¿Qué dicen las leyes sobre esto?…

Una noticia nuestra habla de que hay magistrados que ya deberían estar en sus casas u oficinas privadas, pero el Ejecutivo se ha retrasado en nombrar sus reemplazos. Mal por parte del Ejecutivo que no esté prestando atención a estos asuntos, aunque se diga que la selección debe ser con cuidado, pero si ya se sabía que había que buscar los reemplazos, lo que falta es organización. No obstante, algo más que debe preocupar es que uno de esos magistrados, en el Tribunal Administrativo Tributario (TAT), Reinaldo Achurra Sánchez, a quien se le venció el periodo desde diciembre, según la noticia, ya lo único que tiene sobre su escritorio es un bolígrafo y ‘solo ejecuta un mínimo de acciones, lo que retrasa los procesos’. ¡Ah!, pero cobra su quincena religiosamente. Si sigue en su puesto, COBRANDO, lo indicado debe ser que siga ejecutando normalmente, independientemente de que se haya vencido su periodo. Así debe ser. ¿O no? ¿Qué dicen las leyes? ¿Qué dice la ética profesional? ¿Qué dice el compromiso del deber con la PATRIA? ¿Qué pasa con el Ejecutivo que permite estas situaciones contra la nación?

 

Un nuevo reto para el país

El proyecto de ley 61 ha sido ratificado en primer debate, después de intensas revisiones por parte de los miembros de la Comisión de Salud, desde hace alrededor de seis meses, con la participación de un numeroso grupo de defensores de la niñez y la familia, frente a otro conformado por ONG liberales que difieren, en cuanto a los principios y la metodología, del objetivo de educación sobre los derechos sexuales para niños y jóvenes.

Los diputados de la Comisión de Salud –algunos de ellos médicos– eliminaron artículos que atentaban contra los derechos de la familia, los padres de familia, y de los menores de edad. Esos artículos, rechazados por una gran mayoría, provenían del documento Educación Integral en la Sexualidad, propiedad de una entidad internacional. Desde un principio solicitamos la eliminación de ese nombre para evitar conflictos, así como la obligación de seguir las enseñanzas contenidas en ese documento. Si la ley queda bajo ese nombre crearía problemas, pues algunos conceptos son contrarios al espíritu del proyecto modificado. En el articulado inicial se exigía que los educadores fueran entrenados en esa “educación integral en sexualidad”, cuyo principal objetivo era inducir a los niños, desde temprana edad, a conocer sus derechos y preferencias, es decir, si ser niño o niña, y otros que causarían la pérdida de la identidad y difieren con la moral y los valores de la familia.

En la Comisión de Salud se aclaró que el Ministerio de Educación ha impartido desde hace 30 años la educación sexual. Esta debe cumplir los principios pedagógicos, incluyendo la enseñanza a los jóvenes (según la edad apropiada) de cómo trabaja el sistema reproductivo y las consecuencias de iniciar relaciones a muy temprana edad. Este tipo de orientación debe dejar claros los efectos secundarios de las píldoras o inyecciones anticonceptivas, sobre todo, a edades tempranas. Enseñarle a las jóvenes a reconocer su ovulación, la planificación sexual natural y el método de Billings en todas las escuelas. También, motivar el deseo de respetar su propia dignidad y saber que el único método seguro es la abstinencia, inclusive para continuar una educación futura superior, y más importante aún, la educación en valores morales.

La Comisión de Salud supo dirimir las diferencias entre los grupos, gracias a la consulta. Esperamos que el proyecto de ley se siga depurando, pues todavía faltan ciertas aclaraciones, como el artículo 9, que permite la entrega de los anticonceptivos por “proveedores de servicios”, cuando estos deben ser recetados solo por médicos, previa evaluación de la paciente, y, además, que la relación del médico debe ser directa con el padre de familia, en caso de que la paciente sea menor, no a través de “escuelas de padres”. Y muy importante, eliminar la frase, “educación integral en la sexualidad”, incluida en los artículos 7 y 8 del proyecto de ley 61, tal como se acordó en el primer debate.

