Justicia Selectiva Y Justicia Clasista

La justicia es ciega… dicen. Así se presenta la dama en su elegante túnica. Es la expresión ideal de las relaciones sociales que se levantó de las cenizas de la Revolución francesa hace más de dos siglos. En Panamá, los medios de comunicación descubrieron que la justicia no es ciega. La justicia en el Istmo es ‘selectiva' proclaman los titulares de los diarios y los noticieros televisivos y radiales.

¿Qué quiere decir el periodista o comentarista panameño cuando dice que la justicia es ‘selectiva'? Es un eufemismo para no decir que la justicia es clasista. Cuando se dice que algo es clasista se está haciendo alusión a una manera de clasificar. En las ciencias sociales hay varias teorías que se refieren a las formas de encasillar a la gente y a los grupos en clases.

Todas se refieren a las desigualdades sociales que caracterizan a las sociedades. Por ejemplo, hay clases altas y clases bajas (de paso también hay clases medias). Hay ricos y hay pobres. Explotadores y explotados. En este sentido se puede decir que hay una justicia para la clase alta, rica y explotadora. A su vez, hay otra justicia para la clase baja, pobre y explotada.

Esta regla se aplica en todas las sociedades actualmente existentes en el mundo, con muy pocas excepciones. En algunos países la clasificación es complementada por distinciones culturales/étnicas. Un buen ejemplo es EE.UU. Otros casos se refieren a la discriminación religiosa. También hay países en que la justicia clasista se enfrenta a barreras nacionales.

Con motivo de la extraordinaria movilización reciente del Ministerio Público que persigue en Panamá a un gran número de personas acusadas de delitos contra el tesoro nacional, ha surgido la preocupación de que los fiscales en sus investigaciones están aplicando la ‘justicia selectiva'. Actualmente, hay varios exministros, directores y jefes de oficinas públicas que han sido privados de su libertad bajo sospecha de desviar recursos de todos los panameños a sus cuentas bancarias personales. Hay incluso otra cantidad de funcionarios, aún más grande, que corren el peligro de ser enviados a la cárcel. Entre ellos, el expresidente Ricardo Martinelli ocupa un lugar destacado en la lista de candidatos para ser investigado y procesado.

Los medios dicen que en Panamá los funcionarios y empresarios detenidos por delitos responden a cuatro clases sociales. Para llegar a esa conclusión afirman que cada clase de detenidos cuenta con ciertos privilegios que va con su rango de alto/bajo, rico/pobre y/o explotador/explotado.

Los miembros de la clase más alta que son detenidos, para desarrollar más investigaciones, son recluidos en instalaciones del Ministerio de Seguridad Pública/Policía Nacional. Reciben apartamentos que pertenecen a los comisionados (coroneles) de la fuerza pública. En estas instalaciones tienen acceso a todas las comodidades, tanto de las instalaciones como más allá de las murallas. Las visitas son rutinarias.

Los sectores medios altos de los detenidos son recluidos en instalaciones de la Dirección de Investigaciones Judiciales (DIJ), del Ministerio Público. Las comodidades del detenido son satisfactorias, pero limitadas por el espacio relativamente restringido. Además, los contactos personales con el mundo externo también son menores.

Una fracción de los detenidos acusados son personas de extracción media y son enviados a la cárcel El Renacer, antiguo centro penitenciario que administraban los norteamericanos en la Zona del Canal. En este lugar se encuentra preso, desde hace varios años, el general Manuel A. Noriega, quien ocupa un pequeño apartamento sin mayores comodidades. El Renacer es administrado por el Ministerio de Gobierno. En el proceso que el Ministerio Público encabeza contra los acusados de delitos contra el fisco, todo indica que no hay personas de la llamada clase baja (de extracción popular). El sistema penitenciario panameño está bien reglamentado. Sin embargo, no se cumplen las reglas y los estudios realizados sobre las cárceles arrojan altos niveles de corrupción.

