Justicia negociada o de la irracionalidad de las formas del juicio

En la obra Sistema Penal Acusatorio y Nuevos Retos, compilada por mi amigo Fernando Velásquez Velásquez, para mí tal vez el más insigne penalista colombiano y un puntal referente del Derecho Penal en toda Hispanoamérica —en la que se recogen sesudos ensayos referidos al sistema penal acusatorio— Velásquez Velásquez presenta un ensayo que intituló “La Justicia Negociada: Un ejemplo del peligro de la privatización del proceso penal con el nuevo sistema”. En dicho ensayo, atisba conclusiones que me parecen aplicables al caso panameño y que he considerado prudente reproducir:

1. Estamos ante un infatigable círculo vicioso en lo que concierne a la evolución histórica del proceso penal. En la antigüedad, un proceso privado; y hoy, en la modernidad, se quiere retornar a dicho proceso como un instrumento utilitario llamado a brindar eficacia, así se tenga un Estado poderoso.

2. El aparato estatal está, como acontece con el nuestro, incapaz de procesar todos los casos penales que se producen en una sociedad de masas.

3. El sistema procesal penal de corte acusatorio es un híbrido en el cual se asientan las bases del sistema continental europeo con los aportes anglosajones que se injertan.

4. El sistema actual, ese híbrido, simplificador de la justicia penal, se logra erradicar los vicios detectados en la justicia penal, sino que se ocultan con la consiguiente renuncia a los principios propios del Estado de derecho.

5. La crisis no es tan solo de los modelos procesales, sino del entorno social, político, económico, etc., a los cuales hay que prestar singular atención.

6. La tentativa de introducir la justicia negociada ha sido un fracaso. Previsiones legales imprecisas, el sistema se toma inoperante con tantas excepciones, falta de preparación entre los funcionarios para administrar el instrumento. Se deja a un lado la Teoría Jurídica del Proceso Penal con un saldo lamentable para la cultura jurídica.

7. Los delincuentes más graves y las bandas criminales prefieren un juicio pletórico de garantías y no acuerdos o negociaciones.

8. Schunemann —maestro de maestros en Derecho Penal— ha sostenido que la justicia negociada ha entrado en una crisis profunda e incomparable justamente por la adopción del plea bargaining, una crisis de supervivencia, que no puede ser captada, o no quiere serlo, por los profesionales que actúan en el proceso.

9. Los institutos de las negociaciones o de los acuerdos de penas desquician todo el sistema de valores en el cual se inspira el proceso penal democrático y dentro del marco del Estado de derecho por cuanto desconocen los principios y las garantías que lo apuntalan y, además, se oponen a los dictados francos de la Carta Fundamental.

10. Dichos acuerdos o justicia negociada constituyen una renuncia a las conquistas fundamentales del Estado de derecho y violenta los principios liberales de dicho Estado.

11. La justicia negociada, los acuerdos, instauran una justicia procesal sin proceso y, por ende, sin garantías tradicionales e imponen, en sus formas, un patrón procesal muy inquisitivo.

Siendo así las cosas, entre tanto en Panamá, se ha levantado una muchedumbre que aplaude las supuestas bondades de la justicia negociada, tras el acuerdo de pena del exmagistrado Moncada Luna, en otras latitudes arrancan calurosos discursos —Colombia, Alemania, España, Argentina, etc.— que pone en sobremesa su inconstitucionalidad y su matiz acentuadamente inquisitivo, amén de su irracionalidad procesal.

La justicia negociada no es justicia, merced a que aflora ella en un escenario en donde el acusado —quien entra en el negocio de acordar una pena— se encuentra atrapado entre el poder del Estado poderoso que se impone y lo aplasta, por un lado, y por el otro, la inminente amenaza del dedo acusador del fiscal, quien le indica “o lo tomas o lo dejas, ya que podría irte peor por cuanto te espera una pena mayor”. En un escenario de cosas, como el que describo, toda oferta de pena, sin duda alguna, se apreciará de buena. Engaño que solamente las mentes ingenuas con inocente mirada aplaudirán, como “cosa buena”.

Y todo ello sin dejar de mencionar “la justicia de regaderas”. Aquella en la que al acusado se le imputa, por casi, todo los delitos que contiene el Código Penal. “Si no caes por todos, al menos caes por uno, pero al final te cojo”, con la agravante, como me comentaba Velásquez Velásquez, de presentarle hechos y circunstancias tan difusos como ambiguos. Ante una justicia acusatoria, en la que quien acusa, en lugar de esclarecer, confunde, no cabe la menor duda de que se retorna a los estados perversos del inquisitivismo: “Todo lo que diga el acusado podría ser usado en su contra”.

Queda abierto el debate.

 

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