El exministro de Hacienda y Tesoro (1990-1994) y constitucionalista Mario Galindo califica de “innecesarias e inconstitucionales” las reformas electorales que debate el Legislativo. Señala, entre otros aspectos, que los diputados proclamados no impugnados tienen el derecho a recibir sus credenciales.
¿Cuál es su opinión de los cambios que le quieren hacer al ´Código Electoral´ en la Asamblea?
Me parece que es absolutamente inconveniente que la Asamblea apruebe a estas alturas una reforma al Código Electoral con la pretensión de que esas reformas, de una manera u otra, afecten el resultado de las elecciones ya celebradas. No entiendo cómo los magistrados del Tribunal Electoral (TE) han dicho que ellos avalan esa iniciativa legislativa. Me parece, repito, inconveniente y contraproducente.
¿Son inconstitucionales?
Creo que no es admisible que la Asamblea apruebe reformas después de las elecciones con la pretensión de que se apliquen retroactivamente. El tema de si son o no inconstitucionales le corresponde exclusivamente a la Corte Suprema de Justicia.
Pero, ¿cuál es su opinión?
Que serían inconstitucionales.
¿Cómo lo sustenta?
Esas reformas son totalmente innecesarias. Vamos a concentrarnos en el tema de los circuitos plurinominales. Donde se elige más de un diputado. Te pongo un ejemplo: un circuito en el que se escogen cuatro diputados. Supongamos que, efectivamente, como ya ocurrió, cuatro diputados fueron proclamados por la junta de circuito competente. El Código Electoral dispone que después de la proclamación se pueden impugnar las proclamaciones, siempre y cuando la impugnación se produzca dentro del plazo previsto en el Código Electoral. En el caso concreto de los cuatro diputados elegidos en ese circuito, tres de ellos no fueron impugnados, solamente fue impugnado uno. En mi opinión, el TE no puede, a estas alturas del juego, no otorgarles credenciales a los diputados proclamados y no impugnados oportunamente. Lo que debe hacer el TE es entregarles las credenciales a los diputados proclamados cuya proclamación no fue impugnada, porque se produce en ese caso el fenómeno de preclusión. En derecho eso significa que si no se impugnó oportunamente la proclamación, ya no se puede impugnar.
El TE está obligado a entregarles las credenciales a esas tres personas y eso es lo que pretende el proyecto de ley.
¿Y qué piensa del artículo que propone que se anule la participación del candidato en caso de que se comprueben las causales de la impugnación?
Este es un tema adicional y más complicado todavía. Sigamos con el ejemplo: en el caso del diputado proclamado pero impugnado oportunamente, si la impugnación prospera, se produce entonces una vacante en ese cargo específico. Y para llenar a esa vacante habría que hacer nuevas elecciones, pero solamente respecto de esa vacante específica. No respecto a las otras tres diputaciones que fueron objeto de proclamación sin impugnación.
Si prospera la impugnación de la proclamación eso no necesariamente supone un juicio penal electoral contra el diputado, cuya proclamación ha sido impugnada exitosamente, entonces yo no veo cómo, sin un proceso electoral penal, se puede inhabilitar a un diputado para que sea candidato a elecciones que se deben celebrar para llenar esa vacante en particular. Me parece muy cuestionable.
¿Qué recomienda usted?
Que el TE interprete el Código Electoral de la forma como creo que se debe interpretar. En resumidas cuentas, diputado proclamado y no impugnado oportunamente tienen el derecho a recibir la credencial. Diputado proclamado impugnado oportunamente en caso de que prospere la impugnación, hay que hacer nuevas elecciones para ese cargo en particular.
Pero para mí lo que es absolutamente inadmisible es que se pretende que un diputado proclamado, que no ha sido impugnado oportunamente, se le pueda quitar el derecho a recibir la credencial. Eso es inconstitucional. Lo que va a dar lugar es a demandas en la Corte Suprema de Justicia alegando que esa privación de la credencial es inconstitucional y tendremos que esperar a que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie y creo que la Corte, a la postre, estimaría que esa acción es inconstitucional.
¿Qué mensaje le envía a los diputados de la Comisión de Gobierno?
Primero, que no se precipiten. Que no hagan nada a tambor batiente. Que den un espacio para meditar, para ponerse de acuerdo y para llegar a la conclusión de que lo que están haciendo desde todo punto de vista es inconveniente. ¿Por qué? Porque se presta para que en el futuro, celebradas unas elecciones, se inventen unas reglas nuevas que puedan dar al traste con todo el sistema electoral panameño. Imagínese usted, por ejemplo, que después de celebradas unas elecciones y entregadas las credenciales se apruebe una ley que diga: la Asamblea Nacional tiene facultad para revisar credenciales ya otorgadas. Eso sería absurdo, pero frente a lo que está ocurriendo eso puedo pasar.
¿Y el hecho de que el TE dio su respaldo a las reformas?
Hace cosa de seis meses el TE se quejó de que se estaba reformando el Código Electoral seis meses antes de las elecciones y que eso era totalmente inconveniente. Yo estaba de acuerdo con ese criterio. ¿Cómo es posible que ahora, después de las elecciones, el Tribunal sí esté de acuerdo con que se reforme el Código? Eso no tiene sentido.
¿Qué piensa del carácter retroactivo que contempla la iniciativa legislativa?
Es bien discutible que se pueda hacer. A la postre si la Asamblea dice que efectivamente la norma del Código Electoral es de orden público y sin consecuencia se le puede dar efectos retroactivos, eso lo van a impugnar en la Corte. Lo van a impugnar, y habrá que esperar que se pronuncien sobre el tema, lo cual deja todo el sistema electoral nuestro en manos de la Corte para que decida. Lo que es absolutamente inconveniente, y repito, es innecesario. Creo que el Código Electoral da suficientes herramientas para resolver el problema.
A su juicio, ¿cómo se ha manejado el tema de las impugnaciones?
Están actuando como se deben actuar. Remansadamente, analizando, recopilando pruebas para poder determinar si la impugnación de la proclamación tiene mérito o no tiene mérito.
Hay voces que argumentan que esto se habría podido evitar si el fiscal electoral hubiese actuado
No es cierto. Ese fiscal no cuenta para nada. Es un cero a la izquierda. ¿Qué pudo haber hecho él frente a lo que estaba ocurriendo? No habría hecho nada.
El exministro de Economía y Finanzas dijo públicamente que se le entregaron millones de dólares a diputados en concepto de partidas circuitales, principalmente a los oficialistas.
Eso era evidente que iba a ocurrir, y efectivamente ocurrió. El presidente [Ricardo] Martinelli no pensaba jamás que iban a perder las elecciones, él y sus copartidarios, precisamente porque estaba metiendo la cantidad de millones que metió en la campaña. Pero perdieron las elecciones y es por eso que estamos enfrentando el tema de unas impugnaciones que deben prosperar, porque hay suficientes evidencias y pruebas concretas de que se invirtieron dineros públicos abiertamente en las elecciones, cosa que afectó el resultado. Pero, repito, eso es cierto respecto de los candidatos proclamados y que fueron impugnados oportunamente.
De llegar a aprobarse este proyecto, ¿qué le recomendaría al presidente Juan Carlos Varela?
El presidente Varela debe mantenerse al margen de este problema. Ahora, si le aprueban la ley, él va a tener que sancionarla u objetarla. En ese momento a él le va a tocar tomar una decisión bien grave.