Víctimas del delito y del sistema penal acusatorio

El sistema de justicia penal (acusatorio) se fundamenta en garantías, principios y reglas. Entre tales principios están: la asistencia, en diversas formas, a las víctimas (o afectados) del delito (Art. 20, Ley 63 de 2008) y la justicia restaurativa (Art. 26).

La víctima del delito es hoy un paradigma en el sistema penal. Esta no solo debe pretender la retribución de una pena sino la reparación o indemnización del daño causado (justicia restaurativa). La justicia retributiva siempre excluyó al afectado, le expropió el conflicto. La restaurativa reconoce una serie de derechos y garantías que deben ser tutelados en el proceso penal, con el mismo ahínco con que se hacen valer los derechos fundamentales y humanos del imputado.

La restaurativa persigue el protagonismo (rol esencial y principal) de la víctima del delito en la solución del conflicto delictual. “El sistema procesal penal, en última instancia, actúa a partir de dolores y sufrimientos reales, pero que no le pertenecen a una entelequia como es el Estado, sino a una persona de carne y hueso como es la víctima”, Binder, 1993.

Hay delitos en que hay víctimas individuales (homicidio, feminicidio, robo, violencia doméstica). En estos casos, hablamos del ofendido o víctima directa. Cuando hay pérdida de la vida humana, los familiares del fallecido (a) son las víctimas indirectas. El ofendido o su familia pueden ser querellantes (parte) en el proceso penal. Hay otros delitos en que se afecta de forma directa al Estado o se afectan, directa o indirectamente, los intereses de un grupo o colectividad u otros difusos. Cuando hay afectados colectivos, estos no solo pueden ser denunciantes, también hacerse parte del proceso penal por medio de una asociación con reconocimiento oficial (Art. 79, numeral 4).

El Ministerio Público o el fiscal representa intereses públicos (Estado), no representa, por el deber de objetividad (Art. 24 y 70), los intereses de la víctima del delito en el proceso penal.

Tanto los afectados directos como los indirectos son invitados por la nueva regulación procesal a participar en el proceso, dando eficacia al protagonismo que busca la justicia restaurativa. Para que la víctima sea parte y se le reconozcan derechos procesales igual que al fiscal y al imputado, debe ingresar como querellante en la fase de investigación, y si el fiscal decide acusar, puede también presentar su acusación de forma particular. Esto se debe a que el sistema acusatorio mantuvo la postura de no monopolizar de forma absoluta el ejercicio de la acción penal, lo que sí es característico en otras latitudes, en donde la intervención como parte en el proceso penal es exclusiva del fiscal y el acusado (sistema anglosajón). El sistema acusatorio permite el acceso a los juzgados y tribunales penales de la víctima, como parte, y no como un simple espectador. La justicia penal debe responder a la idiosincrasia y realidad jurídico-social de un país, y no pretender ser una copia de películas de Hollywood. El afectado puede acudir al proceso penal y no solo usar como desahogo los canales mediáticos.

 

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