Transparencia en selección de procuradores

Desde enero de 2010 hemos sido testigos de un proceso de deterioro institucional que se inició con la separación de la procuradora general de la Nación y el nombramiento de su reemplazo, que en menos de un año renunció como resultado de un escándalo sin precedentes.

Además, en ese mismo año se nombró a dos magistrados de la Corte Suprema de Justicia en medio de los cuestionamientos de importantes organizaciones del país. Luego, uno de ellos tuvo que renunciar y el otro fue separado del cargo por escándalos vergonzosos, en ambos casos.

La Procuraduría General de la Nación ha sido dirigida por cuatro procuradores en un período de cinco años, y la Procuraduría de la Administración perdió toda la credibilidad tras su participación en la separación del cargo de la procuradora, en el año 2010. Todo este panorama provocó un deterioro no solo de la administración de justicia, sino de toda la institucionalidad democrática del país.

Ahora, el nuevo gobierno tiene una gran oportunidad. Antes de que termine el año se debe seleccionar a las personas que ocuparán los cargos de Procurador General de la Nación y Procurador de la Administración. A las nuevas autoridades les corresponde hacer una selección que les permita a estas instituciones recuperarse y levantarse de la parálisis en la que se encuentran.

Sin embargo, recuperar la maltrecha institucionalidad que hoy tenemos no solo se logra nombrando a excelentes profesionales, después de una iluminación divina o una buena decisión por parte del Presidente, sino que es importante la forma como se llegue a esta decisión, es decir, el método. Se dice que en democracia el mejor resultado es el que se ha logrado con las mejores reglas, por ello es importante que definan el mecanismo para la designación. La Comisión de Estado por la Justicia elaboró una propuesta de autorregulación que puede utilizarse como ejemplo.

Es fundamental que antes de que el Consejo de Gabinete acuerde con el Presidente de la República el nombramiento de los nuevos procuradores, se someta el tema a un período de consulta ciudadana. La Ley de Transparencia establece en su artículo 24: “Las instituciones del Estado en el ámbito nacional y local tendrán la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana que al efecto establece la presente ley”.

Por otra parte, en mayo de 2012 Panamá se incorporó a la Alianza para el Gobierno Abierto, y aceptó la declaración de principios que nos compromete como país a ser más transparentes y usar vías para solicitar la opinión ciudadana en la realización, el seguimiento y la evaluación de las actividades gubernamentales.

No solo se trata de la participación ciudadana que se debe dar en la Comisión de Credenciales de la Asamblea Nacional, sino de que antes del nombramiento, por parte del Consejo de Gabinete, los ciudadanos tengamos la oportunidad de proponer candidatos a los cargos de Procurador General de la Nación y Procurador de la Administración, y opinar sobre la trayectoria, ejecutorias y honorabilidad de las personas que están siendo consideradas para estos puestos clave en la administración pública.

Los tiempos han cambiado y la Constitución ha quedado obsoleta. Hoy las democracias modernas requieren que los ciudadanos sean consultados en todos los actos de la administración pública, con mayor razón deben ser consultados al momento de seleccionar cargos como los de procuradores, contralor, magistrados de la Corte, entre otros.

Los abogados y en general los ciudadanos debemos ser escuchados al momento de la designación de los próximos procuradores. La legitimidad de los designados dependerá en gran parte de la forma transparente como sean elegidos.

El Presidente de la República puede actuar de la misma manera que sus antecesores o marcar la diferencia y mostrar al país lo que puede hacer un nuevo liderazgo político en pro del fortalecimiento de nuestra democracia, y de paso ir creando el ambiente propicio para dar inicio a ese proceso constituyente que todos esperamos.

El paraíso viable

 Es difícil encontrar el paraíso sobre la faz de la tierra. Pobreza, desigualdades, discriminación, asesinatos, inseguridad, desempleo, injusticias, epidemias, represión, engaño, corrupción con otros vicios sociales, siempre aparecen en cualquier parte del mundo, en menor o mayor grado, con frío o calor.

Pero si es fiscal, el paraíso es viable. Aunque en Panamá no se cumplen las características propias que configuran tales oasis tributarios. Aquí existe, para nacionales o extranjeros por igual, un sistema impositivo visible y tangible dirigido a todo el que genere riqueza dentro de nuestro territorio. Evasores siempre habrá, como aquellos miembros del círculo cero que construyen torres monumentales en las que los apartamentos los traspasan bajo figuras legales que esconden una verdadera venta de inmuebles. Y las autoridades se lo tragan. Estos inversionistas sí viven en un paraíso fiscal.