La Joyita tiene una población cercana a los 10 000 detenidos, en un área construida para menos de la mitad. Los detenidos para dormir ocupan celdas (10 o 12 a la vez), pasillos y baños. En su interior se pueden comprar armas y cualquier otro tipo de mercancía. Ninguno de los acusados por delitos contra el fisco se encuentra en La Joyita.

Un comentarista se preguntó si ¿para evitar ir preso, hay que robar mucho para pagar la fianza? La justicia panameña tiene los ojos muy abiertos y la bolsa lista para recibir pagos.

¿Por Qué Los Gobiernos Fracasan?

Desde el nacimiento de la República en 1903, y sin entrar en detalles, nos percatamos de que el Estado ha sido administrado de manera caciquesca o feudal por casi todos los gobiernos, con la intención de obtener ganancias personales o de grupos. En el transcurso del tiempo hemos sido testigos de que la llamada democracia ha sido violada debido al progresivo deterioro de la calidad y capacidad humana, siendo una de las causales del fracaso administrativo del Estado.

Los partidos políticos, anteriores y posteriores a la dictadura militar, continúan su deterioro. Lo único que ambicionan en sus campañas es obtener el poder político y, por ende, el económico, mientras le prometen al pueblo la satisfacción de las necesidades básicas a cambio de un voto, muchas veces comprado con dinero o en especie. Esto decepciona al electorado que, tras votar, se siente engañado.

Los partidos políticos mienten y, a sabiendas de que la mayoría del pueblo carece de la adecuada formación ciudadana. No se preocupan por reformar los programas educativos, así mantienen una educación mediocre que genera ciudadanos sin capacidad de análisis, que no participan en la discusión ni en la solución de los problemas nacionales.

Es decir, mantienen a la población distraída, ignorante y apática, y utilizan la estrategia del paternalismo improductivo, que inclusive le hace daño a la imagen del propio gobierno. Así, aprueban leyes inconsultas que siguen líneas partidistas o del Ejecutivo para su beneficio o el de grupos, y violan la independencia de los poderes.

Los funcionarios electos o designados por el clientelismo o el padrinazgo no tienen un perfil cónsono a sus cargos. Son ignorantes y no realizan discusiones planificadas de los programas que deberían coordinarse con otras entidades, para dar un aporte real al plan de desarrollo nacional. Además de esta incapacidad administrativa, lo que más agrava el fracaso gubernamental es la corrupción, permitida y defendida por el mismo gobierno, llámese Ejecutivo, Legislativo, Judicial, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación. Desde los inicios de la República hasta el presente la mayoría de estos administradores considera que los proyectos positivos que realiza dentro de su gestión, justifican los actos de corrupción.

Egon Zehnder, es un ciudadano suizo que a sus 84 años se mantiene activo. Es un defensor de la meritocracia y famoso en reclutar personal calificado, pues ha participado en la selección de presidentes y directores de instituciones estatales y privadas en Inglaterra, Australia, Singapur y Suiza. Zehnder dice: “Considera que el nombramiento de un ministro o director de una institución no debe ser 100% político, pues un ministro sin credibilidad y sin habilidad para organizar un buen equipo de trabajo puede paralizar los servicios públicos que estén bajo su responsabilidad”.

Las decisiones equivocadas le hacen más daño al sector público que al sector privado, con la consiguiente baja productividad, ineficiencia e ineficacia en la gestión pública. Provocan el descontento, la protesta popular y llevan a los gobiernos a recurrir a la represión, violentando así los derechos humanos de sus ciudadanos.

Nulidades E Investigaciones Contra Ricardo Martinelli

El Código Procesal Penal dice que las nulidades se fallan en la etapa intermedia y no en la etapa de investigación. (Artículos 342 y 345 del Código Procesal Penal).

Artículo 342. Traslado de la acusación a la defensa. Recibida la acusación del fiscal, el juez de Garantías la comunicará, junto con su adhesión o acusación autónoma, si la hubiera y la acción resarcitoria, a la defensa para que la examine, junto con los elementos probatorios presentados.

