La judicialización del espectáculo

Parto de la premisa de que todo acto delictivo tiene que ser penalizado y que debe haber certeza de castigo para los que desfalcan al Estado. Jamás podré estar de acuerdo con medidas que favorezcan al individuo corrupto, sea quien sea. Robar la arcas nacionales le quita esperanza al ciudadano humilde, desangra a la clase trabajadora y desmoraliza a la sociedad decente. Sin corrupción y con funcionarios que se enfoquen en el pueblo, no en sus bolsillos, Panamá sería un país envidiable en todos los índices de bienestar humano. Como no pertenezco a ningún colectivo político, mi opinión carece de bandería partidista alguna. No pongo la mano en el fuego por nadie, salvo por mi hermano, porque conozco su impecable trayectoria de probidad contrastada en su vida personal y empresarial.

Juega vivo y clientelismo han sido emblema de todas las administraciones precedentes, antes, durante y después de las dictaduras militares. La justicia había brillado por su ausencia en todo este tiempo. Mansiones de playa, yates lujosos, terrenos valiosos, cuentas bancarias suculentas y múltiples acciones en sociedades están en manos de políticos o empresarios que han levantado fortunas, valiéndose de coimas, licitaciones y negocios repletos de ilegitimidad. Por nuestras calles circulan muchas personas que debieron purgar penas de cárcel, pero que andan por ahí mostrando su insolente caradura, gracias a la crónica putrefacción jurídica que ha imperado por décadas.

La administración actual ha querido modificar ese estatus de lacerante impunidad. El problema es que los rencores y deseos de venganza han empañado la objetividad del cambio y propiciado una justicia excesiva, selectiva y violadora de derechos humanos elementales. Los fiscales, algunos de notoria mediocridad profesional, han utilizado reseñas periodísticas, auditorías amañadas (sin aval de Contraloría) y acusaciones calumniosas para fabricar casos, basándose más en especulaciones particulares que en delitos probados. Para colmo, muchas de las faltas han obedecido a simples irregularidades administrativas, bastante comunes en entidades gubernamentales, sujetas a leyes demasiado restrictivas que fomentan la burocracia e impiden operatividades eficientes y oportunas en beneficio del usuario. Aún peor, el Ministerio Público ha establecido un pernicioso contubernio con privilegiados medios de comunicación para propagandear sus diligencias. Inconcebiblemente, los periodistas se enteran de las indagatorias antes que los propios implicados. El resultado es un entretenimiento circense de allanamientos, conducciones forzadas y detenciones dramáticas, que pisotean presunción de inocencia, honra familiar y debido proceso, como si se tratara de terroristas, criminales o traficantes de drogas.

La mayoría de las constituciones del mundo civilizado establece que la detención preventiva no debe durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. En algunos artículos se matiza que este derecho, mediante una ley orgánica, podría ser suspendido para personas determinadas, con relación a las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos subversivos. Los efectivos policiales, en sus labores de investigación criminal, pueden proceder a aprehender a personas en delito flagrante, deteniéndolas preventivamente, las mismas que tienen que ser puestas a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, excepto en situaciones de terrorismo, espionaje o tráfico ilícito de drogas. Es importante tener en cuenta, empero, que la prisión preventiva es un recurso judicial que se utiliza en última instancia. Por lo general, se prefiere apelar a otras medidas cautelares, como la imposición de una fianza o la determinación de arresto domiciliario o territorial, según la gravedad de las supuestas anormalidades.

Solo se puede ordenar la prisión preventiva cuando la persona puede llegar a amedrentar o atacar a la otra parte del juicio, destruir una prueba clave o fugarse. Para que pueda decretarse la medida, por otra parte, tienen que existir indicios importantes acerca de la culpabilidad del sospechoso. Una gran cantidad de expertos en materia de derecho se opone a la aplicación de esta modalidad, dado que afecta al estado jurídico de inocencia, el cual determina que todo acusado es honorable hasta que se pruebe lo contrario a través de un juicio o proceso y, recién entonces, será posible sancionarlo o penarlo. La prisión preventiva es una medida que condena al acusado antes de que se demuestre su culpabilidad y, por lo tanto, si resulta inocente, nadie podrá compensarlo por su experiencia tras las rejas, por haber manchado su imagen y por los perjuicios causados a su vida personal o laboral.

Me preocupa enormemente la gran crispación y polarización que se está generando en la sociedad con esta judicialización del espectáculo. Estamos retornando al odio y revanchismo vividos en la época castrense. De proseguir esta tendencia, no quiero ni pensar sobre lo que sucederá en las elecciones del 2019, de no repetir el arnulfismo. Gente, decente y valiosa, como alguna de la que actualmente sufre las injusticias de un sistema perseguidor altisonante, será también sometida a denuncias inventadas o manipuladas, incluso por inocuas anomalías en su gestión. Al final, ningún individuo, capaz y honesto, querrá participar en gobiernos futuros. ¿O será que este es el genuino deseo de los políticos tradicionales de oficio? Como dijo Louis McHenry Howe: “Nadie puede adoptar la política como profesión y seguir siendo honrado”.

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