El acuerdo en el caso Moncada Luna

El lunes de esta semana, se hizo público que en el proceso penal que se le seguía al exmagistrado Alejandro Moncada Luna, el diputado fiscal y la defensa suscribieron un acuerdo en el que el imputado se declaró culpable de dos de los cuatro cargos que le formularon y se fijó, como sanción, el cumplimiento de una pena de 60 meses de cárcel y el comiso de los dos apartamentos que fueron el detonante de los cuestionamientos de la opinión pública.

No obstante, a pesar de lo positivo que resulta la salida del magistrado, que no hacía honor a la alta y providencial labor de administrar justicia, y ante la proyección del mensaje de que nadie se encuentra por encima de la ley, esta aparente sensación –a mi juicio– se desvanece frente al contenido del acuerdo en mención, que considero demasiado benevolente ante la gravedad de los hechos.

Por ejemplo, de acuerdo al Código Penal, solo por los delitos de que se declaró culpable: enriquecimiento injustificado, la pena a imponer es de 6 a 12 años de prisión, en su modalidad agravada, y por falsedad de documentos, es de 4 a 8 años de prisión. Esto sin tener en cuenta el resto de los cargos que se le formularon, entre los que considero figuraba el blanqueo de capitales (ver Art. 254 del Código Penal).

También resulta cuestionable que el acuerdo no se refiera a los 4.6 millones de dólares hallados en cuentas bancarias relacionadas al exmagistrado, más los vehículos de lujo cautelados, por lo que debemos entender que estos bienes serán devueltos.

Este precedente llama a la reflexión con relación a la figura del acuerdo, contemplada en el artículo 220 del Código Procesal Penal, que queda a la suerte de las buenas o malas habilidades negociadoras del fiscal y de la defensa, y con un radio de acción muy amplio para el fiscal, quien prácticamente no tiene límites para pactar lo que quiera, pues el juez de garantías no puede negar el acuerdo, salvo que se violen los derechos o garantías fundamentales, o exista indicio de corrupción o banalidad.

No con ello quiero desvirtuar el rol imparcial del juez, sino que es al fiscal a quien deben imponérsele parámetros para la negociación, tal como ocurre en el sistema de acuerdos o plea bargaining de la justicia estadounidense, donde al seleccionar los cargos sobre los que el acusado se declarará culpable, el fiscal debe procurar que guarden relación con la naturaleza y alcance de la conducta criminal; que tengan una sólida base como hechos comprobados; que posibiliten la imposición de una pena apropiada de acuerdo a las circunstancias del caso, y que no afecte la investigación de otras personas u otros delitos.

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