La defensa podrá:

1. Objetar la acusación por defectos formales.

2. Oponer excepciones.

3. Solicitar el saneamiento o la declaración de nulidad de un acto.

4. Proponer una reparación concreta, siempre que no hubiera fracasado antes una conciliación.

5. Solicitar que se unifiquen los hechos objeto de las acusaciones, cuando la diversidad de enfoques o circunstancias perjudiquen la defensa.

6. Oponerse a la reclamación civil.

7. Ofrecer pruebas para el juicio.

8. Proponer acuerdos o convenciones probatorias.

Artículo 345. Audiencia. El juez de Garantías le dará la palabra a la defensa, al fiscal y al querellante para posibles alegaciones previas de incompetencias, nulidades, impedimentos y recusaciones. Si el querellante no asiste, se tendrá por desistida su acción penal.

Corolario de lo anterior, en sentencia del 11 de octubre de 2013, el pleno de la Corte, ratificó este criterio.

Se está malinterpretando la sentencia del 31 de marzo de 2015, sobre el caso del diputado Pedro Miguel González. En este caso se resolvió, que no se aplicaba el Código $>Procesal Penal, sino el Código Judicial, porque el proceso se inició con la vigencia de la excerta judicial y no la procesal penal. El caso Martinelli, se inició (la investigación), con la vigencia del Código Procesal Penal, por lo que no se aplica, a mi juicio, el Código Judicial, como argumenta su defensa.

Código procesal penal – Artículo 554. Procesos iniciados. Los procesos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de este Código continuarán su trámite con arreglo a los preceptos legales vigentes al momento de su investigación.

Torpeza Y Corrupción

James Madison, cuarto presidente de Estados Unidos, explica en El Federalista (No. 57): “La elección de los gobernantes constituye el sistema característico del gobierno republicano. Los medios en que esta clase de gobierno confía para evitar la degeneración de aquellos [los gobernantes] son numerosos y variados. El más eficaz consiste en limitar los periodos para los cuales se les designa, en tal forma que sean debidamente responsables ante el pueblo” (http://libertad.org/wp-content/uploads/2013/04/El-Federalista.pdf).

Lo que Madison y sus colegas llamaban “república” equivale a lo que hoy llamamos “democracia representativa”. A finales del siglo XVIII, Madison y sus compañeros intelectuales aún se ceñían a la antigua definición de democracia, un sistema en el cual los ciudadanos se gobernaban directamente, sin intermediarios.

El sistema republicano delega “la facultad de gobierno en un pequeño número de ciudadanos, elegidos por el resto” (Madison, El Federalista No. 10). Esa delegación, según la teoría republicana, produce dos efectos importantes.

El primero: permite que la república comprenda “un número más grande de ciudadanos y una mayor extensión de territorio” que la democracia clásica. Un gobierno popular en que el cuerpo ciudadano se gobierna directamente (democracia clásica) solo puede ejercerse en un ámbito pequeño, que abarque, a lo sumo, unos cuantos miles de ciudadanos. Un gobierno popular indirecto (república o democracia representativa), en que la colectividad se gobierna indirectamente mediante representantes, puede ejercerse en un ámbito que abarque millones de personas.

El segundo efecto es que el sistema republicano permite, a través de su fórmula electoral, “conseguir como gobernantes a los hombres que posean mayor sabiduría para discernir y más virtud para procurar el bien público” (Madison, El Federalista No. 57). Evidentemente, las probabilidades de que el sistema republicano produzca buenos gobiernos dependen de ciertos factores, principalmente –según Madison– la fórmula electoral y un mandato razonablemente corto: ni tan breve que menoscabe la estabilidad y “energía” del gobierno, ni tan largo que propenda al abuso de poder y la tiranía.

En Panamá teníamos períodos presidenciales de cuatro años, que también era la duración del mandato de los diputados. Los concejales, a su vez, duraban dos años en sus cargos.

A partir de 1932 se alargó a cuatro años el período de los concejales.

