La responsabilidad estatal
Si bien es cierto que a los ciudadanos se les pide un comportamiento conforme al derecho y dentro de las normas de convivencia social, al Estado le corresponde ejercer “coercitivamente” su poder de imperio en la modalidad sancionatoria, cuando el ciudadano viola la ley con su conducta.
Así se habla de la responsabilidad penal, civil y disciplinaria del ciudadano cuando se aparta de la ley y los reglamentos.
Pero en vía contraria, el ciudadano también -en su calidad de administrado- puede demandar al Estado por el incumplimiento del servicio que está llamado a cumplir.
Procesalmente hablando, el administrado puede accionar contra el Estado por la mala prestación del servicio que le es propia.
Así tenemos, luego de agotar la vía gubernativa el administrado puede interponer una demanda de plena jurisdicción o de nulidad, frente a un acto administrativo que lo afecte individual o colectivamente, según sea el caso. En esta última no es necesario agotar la vía gubernativa.
Igualmente, la interposición de una demanda de reparación directa ante la deficiente prestación de un servicio público.
Ejemplo reciente, el Patronato del Hospital Santo Tomas fue condenado a pagarle 80 mil dólares a un ciudadano que le hicieron perder la vista.
La Sala Tercera Contenciosa Administrativa y Laboral de la Corte Suprema de Justicia es la que tiene la competencia funcional para conocer de estos procesos, en el que el ciudadano, mediante asistencia letrada y basado en ciertos presupuestos, puede demandar al Estado.
En Panamá, con bastante frecuencia el Estado ha sido condenado por la Sala Tercera a indemnizar a ciudadanos y en ese sentido la jurisprudencia es abundante.
Recordamos el caso de un ciudadano que recibió una golpiza de miembros de la Policía Nacional, demandó y ganó la cuantía de la reparación, si mal no recuerdo fue de 200 mil dólares. Eso fue en la primera mitad de la década del 90.