Imposible descartar que haya colombianos que hagan lo mismo por acá. Aun así, no se justifica abofetear a un vecino amigo para atacar un problema doméstico. Jaramillo, del escándalo financiero colombiano Interbolsa, está en España; Wigoda, de Factor Group, en Israel.

Pero peor es la publicidad engañosa en nuestras relaciones exteriores frente a la comunidad nacional. Cierto que Colombia y Panamá fumaron la pipa de la paz. ¡Grandioso gesto! Hoy no existen señales que los panameñistas en el poder repitan el comportamiento de sus copartidarios que suscribieron el Acuerdo Salas-Becker, que permitió la fuga del soldado estadounidense que asesinó a Vanessa Rodríguez en Azuero. Parece que esta vez en las prometidas negociaciones con Colombia primarán los intereses nacionales.

Ojalá que la precondición de confidencialidad no se convierta en secretismo en detrimento de una sana y necesaria consulta. Se logró posponer la batalla final, pero el problema subsiste y las aspiraciones del Gobierno colombiano no han desaparecido. Aunque no se trataba de ponerles fin en este momento, sino más bien crear condiciones para iniciar negociaciones reales y sujetas a plazos, el objetivo de Colombia, si una vez fue ese, se cumplió: comprometer formalmente a Panamá a negociar un acuerdo sobre la materia.

La colaboración entre ambos países en el 80% de los temas mencionados en el memorándum de entendimiento del pasado 21 de octubre, ya existe. Quiere decir que alguien logró incluir en la agenda respectiva, asuntos desconocidos, diferentes al que ocasionó el percance. ¿Revisarán lo que está funcionando? Se debe rastrear a quien lesiona al erario colombiano.

Panamá debe colaborar en las investigaciones que formalmente se adelanten, pero hacerle un hueco a nuestro sistema financiero para complacer el deseo del vecino país por subirse a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, es obstaculizar el proceso de consolidación permanente del negocio bancario en Panamá, probadamente exitoso.

El lenguaje diplomático es muy particular. Ejemplos: “…en materia de temas…”; …estándares internacionales…”; y “…etc.”. Son ambigüedades; más un PRD embriagado con la gobernabilidad, una oposición en manos de gánsteres y un gobierno que reaccionó después que lo patearon, producen que el Estado nacional se confiese temeroso. El corazón de Panamá es grande. Lo demostró su lucha por el Canal. ¿Sigue vivo ese coraje? ¿Quién lo heredó?

Educación sexual, proyecto de ley 61

 

Entre los principios y fines de la educación panameña contenidos en el texto único de la ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, el artículo 2 establece: “El ser humano es el sujeto y objeto de la educación y esta debe considerar los factores biopsicosociales de su formación y sus características, dentro de su contexto cultural”.

La educación sexual constituye un proceso formativo, dinámico y permanente, que promueve el desarrollo integral del ser humano, contribuyendo así al desarrollo social de su comunidad. Favorece, también, la internalización de valores relacionados al papel de los varones y las mujeres, sin estereotipos, en un marco de equidad.

Además, promueve el cuidado propio y el de las demás personas, fomenta la equidad de derechos y facilita el desarrollo de actitudes positivas en torno a la sexualidad.

La educación sexual se inicia desde que nacemos, a partir de los valores y pautas culturales y de conducta que nos transmiten en la familia y en todos los ámbitos de socialización primaria. Luego se amplía a la que recibimos en la escuela (de tipo formal) y a la que incorporamos a través de los medios de comunicación, la web y la publicidad, entre otros.

Es necesario señalar que si no se imparte la educación sexual formal en las escuelas, los jóvenes igual estarán expuestos a la de tipo informal.

El proyecto de ley 61, en su artículo 8, señala: “El diseño curricular será responsabilidad del Ministerio de Educación con el apoyo técnico del Ministerio de Salud, en concordancia con la etapa evolutiva en que se encuentren los y las estudiantes y cónsono con el respeto a la dignidad humana”.

Agrega que: “El Estado, para tales efectos, tendrá la responsabilidad de diseñar programas a fin de que la educación sea impartida a todo el personal administrativo, docente y educando, así como a los padres, madres, tutores o acudientes en los centros educativos de la República de Panamá, fortaleciendo así, la Dirección Nacional de Padres de Familia del Ministerio de Educación”.

Este señalamiento de la propuesta ley daría un paso inédito en la educación panameña en tanto que sitúa al padre de familia como el principal formador de sus hijos en lo que se refiere a la sexualidad y afectividad. Tomando en cuenta que la sexualidad y el amor son inseparables, y, más aún, que la sexualidad está al servicio del amor, los padres son los primeros educadores en el amor y, en consecuencia, en la sexualidad.

