La Justicia Selectiva En Panamá Hoy
Mi percepción ciudadana es que en Panamá la justicia es selectiva en algún sentido.
Factores que influyen:
1. El político. No se entiende cómo personas investigadas, por la comisión de supuestos delitos que no tienen señalada pena mínima de cuatro años de prisión, estén en preventiva. (Pérez y Garuz, por ejemplo, sin embargo, otros no tienen, similar condición; (Grimaldo y Bosco Vallarino, a guisa de ejemplo).
Código Judicial
Artículo 2140.
Cuando se proceda por delito que tenga señalada pena mínima de cuatro años de prisión y esté acreditado el delito y la vinculación del imputado, a través de un medio probatorio que produzca certeza jurídica de ese acto y exista, además, posibilidad de fuga, desatención al proceso, peligro de destrucción de pruebas, o que pueda atentar contra la vida o salud de otra persona o contra sí mismo, se decretará su detención preventiva.
2. El moral. No se entiende cómo por una misma investigación de un hecho a una indagada se le impuso medida cautelar, pero a la otra no. (Caso: Molinar – Morales y las mochilas, por ejemplo).
3. El social. No se entiende cómo los hijos del pueblo, que cometen infracciones, no gozan de las mismas medidas cautelares y de domicilio preventivo transitorio que los acaudalados investigados.
¿Por qué se da esto?, en mi opinión:
1. La politización de la justicia. A veces la justicia selectiva responde solo a casos concretos.
2. La falta de capacidad de los organismos encargados de administrar la justicia.
3. La falta de unificación en los organismos rectores para la imposición de las medidas cautelares.
4. La falta de rendición de cuentas de las autoridades hacía la ciudadanía.
5. Las instituciones penales y penitenciarias no funcionan bien.
6. La falta de respuesta efectiva por parte de las autoridades, cuando se conoce por los medios de comunicación social que se ha resquebrajado el orden legal. (Se desconoce de la investigación oficiosa del Ministerio Público por algunos actos).