El Estado panameño no debe comprar anticonceptivos para entregarlos, gratis, en los centros de salud o en las escuelas. Esos recursos deberían ser utilizados por el Ministerio de Salud para detener el contagio del VIH, contactando a las parejas de los portadores detectados y avisándoles del posible contagio, como se hace en otros países. Dichos controles se pueden hacer con la colaboración de las universidades e informar a la comunidad joven acerca de las enfermedades sexuales que, inclusive si utilizan el condón, pueden contraer. El profiláctico reduce el riesgo, pero no lo elimina. De esta forma se promovería una conducta sexual sana entre los ciudadanos.

Un artículo que hace falta es el que condena al portador de VIH/sida, al no alertar de su padecimiento a la pareja con la que tiene relaciones.

Esperamos que se respete lo aprobado hasta ahora, y que se siga depurando el proyecto de ley. Tenemos la enorme oportunidad de pasar una legislación acorde a los principios éticos que exige la sociedad actual. Además, estamos en la mira de algunos países que esperan a ver cómo quedará redactado el articulado final, porque saben de nuestras luchas. Por eso, la Comisión de Salud tiene el reto y la responsabilidad de entregar una ley modelo para Panamá y América Latina, que plasme consideraciones tanto pedagógicas como de respeto a la moral y a los valores humanos.

 

¿Es Bernal una vaca sagrada?

En la India estos animales no pueden ser maltratados o asesinados; son considerados sagrados, debido a una tradición. Representan un pilar fundamental para el desarrollo de la nación por ser proveedores de leche y abono. También se consideran vacas sagradas ‘a los seres caprichosos que se disfrazan de sabios, es decir, con conocimiento absoluto de las cosas y por lo cual conocen todas las soluciones a los problemas, aunque realmente el trasfondo es que se haga su voluntad’.

Desde cualquier punto de vista, para mí, Miguel Antonio Bernal, es una vaca sagrada; a él, debido a sus luchas y sacrificios por la libertad, la justicia y la democracia, se le permiten ciertas licencias, mismas que explota y goza el ícono del deporte conocido como el ‘Manos de Piedra’, Roberto Durán. Él se expresa de la manera menos educada y muchas veces raya con las buenas costumbres, la moral y la ética. El pueblo celebra sus salidas alocadas y sus cambios políticos de acuerdo a quien esté arriba.

Miguel Antonio Bernal hace lo propio, no con los puños; sus herramientas son su cerebro y su lengua. Tiene conocimientos profundos del Derecho Constitucional y nadie, óigase bien, nadie podrá regatearle su sitio de honor en las luchas por el derrocamiento de la pasada dictadura que inició el 11 de octubre de 1968 y terminó mediante una intervención cruenta el 20 de Diciembre de 1989. Tal vez el punto más culminante que vivió Bernal en ese peregrinaje fue a finales de 1979, cuando se enfrentó a los miembros de la Guardia Nacional, frente a la Basílica Menor Don Bosco, de Calidonia. El desgobierno encabezado por el general Omar Torrijos Herrera decidió complacer a la administración norteamericana, permitiendo que Panamá le diera asilo al sah de Irán, Mohammad Reza Pahlaví.

Bernal fue brutalmente golpeado y arrastrado por los guardias que reprimieron la manifestación. Años después figuras que estuvieron dentro del monstruo militar reconocieron que hubo exceso en el uso de la fuerza. También se dijo que el sah hizo una donación de 12 millones de dólares por el favor que se le hizo. Se comentó y luego lo reconoció un miembro de esa cúpula castrense que ese dinero se repartió entre algunos altos oficiales del Estado Mayor.

Todavía no entiendo cómo los dignatarios de la Universidad de Panamá decidieron expulsar, por cinco años, a Miguel Antonio Bernal. Repito, él es una vaca sagrada y como tal, así como hacen en la India, debe ser protegido. Si fuera el rector, en vez de expulsarlo le hubiese hecho un acto masivo, reconociéndole sus aportes en las luchas democráticas que se libraron en años recientes. La Universidad tuvo en Ceferino Sánchez a un rector que resolvía estos problemas con cartas de felicitación. Fue un periodo de mucha paz en la primera casa de estudios, debido a la actitud democrática de quien la dirigía.