Por otro lado, el artículo 8 abre el espacio para que la educación sexual integral sea abordada desde una perspectiva transversal o como un espacio curricular específico, considerando, entre otros factores, la etapa de desarrollo de los niños, niñas y adolescentes; sus necesidades, intereses y derechos; el nivel educativo y la formación y capacitación de los docentes para desarrollar esta tarea.

En tanto la escuela, representa el escenario institucional previsto por el Estado para garantizar y proteger los derechos de los niños, niñas y jóvenes en esta temática, es su responsabilidad garantizar los procesos permanentes de capacitación y formación sistemática para dotar a los docentes de las condiciones adecuadas para la enseñanza de contenidos de educación sexual integral. Su rol protagónico al momento de ofrecerle a los alumnos y alumnas las oportunidades formativas integrales en esta materia, obliga a diseñar acciones sistemáticas que le sirvan a los docentes para alcanzar una sólida formación integral inicial y una capacitación continua que comprenda, en primera instancia, la reflexión y problematización de saberes previos y representaciones sobre la sexualidad.

Hábeas corpus

El hábeas corpus es uno de los pilares fundamentales de la civilización occidental. En Panamá constituye una garantía constitucional que debe ser aplicada y aceptada con arreglo

 

El hábeas corpus es uno de los pilares fundamentales de la civilización occidental. En Panamá constituye una garantía constitucional que debe ser aplicada y aceptada con arreglo a lo que estipula la Carta Política: “Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben esta Constitución y la ley, será puesto en libertad a petición suya o de otra persona, mediante la acción de hábeas corpus, que podrá ser interpuesta inmediatamente después de la detención y sin consideración a la pena aplicable. La acción se tramitará con prelación a otros casos pendientes mediante procedimiento sumarísimo, sin que el trámite pueda ser suspendido por razón de horas o días inhábiles”.

“El hábeas corpus también procederá cuando exista una amenaza real o cierta contra la libertad corporal, o cuando la forma o las condiciones de la detención o el lugar donde se encuentra la persona pongan en peligro su integridad física, mental o moral o infrinja su derecho a la defensa”.

Las condiciones y formas de la privación de la libertad y la coerción contra su derecho de defensa establecidos por el artículo 23 de la Constitución se ciñen en el caso del magistrado Alejandro Moncada Luna. A pesar de ello, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró no viable el recurso de hábeas corpus presentado por su representante legal Sidney Sitton. Constituye un fallo que nos conduce a la noche oscura de la arbitrariedad inconstitucional emitido por el que debiera ser el más alto tribunal de la administración de justicia.

La CSJ no toma en cuenta la trascendencia jurídica universal del hábeas corpus y prescinde del principio constitucional de la presunción de inocencia arrasado por una subcomisión de políticos que aplicó contra la libertad individual de un magistrado una presunción de culpabilidad antes de iniciarse la audiencia.

La actual CSJ contraviene lo establecido por la jurisprudencia del fallo de 18 de noviembre de 1991 en el sentido de que el mandamiento de hábeas corpus constituye la vía idónea para enervar las órdenes de detención arbitrarias o ilegales, aun en los supuestos de que la referida orden no se haya hecho efectiva.

Agrega el fallo que la intención de la Corte es clara y, a juicio del Pleno, inobjetable: “Concentrar dentro del instituto de hábeas corpus todas las garantías procesales que permiten al ciudadano no solo restaurar la libertad personal allí donde esta haya sido desconocida, sino también enervar las acciones igualmente arbitrarias e ilegales que restrinjan el pleno disfrute de ese derecho inalienable”.

 

Hurtado pretende legalizar su estatus

 María del Pilar Hurtado, exdirectora del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de Colombia, permanece en Panamá y no tiene intenciones de salir del país.

Así lo aseguró a este diario Raúl Olmos, abogado de Hurtado en Panamá.

El pasado jueves, la Cancillería panameña negó por segunda vez la solicitud que hizo Colombia para que Hurtado fuese extraditada a esa nación y juzgada por ordenar intervenciones telefónicas durante el gobierno de Álvaro Uribe (2002-2010).

Olmos detalló que fue informado por Horacio Arteaga, el esposo de Hurtado, de que esta aún sigue en Panamá.

Según Olmos, Hurtado no tiene intenciones de abandonar el país. “Hasta este momento, entiendo que no, no me lo han dicho, pero entiendo que no”, reiteró.

