Educación sexual, proyecto de ley 61

 

Entre los principios y fines de la educación panameña contenidos en el texto único de la ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, el artículo 2 establece: “El ser humano es el sujeto y objeto de la educación y esta debe considerar los factores biopsicosociales de su formación y sus características, dentro de su contexto cultural”.

La educación sexual constituye un proceso formativo, dinámico y permanente, que promueve el desarrollo integral del ser humano, contribuyendo así al desarrollo social de su comunidad. Favorece, también, la internalización de valores relacionados al papel de los varones y las mujeres, sin estereotipos, en un marco de equidad.

Además, promueve el cuidado propio y el de las demás personas, fomenta la equidad de derechos y facilita el desarrollo de actitudes positivas en torno a la sexualidad.

La educación sexual se inicia desde que nacemos, a partir de los valores y pautas culturales y de conducta que nos transmiten en la familia y en todos los ámbitos de socialización primaria. Luego se amplía a la que recibimos en la escuela (de tipo formal) y a la que incorporamos a través de los medios de comunicación, la web y la publicidad, entre otros.

Es necesario señalar que si no se imparte la educación sexual formal en las escuelas, los jóvenes igual estarán expuestos a la de tipo informal.

El proyecto de ley 61, en su artículo 8, señala: “El diseño curricular será responsabilidad del Ministerio de Educación con el apoyo técnico del Ministerio de Salud, en concordancia con la etapa evolutiva en que se encuentren los y las estudiantes y cónsono con el respeto a la dignidad humana”.

Agrega que: “El Estado, para tales efectos, tendrá la responsabilidad de diseñar programas a fin de que la educación sea impartida a todo el personal administrativo, docente y educando, así como a los padres, madres, tutores o acudientes en los centros educativos de la República de Panamá, fortaleciendo así, la Dirección Nacional de Padres de Familia del Ministerio de Educación”.

Este señalamiento de la propuesta ley daría un paso inédito en la educación panameña en tanto que sitúa al padre de familia como el principal formador de sus hijos en lo que se refiere a la sexualidad y afectividad. Tomando en cuenta que la sexualidad y el amor son inseparables, y, más aún, que la sexualidad está al servicio del amor, los padres son los primeros educadores en el amor y, en consecuencia, en la sexualidad.

Por otro lado, el artículo 8 abre el espacio para que la educación sexual integral sea abordada desde una perspectiva transversal o como un espacio curricular específico, considerando, entre otros factores, la etapa de desarrollo de los niños, niñas y adolescentes; sus necesidades, intereses y derechos; el nivel educativo y la formación y capacitación de los docentes para desarrollar esta tarea.

En tanto la escuela, representa el escenario institucional previsto por el Estado para garantizar y proteger los derechos de los niños, niñas y jóvenes en esta temática, es su responsabilidad garantizar los procesos permanentes de capacitación y formación sistemática para dotar a los docentes de las condiciones adecuadas para la enseñanza de contenidos de educación sexual integral. Su rol protagónico al momento de ofrecerle a los alumnos y alumnas las oportunidades formativas integrales en esta materia, obliga a diseñar acciones sistemáticas que le sirvan a los docentes para alcanzar una sólida formación integral inicial y una capacitación continua que comprenda, en primera instancia, la reflexión y problematización de saberes previos y representaciones sobre la sexualidad.

Los comentarios están cerrados.