Los diputados y la inmunidad penal parlamentaria (II)

Otro aspecto fundamental e importantísimo, para los fines del procesamiento y juzgamiento penal del presunto acusado o sindicado de cometer algún ilícito penal, según el ya citado maestro de las leyes, radica en que la inmunidad penal del diputado no existe en la actualidad ya que la misma fue eliminada y abolida por mandato constitucional a partir del Acto legislativo de 15 de noviembre de 2004.

Al respecto, el Art. 155 de la Constitución Nacional señala claramente que: ‘Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier otra medida cautelar será determinada por el PLENO de la Corte Suprema de Justicia.

En tal virtud, cualquier diputado, que ostente dicha calidad, pude ser investigado, procesado, juzgado y penado por la Honorable Corte Suprema de Justicia.

Si los diputados nuestros no gozan de inmunidad, nos decía el letrado Molino Mola, tampoco los del Parlacen, agregando que si no hay inmunidad, no hay nada que levantar o resolver al respecto, teniendo la Corte que proceder a realizar la investigación y juzgamiento que corresponda sin miramientos en la persona, sino basándose en la Constitución, la Ley y con la observación de que sí goza de fuero penal electoral hasta tres meses después de cerrado formal y legalmente el proceso electoral.

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