 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud (ampliado por el Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020), sin que a la fecha haya sido sometido (o conocido por derecho propio) a la Asamblea Nacional.

Expertos en la materia coinciden en que la medida debió adoptarse respetando los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Constitución. Existe un precedente judicial para que la Corte Suprema de Justicia declare la inconstitucionalidad de dicho Decreto Ejecutivo, como por ejemplo, la sentencia de 12 de diciembre de 2015, que declara la inconstitucionalidad un acto de la Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP) que interrumpió las comunicaciones en Viguí y Horconcito por unas protestas locales, dictaminando que compete exclusivamente al Consejo de Gabinete autorizar una medida de esta naturaleza, no solo al Presidente o a este con un miembro de su gabinete, como ocurrió en este caso.

Me gusta pensar que no hubo mala intención, simplemente imprudencia. Sé que una de las medidas tomadas tiene que ver con la contratación pública excepcional de bienes y servicios, que han denominado estado de emergencia. Sin embargo, también fueron suspendidas algunas garantías fundamentales sin cumplir con los requisitos mencionados. Estoy convencido de que la gran mayoría de ciudadanos, de alguna u otra forma, respaldamos esta suspensión temporal por ser necesaria para frenar la propagación del virus, como en efecto lo estamos logrando. Mi opinión sobre la conveniencia de esta última es distinta al de la legalidad, pues estoy seguro de que no sobreviviría una demanda de inconstitucionalidad. Si hay algo que podemos aprender de esta experiencia, es que el estado de derecho debe ser respetado incluso en situaciones de pandemia.

Gianfranco Smith El autor es miembro de la Fundación Libertad