Cuando se dio la invasión e inició el Gobierno de Guillermo Endara Galimany, la gente pensó que se iba a dar un cambio en la mentalidad recalcitrante de muchas personas que se oponen a todo. Cuando se habló de Miguel Antonio Bernal, expresé, en aquella ocasión, que Bernal seguiría comportándose como tal. ‘Él está hecho de una manera distinta de la gente común; cuenta con un gran atributo; no es hipócrita y dice lo que piensa sin importar quiénes son los protagonistas de sus comentarios’, expresé en aquella ocasión.

Señor rector, Gustavo García de Paredes: Usted se ha desgastado en una lucha que, aunque la Ley pudiera estar de su lado; aunque cuente con todos los fallos a su favor, Miguel Antonio Bernal, como una de las pocas vacas sagradas que tiene el país, en vez de ser perseguido o maltratado, debe ser protegido, como, repito, hacen en la India. Usted se ha metido en un túnel sin retorno. Cuidado que, y parafraseando a dos coroneles en el caso de Eric Arturo Delvalle, ‘el que se va es usted’.

Recuerde, don Gustavo García de Paredes, las palabras que se oyen no dañan, como expresara el gran Maestro de Maestros, Jesús. Recapacite y, por favor, no someta a la Universidad y su familia, a luchas estériles. Hágale un gran homenaje a Miguel Antonio Bernal, reconózcale sus luchas por ser una voz activa que se oye frente a muchas injusticias.

Los avisos de la DGI

En los diarios del pasado 13 de marzo apareció un “aviso” de la Dirección General de Ingresos (DGI) con el que se pretende intimidar a los contribuyentes que adeudan dinero al fisco en cualquier concepto impositivo. La sola iniciativa de cobro no es lo criticable, pero presenta fallas legales trascendentales para compeler legítimamente al pago de la deuda, por las siguientes razones:

1. Señala la propia DGI que se trata de un “aviso”. Los avisos no figuran expresamente en la ley como medios legalmente idóneos para la exigencia de deudas o interrupción de prescripciones; y, la DGI ni la Corte Suprema de Justicia han entrado en un análisis de fondo o exhaustivo de la frase “cualquiera actuación escrita” que aparece en algunos artículos del Código Fiscal.

2. Entrar en ese estudio conlleva, primero, una ponderación (formal y sustancial) “prueba de” para provocar o probar un hecho o situación jurídica; segundo, por lo que siendo materia probatoria, las normas también son de orden público que no pueden ser alteradas ni desconocidas por el funcionario; y tercero, porque los funcionarios solo pueden hacer lo que la ley dice, so pena de que “con cualquiera actuación” desconozcan las garantías procesales del debido proceso.

3. Se invoca un artículo (1057v. CF) del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles (ITBMS) para abarcar a todas las situaciones de deudas tributarias cuando, sabido es, que en nuestra legislación cada impuesto tiene sus propias normas.

4. El Código Fiscal tiene un Libro de Procedimientos (VII) que le indica al funcionario cómo proceder procesalmente, también, en estos casos; y que lo remite a los “edictos”, su forma, solemnidad y efectos de su procedencia.

5. Se puede deber, pero la condición legal de “moroso” de una obligación es una situación de certeza jurídica aparte que conlleva al nacimiento del crédito (y el título ejecutivo de la deuda) que solo se alcanza cuando se cumplen los procedimientos y trámites de exigencia formal de la deuda que precisa el Código Fiscal, y no por cualquiera actuación amplia y genérica y/o mixta de un “aviso” periodístico.

6. Cabe advertir, porque es evidente, que se está violentando el propio artículo 21 del Decreto de Gabinete 109/70, al darse nombre y R.U.C. de los supuestos deudores, situación que solo es posible publicar por medio de edictos de emplazamientos o notificación y no por cualquiera actuación como se pretende afirmar. Estas mismas irregularidades (y advertencias de inconstitucionalidad no tramitadas) las vivimos con las publicaciones de los reavalúos sobre inmuebles, que pretendió la administración pasada.

