Reformas urgentes a la Ley de Contratación Pública

Transparencia Internacional publica con periodicidad, además del Índice de percepción de corrupción, un Índice internacional de fuentes de soborno. Este último se construye con entrevistas anónimas a empresarios de diferentes sectores. El índice de 2011 arrojó como resultado que el sector en el que se pagan más sobornos (coimas) es el de los contratos de obras públicas y construcción.

Lo anterior no es más que una confirmación de la percepción generalizada de la ciudadanía: la contratación pública es una de las principales fuentes de corrupción en el mundo, y desde luego en Panamá, como quedó evidenciado con los recientes escándalos de corrupción. Si sabemos que en las contrataciones públicas existen los mayores riesgos de desvío de fondos a través de sobrecostos y que los gobiernos, desde luego, están conscientes de esto, ¿qué podemos hacer para controlar estos excesos y abusos?

En todos los gobiernos hay funcionarios a los que les conviene que haya espacios para la corrupción, por lo que le corresponde a los ciudadanos y a las organizaciones de la sociedad civil, presionar para que se aprueben reformas al sistema de contratación pública, y limitar la posibilidad de que se generalicen las prácticas corruptas que permiten los sobrecostos, por ejemplo. En la actualidad hay iniciativas en la Asamblea Nacional tendientes a reformar la ley, por lo que propongo que para el control de la corrupción se tomen en cuenta las siguientes medidas:

1. Que se legisle sobre el precio oficial o precio de referencia de las licitaciones, tanto para suministros, servicios y obras públicas. Hay escasa regulación sobre este tema. Si una de las preocupaciones principales de la ciudadanía son los sobrecostos, entonces la forma de calcular el precio de referencia debe ser importante y objeto de real fiscalización. Además debería debatirse con profundidad si el precio debe ser siempre público u ocultarse, como lo permite la ley, para algunos procedimientos, como el utilizado en la licitación de la línea dos del Metro. Nos inclinamos porque sea siempre público y haya responsabilidades por este cálculo.

2. La eliminación del Art. 92 de la Ley de Contratación Pública, que permite la contratación de “consultorías” por hasta 300 mil dólares, de manera discrecional y con muy pocos controles.

3. Que se deroguen los artículos que permiten “licitaciones abreviadas” y “apremiantes”, entre otros mecanismos que más que agilizar las contrataciones, permiten que quienes cuentan con información privilegiada, puedan presentar ofertas en abierta competencia desleal.

4. La regulación efectiva de las contrataciones directas. En el gobierno anterior les cambiaron el nombre a “licitaciones por procedimiento excepcional”, como si el problema estuviera en su denominación. El concepto de contratación directa debe desaparecer. Siempre, incluso cuando exista urgencia, se debe tener la posibilidad de una selección mínimamente competitiva. Un registro previo de proponentes, transparente y sujeto al cumplimiento de requisitos básicos, puede ayudar en esta tarea.

5. Que se revisen o eliminen los procedimientos especiales que aumentan la discrecionalidad con bajos niveles de control. (Tocumen S.A., PAN, entre otros).

Por motivos de espacio, no incluyo otras reformas necesarias, pero si logramos regular los temas mencionados, empezaremos a reducir la discrecionalidad y los espacios que permiten que la contratación pública se utilice para desviar fondos estatales. Necesitamos, con urgencia, un observatorio de la contratación pública. Sobre esta iniciativa hemos conversado con otras organizaciones de la sociedad civil preocupadas por la transparencia y la rendición de cuentas, que tienen propuestas de reformas integrales al sistema. Ojalá pronto se haga operativo el observatorio ciudadano, que estoy seguro ayudará a prevenir los abusos.

Los comentarios están cerrados.