Hace unas semanas, informaciones extraoficiales indicaban que Hurtado estaba en Costa Rica solicitando asilo. No obstante, el Ministerio de Seguridad costarricense no confirmó esa versión, pero tampoco la descartó.

El abogado Olmos indicó que la próxima semana el equipo legal que representa a Hurtado en Panamá se reunirá para evaluar las siguientes acciones legales una vez que se notifiquen de lo decidido por la Cancillería panameña.

En ese sentido, Olmos indicó que “ella tiene derecho a que se le conceda un estatus migratorio como [a] cualquier otro extranjero”.

El abogado evitó revelar cuál sería la solicitud que harían ante el Servicio Nacional de Migración, para intentar legalizar el estatus de Hurtado en Panamá.

Para sustentar el derecho de legalizar el estatus de Hurtado, Olmos dijo que “desde que le dieron el asilo (2010) se ha comportado adecuadamente, tiene su familia en Panamá y está casada aquí”.

De acuerdo con Olmos, Arteaga tiene muchos años de vivir y tener un negocio en Panamá, del cual depende toda la familia.

El pasado 29 de mayo, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el asilo territorial otorgado a Hurtado el 19 de noviembre de 2010. Desde mayo del presente año tiene estatus de ilegal y se desconoce su paradero.

La justicia colombiana pidió su extradición para que enfrente cargos por los delitos de concierto para delinquir agravado, abuso de función pública, violación de comunicaciones, peculado por apropiación y falsedad.

HABLÓ HASTA COLOMBIA

Jaime Camacho, abogado de Hurtado en Colombia, dijo a la emisora La F.M. de ese país que se comunicó con la exjefa del DAS por WhatsApp y ella le aseguró que aún permanece en Panamá.

Camacho afirmó que María del Pilar Hurtado le manifestó que se enteró por los medios de comunicación de la decisión del gobierno del presidente Juan Carlos Varela de negar su extradición a Colombia.

Juzgado archiva querella

El Juzgado Decimocuarto Penal decretó la prescripción y ordenó el archivo de una querella penal por calumnia e injuria interpuesta en 2004 por el entonces procurador general de la Nación José Antonio Sossa contra I. Roberto Eisenmann, fundador del diario La Prensa.

Sossa se querelló contra Eisenmann luego de que este lo acusara de proteger a delincuentes y demandar a periodistas y denunciantes en una artículo publicado en La Prensa el 30 de enero de 2004.

El juez José Ángel Carrera concluyó en su fallo, fechado el 13 de mayo pasado, que el proceso prescribió porque transcurrieron más de 10 años y la acción penal en los casos de calumnia e injuria caduca a los 6 años, de acuerdo con lo que establece el Código Penal.

“La prescripción se presenta 6 años después de perpetrado el hecho delictivo y como se observa, ese término ha transcurrido en exceso”, sentenció Carrera.

De acuerdo con el fallo, hasta la fecha no se había decidido si se llamaba a juicio a Eisenmann, o no.

La Fiscalía Séptima de Circuito pidió el llamamiento a juicio de Eisenmann el 21 de mayo de 2004.

El pasado 12 de agosto, el juzgado fijó un edicto para notificar a las partes sobre el archivo del caso.

Sossa consideró que Eisenmann trató de involucrarlo en actos delictivos, atentando contra su honestidad y decoro.

Retomarán las reformas

El presidente de la comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional, Pedro Miguel González, afirmó que la próxima semana se retomarán las consultas al proyecto de ley de reformas electorales.

“Hemos conversado con los diputados de las bancada del PRD, panameñismo y el Partido Popular… y llegaremos a los consensos que sean necesarios con la sociedad civil, y con los magistrados del Tribunal Electoral (TE), de tal manera que se apruebe una ley que no genere ningún trauma”, expresó González.

Según el diputado, la intención es elaborar una ley que llene el vacío y que permita a los magistrados del TE entregar las credenciales a aquellos candidatos que fueron proclamados en los circuitos plurinominales y que no están directamente involucrados con las impugnaciones en sus circunscripciones electorales.

Precisó que otros aspectos de la propuesta como la descalificación de los candidatos proclamados a los que se les compruebe la causal de la impugnación y la entrega directa de la credenciales al que ocupó el segundo lugar en la votación del 4 de mayo pasado “pueden quedar para un debate en el futuro”.

Aseguró que el proyecto de ley tiene como objetivo que se le entreguen las credenciales a los diputados que no están impugnados en los plurinominales y que el mismo podría obtener el respaldo de diputados de Cambio Democrático (CD) dentro de la comisión legislativa de Gobierno.