En 1972, la dictadura de Torrijos prolongó a seis años el período del presidente y los representantes de corregimiento. En 1983, la dictadura de Paredes fijó en cinco años todos los períodos constitucionales, un término demasiado largo.

Si cojeamos en lo que a duración de mandatos respecta, en lo se refiere a la fórmula electoral, somos parapléjicos. El sistema electoral impuesto por los militares, aún vigente, garantiza que sus efectos serán opuestos a lo que pronosticó Madison. En vez de sabiduría y virtud, es torpeza y corrupción lo que produce.

Cada cinco años, concluidas las elecciones, se realizan reformas electorales cosméticas, que no atienden los problemas fundamentales porque quienes las plantean carecen de los conocimientos para mejorar el sistema electoral según criterios republicanos y porque, además, no tienen autonomía frente a las cúpulas de los partidos políticos, a las cuales les conviene que el régimen de indecencia creado por la dictadura permanezca inalterado.

El mejoramiento del régimen electoral pasa, invariablemente, por cambios constitucionales y legales que democraticen radicalmente la designación de candidatos a todos los puestos de elección; transformen de raíz el método para elegir a los integrantes a los consejos municipales y la Asamblea Nacional, de forma tal que se elija a concejales y diputados en circuitos de adecuada magnitud mediante una fórmula de representación proporcional; prohíban absolutamente el financiamiento privado a las campañas políticas; castiguen severamente el uso de recursos del Estado para promover las candidaturas oficialistas; y sujeten las actuaciones del Tribunal Electoral a controles democráticos, incluyendo veedurías ciudadanas.

No es posible que, en nombre de una pretendida “autonomía”, los jerarcas de esa organización sigan manejando su presupuesto arbitrariamente para, entre otros propósitos, llenar la planilla de parientes y amigos (seguramente, por amor).

Mientras no se produzca un “revolcón electoral”, nuestro sistema de elecciones seguirá llevando al poder al elemento menos calificado de la sociedad: lo opuesto a lo que anhelaron quienes a finales del siglo XVIII diseñaron el gobierno republicano que supuestamente rige en Panamá.

 

JUSTICIA – Adoptan Los SNFJ

En el Anexo 1 de la Declaración de Managua, de la reunión del Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe, realizada del 15 al 16 de abril del año en curso, en la ciudad de Managua, Nicaragua, considerando ‘que los Poderes Judiciales de Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala, Nicaragua y Panamá impulsan, como política institucional, el establecimiento de Servicios Nacionales de Facilitadores Judiciales (SNFJ) con diverso grado de desarrollo', resolvió ‘adoptar los Servicios Nacionales de Facilitadores Judiciales coma una política regional judicial del Consejo Judicial de Centroamérica y El Caribe y establecer como meta la existencia de servicios nacionales de facilitadores judiciales consolidados en 2020 en toda la Región'.

Esta declaración fue firmada por la presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, Ana Luz Vanegas; los presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de El Salvador, José Oscar Armando Pineda Navas; Guatemala, Josué Felipe Baquiax Baquiax; Honduras, Jorge Alberto Rivera Avilés; y República Dominicana, Mariano Germán Mejía; el magistrado representante de la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Román Solís Zelaya; el magistrado representante del presidente del Órgano Judicial de Panamá, Hernán De León; la jueza representante de la presidenta del Tribunal Supremo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Nereida Cortés González; el vicepresidente del Tribunal Supremo del Reino de España, Ángel Juanes Peces, como observador; y el representante del ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los Estados Unidos Mexicanos, Armando Reyna De La Fuente, como observador.

