Acuerdos de pena e impunidad
Los acuerdos de pena no son extraños a nuestra legislación, no desde la implementación del Sistema Penal Acusatorio. El más publicitado de los alcanzados, posiblemente, sea el del proceso en contra del exmagistrado Alejandro Moncada Luna. Sin embargo, dicho acuerdo dejó un sabor amargo, no tanto por lo que implicó con respecto al imputado, ya que este aceptó parte de los hechos y fue enviado a prisión, sino por la interpretación que al mismo dieron los magistrados del Segundo Tribunal de Justicia, Wilfredo Sáenz y María de Lourdes Estrada, al declarar la nulidad de lo actuado en el proceso en contra de presuntos involucrados en los hechos por los que fue señalado Moncada. Situaciones como esas contribuyen a abonar la creencia de que tales acuerdos fomentan la impunidad. Pero más allá de esa creencia, se trata de derecho vigente y, por lo tanto, aplicable; no solo a los hechos que se generen a partir de la vigencia del Código Procesal Penal, sino de acuerdo con el artículo 557 de dicho cuerpo normativo“en todos los procesos penales”. Pero la redacción del artículo 557 condiciona su efectividad al agregar: “Siempre que no impliquen la intervención del juez de Garantía…”. Así, pues, si se trata de construir un sistema de administración de justicia penal garantista, fundamentado en los valores de nuestra Constitución y, en consonancia con los principios consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Panamá, no cabe duda de que nos encontramos ante una omisión de parte de los administradores de justicia, algo que no puede mantenerse ni justificarse. Llama la atención que en la propuesta original del proyecto de ley 245, que tanto alboroto ha creado, el magistrado Ayú Prado afirmara en la exposición de motivos lo siguiente: “Otro punto a considerar para la agilización de las causas penales es el de hacer operativo en todo el país lo previsto en el artículo 220 del Código Procesal Penal…”, pero curiosamente no presentó propuesta alguna en ese sentido; y si finalmente este tema se está discutiendo, se debe a los cambios introducidos en la Comisión de Gobierno. Pero, ¿hay un real convencimiento acerca de la necesidad de agilizar las causas penales o se trata de otra cosa? Si como se dice, el artículo 22 del proyecto de ley 245 fomenta la impunidad; entonces para anular esa posibilidad, habría que reformar el artículo 220 del Código Procesal Penal, más que empantanarnos en discusiones que no llevan a nada. En efecto, dicho artículo condiciona el acuerdo de pena a dos supuestos: “A la aceptación del imputado de los hechos de la imputación o acusación, o parte de ellos, así como a la pena a imponer”; o a “la colaboración eficaz del imputado para el esclarecimiento del delito…”. En el caso del segundo supuesto, según las circunstancias (la norma no sugiere cuáles), “se podrá acordar una rebaja de la pena o no se le formularán cargos al imputado”. Si no se formularan cargos, “se procederá al archivo del expediente”, siempre que el imputado cumpla con lo acordado. El artículo 22 del proyecto de ley 245 no comprende condiciones distintas con respecto a los acuerdos, salvo la referencia al juez de la causa. Por lo tanto, a propósito de las coimas de Odebretch, tal artículo no puede ser la fuente de la supuesta impunidad.
Francisco Díaz Montilla