La actual administración tributaria, al igual que la tuvo la DGI de Luis Cucalón, tiene todos los instrumentos y medios legales para proceder a exigir las deudas de impuestos, poner en estado jurídico de morosidad al contribuyente, configurar su título ejecutivo y, por medio del proceso, procedimiento y trámites del juicio por jurisdicción coactiva, entonces, hacer efectivo su crédito.

Dicho lo anterior, el referido “aviso” que ha difundido la DGI referente a deudas con el fisco, si carece del valor eficaz probatorio para poner en estado de morosidad a los contribuyentes, tampoco es legalmente idóneo para interrumpir las prescripciones de las obligaciones tributarias.

 

El derecho a disentir en la Universidad

La Universidad de Panamá hoy es blanco de la crítica pública, porque el rector y el Consejo Académico procedieron a suspender por cinco años al Dr. Miguel Antonio Bernal, mediante una acción que vulnera el debido proceso, la imparcialidad del juzgador y el derecho a la defensa, principios que son inherentes a toda sociedad democrática y con mayor razón a la institución universitaria.

No es posible que si un docente señala que hay corrupción, se proceda a sancionarlo, antes de investigar. Tampoco es posible que si el rector se sienta ofendido por algo que señale un docente, ese docente sea juzgado en el consejo que él preside.

A través de ‘procesos disciplinarios’ se han cometido injusticias en perjuicios de otros colegas y en detrimento de la Universidad. Solo por citar uno de esos casos, recientemente la Institución fue compelida a pagar una indemnización, fuera de salarios caídos, a un colega que se le violentó el debido proceso.

Una cosa es tener diferencias con las denuncias o las formas del profesor Bernal y otra es pretender acallar su derecho a criticar. Los universitarios y la ciudadanía no podemos admitir el ataque al derecho a disentir, porque es un golpe a una conquista de todos. Ni siquiera durante el último año del régimen militar, se atentó contra la condición académica de críticos de la oposición. Siendo la Universidad un espacio de debates donde cotidianamente eran cuestionados el rector y las autoridades.

Ante las denuncias de actos irregulares, entre otros, la adjudicación sin concurso de una posición regular a un profesor de la Facultad de Derecho, la venta y alquiler de terrenos patrimoniales y el elevado costo de instrumentos de seguridad; lo que amerita es una transparente investigación. Por eso es que la admisión de una petición de áudito de la Contraloría debe ser vista como conveniente para despejar dudas.

Si hay una institución que debe ser ejemplo del más absoluto derecho a disentir, debe ser la nuestra. Con procesos disciplinarios que atentan contra la estabilidad y la dignidad del docente retrocedemos a un pasado superado por generaciones anteriores.

Es deplorable que ante la indignación ciudadana que produce la gran corrupción que ha saqueado la nación, nuestra universidad esté inmersa en castigos disciplinarios, intentos de reelección y denuncias de irregularidades. La Universidad debiera poner a disposición su indiscutible capacidad académica y dar respuestas a los problemas nacionales. Qué diferente sería si un equipo de expertos universitarios diseñara un sistema de anticorrupción institucional.

Por el bien de todos y de la Universidad de Panamá, solicito al señor rector y a los miembros del Consejo Académico que reconsideren la decisión adoptada contra el colega Bernal. Escuchen el clamor y la solidaridad nacional y den una muestra de rectificación, que es lo que espera el país.

*Comunicado del Movimiento de Renovación Universitaria (M.R.U).

PRESIDENTE DEL M.R.U.

