Gobierno niega extradición de la exjefa del DAS

El Gobierno negó la segunda petición de extradición de María del Pilar Hurtado, formulada por Colombia.

El ministerio de Relaciones Exteriores basó su dictamen en que las leyes panameñas y convenios internacionales impiden a Panamá conceder una extradición que ha sido negada anteriormente, con los mismos fundamentos y respecto a la misma persona.

Cuatro son los pilares de esta decisión. La Cancillería invocó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que establece en su artículo 22 que “toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos.

Además, citó la convención de asilo territorial de 1954, que establece en el artículo 1 que “todo Estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente…”

También invocó el Decreto Ley N.°3, de 22 de febrero de 2008, que establece que el reconocimiento de la condición de asilado estará sujeto a lo señalado en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales.

El Decreto Ejecutivo N.°301, del 19 de noviembre de 2010, concedió el asilo a la exjefa de inteligencia, que luego fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia.

Mientras el gobierno de Juan Manuel Santos esperaba respuesta sobre la solicitud de extradición, el 11 de agosto, la Cancillería de Colombia solicitó de manera formal al Gobierno de Costa Rica, la extradición de la exjefa del DAS.

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