La importancia que para una cultura de paz reviste este novedoso servicio de acceso a la justicia se ve reafirmada en la Declaración del IV encuentro en el marco de la Conferencia Centroamericana y del Caribe de Justicia Laboral, dada en Panamá, del 16 al 17 de abril del presente año, en que se declaró QUE ES DE RIGOR, entre otras, ‘ratificar la importancia de poner en funcionamiento el Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales en la Región Centroamericana y del Caribe, en el marco del Programa Interamericano de Facilitadores Judiciales de la Organización de Estados Americanos (OEA) como un medio eficaz para coadyuvar con los poderes judiciales a facilitar el acceso a la Justicia especialmente para personas en condiciones de vulnerabilidad, para solventar la conflictividad y apoyo a la paz social, instando a la OEA a continuar brindando su apoyo técnico y económico y exhortando a los poderes judiciales de países hermanos de Centroamérica y El Caribe que todavía no lo han implementado a que lo hagan'.

El Programa Interamericano de Facilitadores Judiciales nace para promover el acceso a la justicia de la población en condición de vulnerabilidad, y en la actualidad se desarrolla en ocho países: Argentina, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, y Paraguay. Panamá cuenta con un total de 969 facilitadores judiciales y más de 480 000 ciudadanos con acceso a un facilitador judicial.

La Seguridad Jurídica (Es Para Unos Pocos)

Una vez más el Consejo Nacional de la Empresa privada (Conep) ha salido en defensa de la “seguridad jurídica”. En el diccionario de los términos sacrosantos del neoliberalismo “seguridad jurídica” ocupa un lugar privilegiado. Están muy preocupados los empresarios por las decisiones que toma el Gobierno cuando gobierna y les molesta sobremanera que se suban impuestos o se terminen contratos lesivos para la nación. No parece molestarles, eso sí, la concentración empresarial, los oligopolios que manipulan precios, la firma de tratados de libre comercio que acaban con el sector agropecuario del país, el encarecimiento brutal de la canasta básica o la precariedad de la institucionalidad democrática del país. Eso son minucias al lado de la imprescindible “libertad de empresa”–otro término sacrosanto– tan asociado al desarrollo (de sus cuentas corrientes y a ser posible offshore). No quiero imaginar el próximo pronunciamiento del Conep pidiendo el regreso urgente de Ricardo Martinelli, no para que se presente ante la justicia sino para que restablezca el “gobierno de los empresarios”.

La verdad es que confío tanto en el actual gobierno como en el descubrimiento del país de la Cucaña, pero en algunos casos concretos, como en el de Barro Blanco, intuyo que trata de salvaguardar los intereses privados machacando un poco menos a los ciudadanos y ciudadanas panameños que habitan el río Tabasará. Tremendo delito. Ya sabemos que en su diccionario la definición de Conep es algo así: “Dícese de aquellas garantías jurídicas de las que solo y exclusivamente gozan las empresas para sacar el mayor beneficio de sus inversiones, sin que importe el impacto social, cultural, político o ambiental de sus acciones. El Estado debe limitarse a garantizar esta seguridad jurídica y a lanzar a la Policía y demás cuerpos represivos, cuando la población se ponga tonta y exija el cumplimiento de sus derechos constitucionales, siempre inferiores en rango a la seguridad jurídica que los empresarios merecemos”.

Yo estoy deseando que alguien teorice sobre la seguridad jurídica de los pueblos. Esa parece no existir. De hecho, cuando tratan de defenderla les toca litigar hasta el agotamiento para llegar al sistema interamericano de derechos humanos porque, normalmente, la justicia local los ignora. Los panameños normales –es decir: la mayoría– no tiene derecho a la seguridad jurídica ni a la libertad política. Ese es un hecho incontestable en un país en que todas las violaciones de derechos humanos han quedado impunes y en que los victimarios y corruptos (de los gobiernos y de las empresas privadas) pueden elegir, cada noche, restaurante de lujo donde disfrutar el dinero hurtado a las arcas nacionales.