Justicia negociada o de la irracionalidad de las formas del juicio

En la obra Sistema Penal Acusatorio y Nuevos Retos, compilada por mi amigo Fernando Velásquez Velásquez, para mí tal vez el más insigne penalista colombiano y un puntal referente del Derecho Penal en toda Hispanoamérica —en la que se recogen sesudos ensayos referidos al sistema penal acusatorio— Velásquez Velásquez presenta un ensayo que intituló “La Justicia Negociada: Un ejemplo del peligro de la privatización del proceso penal con el nuevo sistema”. En dicho ensayo, atisba conclusiones que me parecen aplicables al caso panameño y que he considerado prudente reproducir:

1. Estamos ante un infatigable círculo vicioso en lo que concierne a la evolución histórica del proceso penal. En la antigüedad, un proceso privado; y hoy, en la modernidad, se quiere retornar a dicho proceso como un instrumento utilitario llamado a brindar eficacia, así se tenga un Estado poderoso.

2. El aparato estatal está, como acontece con el nuestro, incapaz de procesar todos los casos penales que se producen en una sociedad de masas.

3. El sistema procesal penal de corte acusatorio es un híbrido en el cual se asientan las bases del sistema continental europeo con los aportes anglosajones que se injertan.

4. El sistema actual, ese híbrido, simplificador de la justicia penal, se logra erradicar los vicios detectados en la justicia penal, sino que se ocultan con la consiguiente renuncia a los principios propios del Estado de derecho.

5. La crisis no es tan solo de los modelos procesales, sino del entorno social, político, económico, etc., a los cuales hay que prestar singular atención.

6. La tentativa de introducir la justicia negociada ha sido un fracaso. Previsiones legales imprecisas, el sistema se toma inoperante con tantas excepciones, falta de preparación entre los funcionarios para administrar el instrumento. Se deja a un lado la Teoría Jurídica del Proceso Penal con un saldo lamentable para la cultura jurídica.

7. Los delincuentes más graves y las bandas criminales prefieren un juicio pletórico de garantías y no acuerdos o negociaciones.

8. Schunemann —maestro de maestros en Derecho Penal— ha sostenido que la justicia negociada ha entrado en una crisis profunda e incomparable justamente por la adopción del plea bargaining, una crisis de supervivencia, que no puede ser captada, o no quiere serlo, por los profesionales que actúan en el proceso.

9. Los institutos de las negociaciones o de los acuerdos de penas desquician todo el sistema de valores en el cual se inspira el proceso penal democrático y dentro del marco del Estado de derecho por cuanto desconocen los principios y las garantías que lo apuntalan y, además, se oponen a los dictados francos de la Carta Fundamental.

10. Dichos acuerdos o justicia negociada constituyen una renuncia a las conquistas fundamentales del Estado de derecho y violenta los principios liberales de dicho Estado.

11. La justicia negociada, los acuerdos, instauran una justicia procesal sin proceso y, por ende, sin garantías tradicionales e imponen, en sus formas, un patrón procesal muy inquisitivo.

Siendo así las cosas, entre tanto en Panamá, se ha levantado una muchedumbre que aplaude las supuestas bondades de la justicia negociada, tras el acuerdo de pena del exmagistrado Moncada Luna, en otras latitudes arrancan calurosos discursos —Colombia, Alemania, España, Argentina, etc.— que pone en sobremesa su inconstitucionalidad y su matiz acentuadamente inquisitivo, amén de su irracionalidad procesal.

La justicia negociada no es justicia, merced a que aflora ella en un escenario en donde el acusado —quien entra en el negocio de acordar una pena— se encuentra atrapado entre el poder del Estado poderoso que se impone y lo aplasta, por un lado, y por el otro, la inminente amenaza del dedo acusador del fiscal, quien le indica “o lo tomas o lo dejas, ya que podría irte peor por cuanto te espera una pena mayor”. En un escenario de cosas, como el que describo, toda oferta de pena, sin duda alguna, se apreciará de buena. Engaño que solamente las mentes ingenuas con inocente mirada aplaudirán, como “cosa buena”.

