Juez Torres decide extradición de Ricardo Martinelli a Panamá

Cuando se celebre hoy, en Miami, la que parece será la audiencia final para certificar la extradición de Ricardo Martinelli, el juez Edwin Torres se enfrenta realmente a las profundas disquisiciones sobre el caso que plantean la Fiscalía, en representación de la solicitud de Panamá, y la defensa del requerido, en torno a un tratado de más de cien años y un convenio bilateral que se firmó después de cometidos algunos de los delitos que se le imputan al expresidente panameño.

Desde que fue detenido, el pasado 12 de junio, en su millonaria residencia de Miami, Martinelli ha ido engrosando su equipo de representantes legales que, a su vez, han hecho lo mismo con el expediente, que se actualiza y se hace público a través de un portal electrónico que sigue el rastro de los registros jurídicos (Public Access to Court Electronic Records).

La información, actualizada por la judicatura federal, a la que se accede con un código de usuario y mediante tarifa (la capacitación para su uso es gratuita), permite seguir la evolución de los argumentos de las partes entre audiencia y audiencia.

Esta es la cuarta ocasión en la que el expresidente comparece ante el juez Torres, tras 72 días de prisión preventiva en el Centro de Detención Federal (FDC), contiguo a la Corte del Distrito Sur de la Florida.

Al juez de origen boliviano, que en dos ocasiones ha negado la solicitud de fianza de la defensa del exgobernante panameño, solo le toca determinar si el caso de Martinelli es extraditable, decisión que luego recae en el Departamento de Justicia y que puede ser apelable por cualquiera de las partes.

Pero para llegar a esa conclusión —si es o no extraditable— tiene que ponderar los argumentos a favor y en contra, de la Fiscalía y los abogados defensores, respectivamente.

LOS TRATADOS

El punto central del debate gira en torno al tratado de extradición firmado entre Panamá y EE.UU. en 1903, aún vigente, y esgrimido en más de una ocasión, pero que no contempla crímenes electrónicos como los que se ventilan en este caso, por los métodos telemáticos aparentemente utilizados para acceder sin orden judicial a las conversaciones privadas de unas 150 personas, 73 de ellas documentadas y algunas integradas como parte de la acusación en el proceso contra Martinelli, que también enfrenta cargos por peculado y malversación.

Sobre el delito de los ‘pinchazos’ telefónicos o interceptación de las comunicaciones, que no está incluido en el tratado de extradición, la defensa se remite a la ‘Convención de Budapest’ para crímenes cibernéticos, suscrita en 2004 y de la que forman parte tanto Panamá como EE.UU..

En ese sentido, el fiscal Adams Fels, en representación del Estado panameño, incluyó un último escrito, este fin de semana, en el que señala que ‘los delitos sobre vigilancia (ilegal) son extraditables’ y ha criticado que la defensa de Martinelli, encabezada por el abogado Marcos D. Jiménez, carece de ‘fundamento legal’ para probar lo contrario.

En la otra cara de la moneda, la defensa mantiene la postura de que la solicitud de la justicia panameña es ‘fundamentalmente defectuosa’ porque ‘busca la extradición del expresidente por crímenes retroactivos, no extraditables’.

Para la defensa, los cargos son ‘pura ficción’, mientras que la Fiscalía de EE.UU. defiende que Martinelli fue el ‘jefe’ directo de las escuchas ilegales a 150 personas, entre opositores, periodistas y empresarios, ejecutadas de 2012 a comienzos de 2014, cuando él era presidente.

Para los fiscales, los argumentos de la defensa carecen de validez legal o factual y consideran que se ha demostrado que cometió el delito de interceptaciones de las comunicaciones.

LA DECISIÓN FINAL

Está previsto que hoy, como última fase de este proceso, el juez presente una certificación de su decisión y la haga llegar al Departamento de Estado de EE.UU., que decidirá en base al documento, en el que se debe incluir la recomendación de un juicio rápido, según él mismo prometió .

En caso de una extradición, el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Edgardo Molino Mola estimó que este proceso puede durar entre seis y nueve meses. El juez de extradición verifica si se cumplen los requisitos establecidos en las convenciones y si se llenan esas formalidades. ‘Si se cumplen, se concederá la extradición’, añade.

Para Juan Carlos Araúz, del Colegio Nacional de Abogados (CNA), Martinelli tendría que comparecer inmediatamente ante un juez de garantías para un control de su detención que sustente la razón de su conducción obligada (que es por la declaratoria de rebeldía).

El abogado explicó que no haberse presentado a la audiencia donde se le declaró en ‘rebeldía’ es importante, pero no decisivo para que se dicte una medida de prisión preventiva contra Martinelli.

Panamá pidió la extradición de Martinelli el 28 de septiembre de 2016. El fiscal de la causa, Harry Díaz, pidió 21 años de cárcel.

En sus argumentos, Díaz especificó que pedirá penas de cuatro años por interceptación de llamadas sin orden judicial, cuatro años por seguimiento, vigilancia y persecución, diez años por peculado, por sustracción o malversación y otros tres años por un agravante de peculado de uso.

Martinelli salió de Panamá el 28 de enero de 2015, el mismo día que la CSJ le abrió la primera causa criminal por irregularidades en la compra de comida deshidratada por el Programa de Ayuda Nacional.

Martinelli se ha convertido en el preso número 14813-104 del sistema penitenciario de EE.UU., donde también estuvo recluido, aunque convicto, el general Manuel Antonio Noriega.

LA EXTRADICIÓN Y LOS OTROS PROCESO

El expresidente Ricardo Martinelli enfrenta procesos por la compra de comida deshidratada en 2010, por la compra de granos, por el cobro ilegal de comisiones de la empresa Cobranzas del Istmo, S.A., por presuntas irregularidades en un préstamo torgado por la Caja de Ahorros para construir el Centro de Convenciones de Amador, por el uso de información privilegiada para manipular las acciones de la minera Petaquilla Gold, por los indultos otorgados en el ocaso de su administración y por extorsión a la empresa italiana Impregilo.

Martinelli tiene además otros dos procesos pendientes de admisión en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por el Sistema de Riegos de Tonosí y por Advance Comunication (SAP).

Previamente, el exmagistrado de la CSJ Edgardo Molino Mola explicó que si se decide a favor de una extradición, se podrían frenar los otros procesos contra Martinelli, los que difieren a los delitos por los que se ha hecho la solicitud a Estados Unidos.

De vuelta a Panamá, a Martinelli solo se le puede juzgar por los cargos por los que se ha pedido la extradición. La Ley 4 de 1938, en su artículo 17, establece que concedida la extradición el Estado requirente se obliga a no procesar ni a castigar al individuo por un delito común cometido con anterioridad a la extradición.

Marlene Testa

 

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