La denuncia del Conep, además, parece un chiste cuando se acaba de licitar la línea 2 del Metro. Una feria en la que una empresa siempre lleva los boletos marcados. En condiciones normales, habría que hacer un referendo nacional para que los ciudadanos decidan si le entregamos el país a la multinacional brasileña Odebrecht. Mírenlo así, para poner en marcha las obras del Canal a un precio inicial de algo más de 5 mil millones de dólares hicimos una consulta. Desde 2006, el mismo año del referendo y como quien no quiere la cosa, Odebrecht y sus filiales se han embolsado unos 8 mil 500 millones de dólares. No creo que los brasileños se quejen de la seguridad jurídica ni de los problemas que hay en Panamá para ganar dinero a costa del erario público.

En una estadística torticera, el sector privado se atribuye el 80% del PIB nacional, pero se les olvida que el dinero público es el que financia muchos de sus proyectos y que son las decisiones amañadas en las instituciones (las que generan corrupción sin límite) las que les permiten especular y saquear sin ningún tipo de control. Seguridad jurídica, vaya.

En Panamá hay muchos empresarios honestos, por supuesto, pero todavía hay una mayoría de capitalistas que en lugar de lucrarse con su trabajo o creatividad pretenden forrarse con la especulación a costa del bienestar de la mayoría de los panameños.

Lo que debería hacer el Conep es preguntarse por qué los panameños no han mejorado su calidad de vida de forma significativa o por qué al menos cuatro de cada 10 panameños vive en la pobreza cuando la economía del país ha crecido a un ritmo vertiginoso en la última década. ¿Dónde está esa riqueza? ¿Quién se la ha quedado? ¿No será que está en manos de los pocos que sí tienen seguridad jurídica? El sector privado debe mirarse al espejo y también debe rendir cuentas, porque en la piñata corrupta de los gobiernos de Martinelli, de Torrijos o de Moscoso fueron ellos los que corrompieron y se lucraron. ¿Seguridad jurídica? Seguridad jurídica la que merecen los panameños, que debería traducirse en bienestar, en el fin de la impunidad y en la redistribución de la riqueza.

 

El Ajedrez Político Del Magistrado

A causa del reciente juicio al exmagistrado Alejandro Moncada Luna, haré las veces de “abogado del diablo” en este análisis. En esa línea, me pregunto: ¿qué habría pasado si el entonces magistrado de la Corte Suprema de Justicia hubiera rechazado el acuerdo al que llegó con el fiscal Pedro González durante el proceso realizado en la Asamblea Nacional?

El caso se originó por una denuncia del Colegio Nacional de Abogados, por los presuntos delitos de enriquecimiento ilícito, falsedad ideológica, corrupción de funcionarios públicos y blanqueo de capitales. Tras cuatro meses de investigación, Moncada Luna aceptó un acuerdo con la fiscalía y se responsabilizó de dos de los cuatro delitos que se le imputaban. ¿A quién se pretendía proteger con ese acuerdo? Esa interrogante circula aún en el inconsciente colectivo de la sociedad. Después de firmado, se corrió la noticia que Moncada Luna rechazaría el acuerdo, lo que generó incertidumbre por lo que sucedería el día del juicio.

Será que mordió el anzuelo al aceptar la culpabilidad de dos de los cargos imputados, con la esperanza de que no le incautaran las cuentas bancarias, que sumaban 4.6 millones de dólares. Y que luego de cumplidos dos tercios de la pena quedaría con buen billete, para seguir su vida de bohemio. Pero sucedió que las juezas de garantías no le rebajaron la pena de 60 meses. Lo enviaron a cumplir su condena en un centro penitenciario y le dieron traslado a las cuentas incautadas al Ministerio Público para que decida la suerte de ese dinero.

¿Qué habría pasado si Moncada Luna hubiese rechazado el acuerdo? Pues hoy, la Asamblea Nacional aún estaría envuelta en el juicio a ese magistrado, con la diferencia de que el caso pasaría del plano jurídico al terreno político, estancando las otras funciones de este órgano del Gobierno. Hay opiniones encontradas que cuestionan si le competía al pleno juzgarlo o una subcomisión. Las fuerzas políticas querían una condena en firme, pero carecían de los votos de la mayoría calificada para lograr una condena. Además, como el voto es secreto, la decisión era una condición incierta.