Y todo ello sin dejar de mencionar “la justicia de regaderas”. Aquella en la que al acusado se le imputa, por casi, todo los delitos que contiene el Código Penal. “Si no caes por todos, al menos caes por uno, pero al final te cojo”, con la agravante, como me comentaba Velásquez Velásquez, de presentarle hechos y circunstancias tan difusos como ambiguos. Ante una justicia acusatoria, en la que quien acusa, en lugar de esclarecer, confunde, no cabe la menor duda de que se retorna a los estados perversos del inquisitivismo: “Todo lo que diga el acusado podría ser usado en su contra”.

Queda abierto el debate.

 

Las causas profundas de la corrupción

Desde hace algún tiempo, todos los días amanecemos con la denuncia de nuevos actos de corrupción del Gobierno pasado y tal parece que esto no tiene fin.

La población comenta, busca los medios de comunicación, las redes sociales, etcétera, para conocer el nuevo escándalo de cada día, pero poco o nada se hace para analizar las causas profundas de la corrupción. Se intenta calcular el costo de la corrupción del Gobierno Martinelli, pero no las motivaciones para que millonarios como él ansiaran más dinero. Entraron limpios y salieron millonarios, y otros entraron millonarios y salieron multimillonarios, etcétera. Pero nada acerca de las causas de esta actitud.

Hasta ahora se ha mencionado que más de cinco mil millones fueron hurtados al Estado en la Administración Martinelli, con los cuales se pudo aumentar el monto de las pensiones de los jubilados, construir muchos más hospitales y escuelas, además de aumentar el salario de TODOS los servidores públicos de base, en más de cien balboas mensuales, etcétera.

Según la percepción del índice de corrupción para 2014 publicado por Transparencia Internacional, Panamá posee un deshonroso nivel de 38, en donde 100 es cero corrupción y uno la peor calificación; o sea, sin considerar los escándalos que recién se destapan.

cc sumado al chip consumista que a todos se nos ha instalado en la conciencia, al extremo de desear obtener por vía de la compraventa, la satisfacción no solo de nuestras necesidades básicas materiales, sino más allá, hasta el infinito. Comprar para ostentar, para asegurarnos de no volver nunca a estar en estado de necesidad. Así es como surgen los capos que controlan la droga, la calle y cuanto negocio, lícito o ilícito se pueda hacer para obtener dinero y poder.

La desigualdad social es la causante de la corrupción, mencionan algunos eminentes sociólogos como el Dr. Marco A. Gandásegui, mientras que monseñor José Domingo Ulloa indica que la falta de valores inculcados desde la familia crean los escenarios propicios para que prospere la corrupción. Sin embargo, ningún medio de comunicación social promueve en forma suficiente los valores que la sociedad requiere para blindarse ante la corrupción, porque las campañas provalores éticos no producen ganancias.

El deseo de poder y riquezas puede ser patológico en algunas personalidades como la de nuestro tristemente célebre expresidente Ricardo Martinelli y algunos de sus allegados, pero las causas últimas de la corrupción generalizada hay que buscarlas en el funcionamiento de un sistema que supedita la ética y el respeto a la justicia, al dinero, como símbolo todopoderoso de solución; pues, ‘con dinero todo se puede’, en un sistema que supedita el bien común a la ganancia individual y la equidad al poder del dinero, estructura axiológica que lamentablemente es cada vez más aceptada.

Apresando a los corruptos, quitándoles los millones que le robaron al país y al desarrollo, afectando el prestigio del país, se envían mensajes de que la corrupción no paga, o que hay que ser más cuidadoso al robarle al Estado, lo que obviamente no es suficiente.

Solo el interés por hacer de nuestra nación un país decente, promoviendo campañas provalores éticos desde la cuna, atacando las causas profundas de la desigualdad social y la muy mala distribución de nuestra riqueza, haciendo que las instituciones funcionen y no teniendo doble moral a la hora de hablar de la corrupción, evitaremos que miles de millones de dólares del pueblo emigren a Andorra, Suiza, Miami o cualquier lugar del mundo que acepte el dinero robado al pueblo panameño.

