incertidumbre

La pesadilla de lo desconocido

No hay día en que despierte y piense que esto no es más que una pesadilla, pero en un tris la realidad me golpea de tal manera que incluso el tiempo ya no es aliado, pues viene y va sin que sienta su existencia.

Ni el corralito del 88’; ni la pre-invasión del 89’ causaron tanta “incertidumbre” como el coronavirus. Así en el reino de lo incierto y contradictorio aparecen insistentemente conceptos relacionados con el cuestionamiento y ruptura del orden social existente, en del que la motivación esencial es debatir acerca de lo racional que postula como inquebrantables los límites entre lo social y lo individual, lo público y lo privado, la libertad y la prohibición, la cordura y la locura; la vida y la muerte; un ayer que dejó de ser, un hoy que no es y un mañana que no se sabe si será.

Pero entonces; ¿Cómo enfrentar una variable que por definición es indescifrable? Pues bien, cualquiera sea la respuesta, estará cargada de connotaciones negativas, y en cualquier caso, la certeza estructurada del mundo conocido; sea de Dios o la razón; tras el desenlace de esta situación, gobiernos y sociedad tendrán la obligación de implementar alternativas de convivencia más equilibradas, pero también menos depredadoras, sin olvidar que esta nueva realidad nos enfrentará a lo desconocido, lo innombrable (drogas, aborto, homosexualismo) a lo invisible y al vacío, transgrediendo así límites y bases de nuestros valores culturales, reglas de funcionamiento del mundo y del alma humana.

En un momento como el actual, dominado por la “incertidumbre”, el derecho tendrá la eventual responsabilidad de aportar certeza. La incertidumbre no sólo se ha convertido en el principal término descriptor de la realidad de hoy, sino también de hechos que exigen llevar adelante diagnosis para cuando la noche concluya y de paso a los primeros rayos de luz. Precisamente la filosofía del derecho nos avitualló con la que probablemente es la más famosa proclamación de incertidumbre: “la duda cartesiana”; que todo lo pone en tela de juicio y desde entonces la duda es motor que mueve el pensamiento. Más no es factible permanecer en la oscuridad de la duda y el escepticismo. Por el contrario, es mandato al mundo jurídico entregarse al esclarecimiento de las incertidumbres, exhibiendo lo inestable y pernicioso de algunas de las certezas a las que nos apegamos, aniquilando el dogmatismo común que pertenece inconscientemente a las costumbres y leyes.

Así para cuando amanezca, si es que sale el sol, ya sea para muchos o algunos pocos, el nuevo día dará cabida para que Jueces, Magistrados y Abogados, en auxilio del derecho acudan, exhumando para la solución de conflictos (que seguramente vendrán) algunos olvidados términos latinos como el “pacta sunt servanda” (uno de los principios fundamento del Derecho Civil en materia contractual, conforme al cual, el contrato obliga a los contratantes a puntualmente cumplir y sin excusa ni pretexto lo pactado); o el “rebus sic stantibus” (el cual hace referencia a un principio en virtud del cual se entiende que cualquier alteración sustancial de las cláusulas pactadas, puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones, siempre que así lo acuerden los contratantes) o el “vis major” (fuerza mayor o la situación producida por hechos del hombre, a los cuales no haya sido posible resistir, tales como los actos de autoridad ejercidos por mandato de servidor público) o el “casus fortuitus” (caso fortuito, referido a acontecimientos de la naturaleza que no hayan podido ser previstos), estos dos últimos tipificados en nuestro Código Civil en su artículo 34-D.

“Hay pocas certezas que nos tocan a todos en esta experiencia terrenal, pero una de las absolutas es que vamos a experimentar las dificultades y el estrés en algún momento.” (James C. Dobson)

Miguel A. Boloboski Ferreira El autor es miembro de la Fundación Libertad

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