Todo esto habría tensado las fuerzas políticas del gobierno y la oposición, y habría puesto a prueba el sistema judicial, a los diputados y sus partidos, porque ya se escuchaba de la oferta de “maletines con dinero”, de bando y bando, para torcer voluntades y lograr el voto favorable. Una vez que Moncada Luna aceptó el acuerdo, llegó un respiro para las fuerzas del gobierno y para la sociedad civil, que quería dar un escarmiento y sentar un precedente en la justicia. Ahora que se despejó la vía para nombrar a un nuevo magistrado, ojalá se tome en cuenta la opinión de la sociedad civil organizada. Espero que esto le sirva de lección a otros funcionarios judiciales, para que cumplan con sus obligaciones como lo establece la Constitución y la ley.

 

Nadie Tiene Fuero Penal Electoral Hoy

De acuerdo a la interpretación literal del Código Electoral, nadie debe considerarse aforado hoy, pues ya terminó el proceso electoral en Panamá.

Código Electoral

Artículo 143. Gozarán de fuero penal electoral, por lo que no podrán ser detenidos, arrestados o procesados sin autorización del Tribunal Electoral, excepto en caso de flagrante delito, las siguientes personas:

1. Los funcionarios electorales, así como los representantes ante las corporaciones electorales de los partidos y de los candidatos de libre postulación, por el tiempo que ejerzan funciones durante el proceso electoral y hasta tres meses después del cierre de este.

2. Los candidatos, los Presidentes y Vicepresidentes, Secretarios y Subsecretarios Generales de los partidos legalmente constituidos, desde la convocatoria a consultas populares y hasta tres meses después del cierre del proceso electoral.

Las personas que ejerzan los cargos anteriores podrán renunciar expresamente al derecho consignado en este artículo. Se entiende por renuncia expresa al fuero penal electoral la manifestada por el interesado ante las autoridades, la cual será irrevocable.

Las consultas populares que permiten la protección de un fuero penal electoral, a mi juicio, son las que se hacen dentro del proceso electoral y hasta tres meses después del cierre del mismo y no las que se celebran después de cerrado el proceso electoral.

Cualquier interpretación extensiva que haga el Tribunal Electoral, sería ‘contra lege' (contrario a la Ley) y estaría blindando a los políticos de atender los casos judiciales con prontitud.

 

Hasta Las Últimas Consecuencias

La Asamblea Nacional tiene en sus manos otra oportunidad de hacer un histórico trabajo. Y no puede soslayar su trascendencia. Llevar adelante un proceso contra Víctor Benavides, magistrado de la CSJ, es una nueva oportunidad para probar que hoy quien infringe la Ley debe afrontar las consecuencias. La decisión de los comisionados de Credenciales de esperar al presidente de la instancia legislativa, Luis Barría, para ‘dar comienzo' a la investigación de las denuncias contra Benavides, puede ser vista por la población como una sacada de cuerpo de los diputados, que dejarán correr el tiempo, para ver si se les convierte en aliado. Hace poco, Barría habló de hacer auditorías de los procesos contra magistrados de la CSJ, en medio de señalamientos acerca de una investigación en su contra, conducida por Benavides, archivada este 8 de abril. Este proceso debe llegar hasta sus últimas consecuencias, siguiendo el trámite correspondiente. Los comisionados ya admitieron la denuncia contra Benavides, por lo que solo resta nombrar los jueces de garantía y que el pleno nombre al fiscal de la causa, lo cual puede hacer, aun estando en receso, por la gravedad de las imputaciones. Cuando se produce la dilatación del proceso, ese tiempo perdido siempre trabaja en favor del acusado, que busca que las pruebas en su contra se diluyan… y los diputados no pueden convertirse en facilitadores de esta situación, dándole largas a la investigación contra Benavides. La ciudadanía observa, esperando que los comisionados no evadan una investigación que el país necesita para tener certeza de que la justicia está caminando en la dirección correcta.

