Es urgente reformar la Ley 67
Mediante la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, que desarrolla la jurisdicción de cuentas y se reforma la Ley 32 Orgánica de la Contraloría General de la República, se crean el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía de Cuentas.
Este nuevo órgano de justicia, integrado por tres magistrados y un fiscal, reemplaza lo que anteriormente se conocía como la Dirección de Responsabilidad Patrimonial (DRP), que funcionaba como una dirección de la Contraloría General de la República. Sin duda alguna, la referida ley constituyó un paso positivo a fin de establecer un procedimiento legal que permitiera juzgar a los funcionarios que laboran como agentes de manejo y empleados de manejo que cometen peculado, incluso se extiende el proceso patrimonial a sociedades anónimas que lesionan recursos y bienes del Estado. El proceso patrimonial tendrá como objetivo recuperar y reparar al Estado de los daños al erario público.
No obstante, los escándalos de corrupción que han saltado a la opinión pública nos hacen reflexionar sobre la urgente necesidad de que se proceda a revisar, ajustar y reformar la Ley 67 que creó el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía de Cuentas de manera que estas entidades puedan cumplir con sus funciones establecidas en la Constitución Política de la República de Panamá y en la propia ley que justificó su creación.
Debo anotar, que mi campo no es la abogacía, sin embargo laboré en el Tribunal de Cuentas por espacio de cuatro años en calidad de secretario administrativo desde su creación y “algo se queda” por aquello de la “contigüidad geográfica” por haber compartido de cerca interesantes experiencias con abogados de la entidad.
La Ley 67 establece de forma clara que la Contraloría General de la República envía al Tribunal los denominados “informes de auditoría especial” con la documentación que determina los resultados de la investigación que comprueba cuáles funcionarios o exfuncionarios del Gobierno lesionaron los fondos del Estado, cometieron el delito de peculado o se produjo enriquecimiento ilícito.
Este informe de auditoría es enviado por el Tribunal casi de inmediato al fiscal de Cuentas que inicia el proceso legal para notificar a los supuestos implicados en la lesión patrimonial y, al final de los descargos de los vinculados, determinar si debe llamarse a juicio por el Tribunal y se proceda a aplicar medidas cautelares de propiedades, bienes, cuentas bancarias, etc.
El problema es que en la Ley 67 no se establecen plazos para terminar o finiquitar un proceso, en consecuencia existe la posibilidad de que las sentencias en firme demoren más de lo esperado, en ocasiones, meses y años. Amén de los recursos dilatorios de los abogados, que pueden resultar en un mecanismo “burocrático legaloide” que impide la aplicación de las medidas cautelares en firme para recuperar los bienes mal habidos.
Esto, con el riesgo de que los bienes sean vendidos, traspasados, y el dinero retirado de los bancos etc., por lo que las medidas cautelares resultan ilusorias. Esto sin duda creará desaliento, desencantos y frustraciones en la sociedad panameña, porque a pesar de que los procesos penales caminan a buen paso, lo patrimonial no lleva el mismo ritmo.
Debe modificarse la Ley 67 para que las auditorías forenses, independientes, transparentes e idóneas sirvan al Tribunal de Cuentas y al fiscal para iniciar un proceso patrimonial. En la actualidad, esto no es posible, solo funcionan y pueden ser tomados en cuenta los “informes de auditoría especial” que provengan de la Contraloría General de la República. Es un hecho cierto, que esta entidad tiene sus limitaciones de recursos humanos, por lo que hay que modificar la ley y establecer que las “auditorías forenses independientes” contratadas contribuyan a agilizar los procesos patrimoniales.
Por último, con base en mi experiencia ganada en el cargo que desempeñé en el Tribunal de Cuentas, como responsable del área administrativa, puedo señalar que una de sus limitantes es que la entidad no dispone de los recursos presupuestarios, financieros, materiales ni humanos para atender el flujo de informes de auditoría relacionadas con lesiones patrimoniales que tendrán que ventilarse en ambas entidades, incluyendo la Fiscalía General de Cuentas, a raíz de los escándalos de corrupción del anterior gobierno.
En consecuencia, se debe lograr que en las reformas a la Ley 67 se establezca el incremento progresivo en sus respectivos presupuestos de funcionamiento e inversiones, de manera que cumpla con eficacia y eficiencia con sus funciones.