Fernando Carrillo, jefe de la bancada de CD, reiteró que para este colectivo el proyecto de reformas electorales es “inoportuno”.

Por su parte, el magistrado del TE, Heriberto Araúz, sostuvo que mientras el proceso electoral esté abierto no se deben introducir reformas electorales. “Hay que esperar hasta enero y esperar presentar y discutir las propuestas en la Comisión Nacional de Reformas Electorales”. El proyecto es “inoportuno”, agregó.

Gobierno niega extradición de la exjefa del DAS

El Gobierno negó la segunda petición de extradición de María del Pilar Hurtado, formulada por Colombia.

El ministerio de Relaciones Exteriores basó su dictamen en que las leyes panameñas y convenios internacionales impiden a Panamá conceder una extradición que ha sido negada anteriormente, con los mismos fundamentos y respecto a la misma persona.

Cuatro son los pilares de esta decisión. La Cancillería invocó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que establece en su artículo 22 que “toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos.

Además, citó la convención de asilo territorial de 1954, que establece en el artículo 1 que “todo Estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente…”

También invocó el Decreto Ley N.°3, de 22 de febrero de 2008, que establece que el reconocimiento de la condición de asilado estará sujeto a lo señalado en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales.

El Decreto Ejecutivo N.°301, del 19 de noviembre de 2010, concedió el asilo a la exjefa de inteligencia, que luego fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia.

Mientras el gobierno de Juan Manuel Santos esperaba respuesta sobre la solicitud de extradición, el 11 de agosto, la Cancillería de Colombia solicitó de manera formal al Gobierno de Costa Rica, la extradición de la exjefa del DAS.

Caso Finmeccanica, bajo la lupa

El Ministerio Público (MP) inició de oficio una investigación para determinar si hubo anomalías en los tres contratos que suscribió Panamá con el conglomerado italiano Finmeccanica, por 250 millones de dólares, para la compra de 19 radares, seis helicópteros y un mapa digital.

La procuradora general de la Nación, Ana Belfon, comunicó ayer que “se van a hacer las averiguaciones respecto a las irregularidades que se han planteado en el tema de la contratación”.

Belfon manifestó que el expediente fue asignado mediante reparto a la Fiscalía Tercera Anticorrupción, a cargo de Lorena de Coronel.

A pesar de informar del inicio de la investigación, la Procuradora no brindó detalles de las diligencias a practicar ni si solicitarán información a las autoridades italianas.

El caso renace luego de que el pasado 5 de agosto, el Consejo de Gabinete anunció la suspensión del contrato suscrito con Selex, filial de Finmeccanica, en el que se establece la adquisición de 19 radares por 125 millones de dólares.

La decisión del presidente Juan Carlos Varela y sus ministros de Estado se dio debido a que siete de los 19 radares presentan algunas deficiencias.

Una de ellas, de acuerdo con la canciller Isabel de Saint Malo de Alvarado, es que solo tienen alcance de 18 millas náuticas, cuando el contrato estipula 50 millas náuticas. Además, tampoco detectan embarcaciones menores a 82 pies.

GOBIERNO CONTRATARÁ ABOGADOS

Por medio de las resoluciones 148 y 149, publicadas ayer en Gaceta Oficial, el Consejo de Gabinete autorizó la contratación de abogados en Italia para representar a Panamá en los casos de Finmeccanica.

 La Resolución No. 148 autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a contratar una firma legal para que actúe en el proceso penal o civil que se siga en Italia. En tanto, en la Resolución No. 149 se ordena al Ministerio de Seguridad a facilitar la documentación, dar seguimiento a las acciones legales y coordinar con el Ministerio Público las gestiones para la defensa de los intereses del Estado.

Denuncia penal por construcción de edificio

El abogado Donaldo Sousa presentó ayer ante el Ministerio Público una denuncia por delitos contra el ambiente, a raíz de los perjuicios que según alertó trae la construcción del edificio Trinity Tower en la calle Gracia de El Carmen, en Bella Vista.

Sousa, quien reside en la zona, alegó que la obra afecta el cauce del río y además obligó al cambio de la zonificación del lugar, lo que altera la cantidad de población que permite ese sector y desmejora la calidad de vida de los moradores.

El pasado 16 de abril, Sousa demandó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia la nulidad de la resolución del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial que autorizó la construcción.

Este diario llamó a la oficina de Alfonso Pinzón Lozano, encargado del proyecto, pero su secretaria informó que no estaba.