 

Cambios de verdad para la historia

Desde mi época universitaria, en la Facultad de Derecho y Ciencia Política, aprendimos que en política, hacer oposición por oposición, sin proponer nada, te coloca en una situación de vacío tanto en lo ideológico como en lo programático. En consecuencia, proponerse como alternativa a algo, sea en política como en otros escenarios de la vida, es porque marca diferencias hacia algo nuevo y cualitativamente distinto. El cambio para que nada cambie, es una expresión de demagogia y conservadurismo perverso.

Desde la perspectiva de gobierno, no se trata de gobernar por gobernar, sino de puntualizar la diferencia con el pasado y desde el presente trabajar en la construcción de tiempos y espacios cualitativamente diferentes. Propicio, el marco anterior, para puntualizar realidades que como problemas se ubican en la lógica del trompo; damos vueltas y vueltas, y caemos siempre en el mismo de la circunferencia. Verbigracia, la educación, la seguridad ciudadana, la pobreza de nuestros hermanos originarios, trabajo decente, oportunidades para la juventud, la seguridad social, la democracia, el Estado de derecho, su institucionalidad jurídica y democrática, etc…

No existe, en el mundo del activismo societario, una dinámica programática y propositiva. No hay debate de fondo y la superficialidad reina y domina. El discurso político-partidario, es pura forma y nada de contenido programático. El principado de la doble moral, de por sí degradante, ha devenido natural y cínico.

En esta podredumbre del ser nacional, pocos son los ejemplos que han marcado las diferencia; por ejemplo, El pacto por la justicia; la Concertación Nacional. Ambos escenarios programáticos, afectados por el abandono y desidia de los gobernantes y hasta de sus propios interlocutores.

Justo reconocerle a los actuales gobernantes la apertura de espacios-tiempos, para volver las miradas sobre lo andado y corregir. ¿Pero hasta dónde llegará esta dinámica, sobre todo en materia institucional?, cuando las reglas del juego democrático, jurídico y social, político, etc., se han hecho vetustas, teniendo como matriz un orden constitucional que propende al no orden, a la tentaciones autoritarias y la dominancia de un relación de representación que termina dando o terminando en una relación de estados y súbditos.

El Gobierno anterior congeló el proyecto de ley relativo a crear un orden de participación ciudadana a todos los niveles, vías referéndums, plebiscitos. Igualmente, la administración pasada congeló la iniciativa ciudadana-popular de caminar hacia nuevos correlatos constitucionales, quedando en el refrigerador la novísima propuesta realizada por distinguidos juristas y ciudadanos.

Fui uno que adversé el argumento del Gobierno pasado, cuando quiso reducir a la Sociedad Civil su protagonismo de querer gobernar. En ese momento, fui Categórico al señalar que las democracias hoy se miden por su capacidad de extender y ampliar la participación ciudadana en los asuntos del Estado. Pero ¡ojo!, por estar viendo los árboles, nos perdemos en el bosque. Cierto que no podemos bajar la guardia en la lucha contra la corrupción, pero dónde queda la dinámica para perfeccionar nuestra institucionalidad. ¿Dónde están las propuestas?

 

VII Cumbre de las Américas 2015

El Estado panameño orgullosamente albergará la VII Cumbre de las Américas, el próximo 10 y 11 de abril de 2015, y trabaja arduamente para recibir a 35 delegaciones de países americanos, al más alto nivel.

La VII Cumbre de las Américas será un espacio donde los Jefes de Estado y de Gobierno del hemisferio podrán reflexionar y debatir con libertad y respeto a la heterogeneidad, sobre temas comunes.

Panamá introduce una serie de innovaciones a este encuentro hemisférico, como lo son: la invitación, por primera vez, a todos los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas; la realización de un foro académico que reunirá a los rectores de las Universidades más destacadas del continente; y la implementación de un nuevo enfoque metodológico en el desarrollo del tema y los acuerdos.

El tema central de la VII Cumbre de las Américas será: “Prosperidad con Equidad: El Desafío de Cooperación en las Américas”.

