Los avisos de la DGI

En los diarios del pasado 13 de marzo apareció un “aviso” de la Dirección General de Ingresos (DGI) con el que se pretende intimidar a los contribuyentes que adeudan dinero al fisco en cualquier concepto impositivo. La sola iniciativa de cobro no es lo criticable, pero presenta fallas legales trascendentales para compeler legítimamente al pago de la deuda, por las siguientes razones:

1. Señala la propia DGI que se trata de un “aviso”. Los avisos no figuran expresamente en la ley como medios legalmente idóneos para la exigencia de deudas o interrupción de prescripciones; y, la DGI ni la Corte Suprema de Justicia han entrado en un análisis de fondo o exhaustivo de la frase “cualquiera actuación escrita” que aparece en algunos artículos del Código Fiscal.

2. Entrar en ese estudio conlleva, primero, una ponderación (formal y sustancial) “prueba de” para provocar o probar un hecho o situación jurídica; segundo, por lo que siendo materia probatoria, las normas también son de orden público que no pueden ser alteradas ni desconocidas por el funcionario; y tercero, porque los funcionarios solo pueden hacer lo que la ley dice, so pena de que “con cualquiera actuación” desconozcan las garantías procesales del debido proceso.

3. Se invoca un artículo (1057v. CF) del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles (ITBMS) para abarcar a todas las situaciones de deudas tributarias cuando, sabido es, que en nuestra legislación cada impuesto tiene sus propias normas.

4. El Código Fiscal tiene un Libro de Procedimientos (VII) que le indica al funcionario cómo proceder procesalmente, también, en estos casos; y que lo remite a los “edictos”, su forma, solemnidad y efectos de su procedencia.

5. Se puede deber, pero la condición legal de “moroso” de una obligación es una situación de certeza jurídica aparte que conlleva al nacimiento del crédito (y el título ejecutivo de la deuda) que solo se alcanza cuando se cumplen los procedimientos y trámites de exigencia formal de la deuda que precisa el Código Fiscal, y no por cualquiera actuación amplia y genérica y/o mixta de un “aviso” periodístico.

6. Cabe advertir, porque es evidente, que se está violentando el propio artículo 21 del Decreto de Gabinete 109/70, al darse nombre y R.U.C. de los supuestos deudores, situación que solo es posible publicar por medio de edictos de emplazamientos o notificación y no por cualquiera actuación como se pretende afirmar. Estas mismas irregularidades (y advertencias de inconstitucionalidad no tramitadas) las vivimos con las publicaciones de los reavalúos sobre inmuebles, que pretendió la administración pasada.

La actual administración tributaria, al igual que la tuvo la DGI de Luis Cucalón, tiene todos los instrumentos y medios legales para proceder a exigir las deudas de impuestos, poner en estado jurídico de morosidad al contribuyente, configurar su título ejecutivo y, por medio del proceso, procedimiento y trámites del juicio por jurisdicción coactiva, entonces, hacer efectivo su crédito.

Dicho lo anterior, el referido “aviso” que ha difundido la DGI referente a deudas con el fisco, si carece del valor eficaz probatorio para poner en estado de morosidad a los contribuyentes, tampoco es legalmente idóneo para interrumpir las prescripciones de las obligaciones tributarias.

 

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