¿Cómo Funcionan Las Hidroeléctricas?

Como El Tema Está En El Tapete, Por Barro Blanco, Comento Que Hay Tres Elementos Fundamentales Para Que Exista Una Hidroeléctrica. Estos Son: Un Río Con Suficiente Caudal Y Altura, Una Presa Para Crear Un Embalse, Y Generadores Eléctricos Operados Por Turbinas De Agua. En Cuanto Al Primero, Una Vez Se Localiza Un Río Se Hacen Estudios Hidrológicos Para Determinar Su Volumen De Caudal. En Ello Se Basa Todo Lo Demás. De Su Caudal Dependerá El Tamaño De La Hidroeléctrica.

La Represa Para El Embalse Se Debe Construir Tomando En Cuenta El Caudal, Pues Construir Un Embalse Muy Grande En Un Río Pequeño Sería Botar El Dinero, Y Viceversa. El Estudio Hidrológico Se Hace Para Que Una Vez Se Llene El Embalse, La Cantidad De Agua Que Pasa Por Las Turbinas Del Generador Sea Equivalente Al Caudal Normal Del Río Utilizado. De No Ser Así, Ocurrirían Dos Cosas: Que El Caudal Sea Mayor, Y Se Botaría Agua Por Los Rebosaderos Sin Beneficio Alguno; Y Que El Caudal Sea Menor, En Cuyo Caso El Embalse Nunca Se Llenaría Y, Como Dije, Se Botaría El Dinero De La Inversión.

El Período Crítico Para El Río Se Presenta Durante El Primer Llenado Del Embalse, Pues El Caudal Quedará Cortado Y No Pasará El Agua Hasta Que Se Llene, Pero Una Vez Empiece A Funcionar, El Agua Utilizada Para Mover Las Turbinas Será Equivalente A La Que Entra Al Embalse, Lo Que Quiere Decir Que El Cauce No Se Afectará Después De La Represa. Conociendo Esto: ¿En Qué Afecta Una Hidroeléctrica, Al Río O A Nosotros? Pues, En Nada. Por Esto, No Entiendo Cómo Los Ngäbe Buglé Quieren Recibir Los Beneficios De La Energía, Pero Se Oponen A La Generación Eléctrica.

Ahora, Veamos Los Beneficios Que Recibirán Los Ciudadanos, Incluyendo A Los Indígenas. Ante Todo, Energía Limpia, Sin La Contaminación Ni El Envenenamiento Gradual Que Se Produce Por La Quema De Combustibles Fósiles, Y Más Barata. Pero, Lo Más Importante Es Que Tendremos Una Reserva De Agua A Disposición, Que Podemos Usar En Caso De Necesidad Para Fines Domésticos Durante Épocas De Sequía, Cuando El Cauce De Los Ríos Baja Considerablemente. Recordemos Que El Mundo Se Aboca A Una Escasez De Agua, Y Aquella Que No Se Represa Va Directo Al Mar Sin Beneficio. El Embalse Sería La Fórmula Más Efectiva –Y Hasta Única– De Garantizar La Necesaria En Momentos De Sequía. ¿Tendríamos Un Canal De Panamá, De Haber Atendido Las Quejas De Los Propietarios De Las Tierras Que Fueron Inundadas Para Su Construcción? Pues No.

¿Alguien Se Atrevería A Aducir Que Los Embalses De Los Lagos Gatún, Bayano, Fortuna, Entre Otros, No Son 100% Beneficiosos Para El País, En Todo Sentido?

En Todas La Concesiones Que Se Otorguen –O Se Hayan Otorgado– Para La Construcción De Hidroeléctricas, Se Debe Incluir La Facultad O Derecho Del Estado (Gobierno) Para Que, En Caso De Considerarlo Necesario, Se Suspenda El Servicio De Producción De Energía Y Se Utilice El Agua Para El Consumo Humano, A La Vez Que Se Garantice Una Compensación O Indemnización Al Contratista Por Ese Uso.

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