Apreciaciones tras la condena al magistrado separado

La Asamblea Nacional es una cajita de sorpresas. Así como propuso la ley del “bono” para los gorditos” o una ley “antipiropos”, en el caso penal que le seguía al magistrado separado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Alejandro Moncada Luna, fue capaz, en tiempo récord, de alcanzar un acuerdo político “no compatible” con el deseo de justicia de grandes sectores de la sociedad, pero apegado a la legalidad, al amparo de las normas y los procedimientos del sistema procesal acusatorio.

Tal vez debamos aceptarlo, por tratarse de un caso en el que se logró justo lo posible, en función al prestigio de sus protagonistas principales, o al divisionismo del Legislativo, pues queda la impresión de que, a fin de cuentas, Moncada Luna terminó siendo sacrificado como “chivo expiatorio”.

No veo, a corto plazo, en el horizonte otro caso en que la Asamblea Nacional, en ejercicio de sus funciones judiciales, le toque hacer justicia.

Desde todo punto de vista, sería una lástima, pues con la experiencia que alcanzó el fiscal y el tribunal de garantías, podríamos tener la seguridad de que “al que sienten en el banquillo de los acusados, terminaría encarcelado”. Con todo y las críticas, con esta actuación la cara de la Asamblea quedó lavada, en parte.

Contrario a lo que muchos pudieran opinar, creo que es posible realizar un juicio político justo. Con la aplicación de la ley penal, en el ámbito de la justicia ordinaria, se ponen en movimiento poderosos resortes políticos, que son los que al final justifican el horror del sistema penitenciario.

En la actividad de administrar justicia, la fórmula que se aplique la fija antes el legislador. Así pues, el juzgador que ejerce “la autoridad” necesaria solo se limita a aplicarla al caso concreto, con el riesgo de caer en abusos y arbitrariedades, si supera lo parámetros legales establecidos.

El acuerdo en mención no puede impedir la intervención de la jurisdicción especial de cuentas, espacio en el que la administración tiene como principal función perseguir las lesiones patrimoniales, imponiéndole al presunto infractor el decomiso de los bienes “mal habidos” como sanción. De modo que la sanción que la Asamblea le imponga a Moncada Luna, recaerá sobre los actos u omisiones que lesionaron o pusieron en peligro los valores jurídicos protegidos por la norma penal. No hay irrupción en el espacio de otro órgano del Estado, si la autoridad dispusiera que la lesión patrimonial provocada debe ser remitida a la Fiscalía de Cuentas para el deslinde de la responsabilidad correspondiente.

El acuerdo que se alcanzó, en este caso, es legalmente justo. La decisión de recuperar el patrimonio estatal despojado, escapa de la competencia de la Asamblea Nacional y al acuerdo alcanzado.

 

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