Aún con el acelerado desarrollo económico que han experimentado los países del hemisferio, es evidente que la bonanza no ha llegado a todos los pueblos por igual. En el continente encontramos todavía, a familias que viven en pobreza y pobreza extrema; existen carencias en los ámbitos de salud y educación; enfrentamos grandes retos en materia de seguridad y hay un triste incremento del crimen organizado a lo largo y ancho del continente. Como región, hay una tarea pendiente en materia de equidad e integración, incluyendo el enfoque en temas tan relevantes como la energía y los flujos migratorios.

Basado en esta premisa, la propuesta temática de Panamá pretende que los mandatarios de la región reflexionen sobre las dificultades que enfrentan los pueblos del hemisferio, así como las cualidades que le caracterizan. Se busca que en medio de la diversidad, se encuentren espacios en común para que alcanzar la anhelada prosperidad, de manera equitativa.

La prioridad de Panamá es el desarrollo integral del contenido, sustentado en los siguientes ejes temáticos: salud, educación, seguridad, migración, medio ambiente, energía, gobernabilidad democrática y participación ciudadana. El reto de Panamá como país sede es dar un nuevo giro a la perspectiva en la que se manejan estos temas, al ser asuntos que se han debatido anteriormente pero que merecen ser llevados al contexto actual en que vive América.

 

Víctimas del delito y del sistema penal acusatorio

El sistema de justicia penal (acusatorio) se fundamenta en garantías, principios y reglas. Entre tales principios están: la asistencia, en diversas formas, a las víctimas (o afectados) del delito (Art. 20, Ley 63 de 2008) y la justicia restaurativa (Art. 26).

La víctima del delito es hoy un paradigma en el sistema penal. Esta no solo debe pretender la retribución de una pena sino la reparación o indemnización del daño causado (justicia restaurativa). La justicia retributiva siempre excluyó al afectado, le expropió el conflicto. La restaurativa reconoce una serie de derechos y garantías que deben ser tutelados en el proceso penal, con el mismo ahínco con que se hacen valer los derechos fundamentales y humanos del imputado.

La restaurativa persigue el protagonismo (rol esencial y principal) de la víctima del delito en la solución del conflicto delictual. “El sistema procesal penal, en última instancia, actúa a partir de dolores y sufrimientos reales, pero que no le pertenecen a una entelequia como es el Estado, sino a una persona de carne y hueso como es la víctima”, Binder, 1993.

Hay delitos en que hay víctimas individuales (homicidio, feminicidio, robo, violencia doméstica). En estos casos, hablamos del ofendido o víctima directa. Cuando hay pérdida de la vida humana, los familiares del fallecido (a) son las víctimas indirectas. El ofendido o su familia pueden ser querellantes (parte) en el proceso penal. Hay otros delitos en que se afecta de forma directa al Estado o se afectan, directa o indirectamente, los intereses de un grupo o colectividad u otros difusos. Cuando hay afectados colectivos, estos no solo pueden ser denunciantes, también hacerse parte del proceso penal por medio de una asociación con reconocimiento oficial (Art. 79, numeral 4).

El Ministerio Público o el fiscal representa intereses públicos (Estado), no representa, por el deber de objetividad (Art. 24 y 70), los intereses de la víctima del delito en el proceso penal.

Tanto los afectados directos como los indirectos son invitados por la nueva regulación procesal a participar en el proceso, dando eficacia al protagonismo que busca la justicia restaurativa. Para que la víctima sea parte y se le reconozcan derechos procesales igual que al fiscal y al imputado, debe ingresar como querellante en la fase de investigación, y si el fiscal decide acusar, puede también presentar su acusación de forma particular. Esto se debe a que el sistema acusatorio mantuvo la postura de no monopolizar de forma absoluta el ejercicio de la acción penal, lo que sí es característico en otras latitudes, en donde la intervención como parte en el proceso penal es exclusiva del fiscal y el acusado (sistema anglosajón). El sistema acusatorio permite el acceso a los juzgados y tribunales penales de la víctima, como parte, y no como un simple espectador. La justicia penal debe responder a la idiosincrasia y realidad jurídico-social de un país, y no pretender ser una copia de películas de Hollywood. El afectado puede acudir al proceso penal y no solo usar como desahogo los canales mediáticos.