Justicia en el marco de la ley
Modestia aparte, me considero uno de los tantos panameños que de manera continua escribe sobre el tema de la corrupción y la necesidad de exorcizar ese perverso mal que, como comején, si no se le ataca, termina debilitando las bases del estado de derecho, su estructura institucional al igual que la democracia. En ese sentido, quien desde la posición de funcionario de la administración pública se haga ilegalmente de los recursos que pertenecen al pueblo o que use el cargo para que terceros se apoderen de tales bienes, deben transitar los caminos del proceso penal, y comprobada la comisión del delito o delitos, tienen que ser sentenciados. También he señalado que en el marco de hacer valer la justicia, tiene que respetarse la garantía fundamental del debido proceso. La dignidad y los derechos humanos del procesado o imputado, y el fiel cumplimiento de las normas legales (a pesar de que no sean de nuestro agrado) hay que aplicarlas, sobre todo en un sistema que se precie de garantista. Como abogado, aprendí que los funcionarios que tienen la sagrada misión de dirimir intereses proyectados al plano del conflicto jurídico, se expresan a través de sus fallos. Deben evitar al máximo emitir opiniones o juicios fuera del marco del espacio procesal.
En lo particular, soy del criterio de que los jueces deben ser muy reservados y evitar caer en la trampa mediática, como ocurrió en el reciente proceso al exmagistrado Alejandro Moncada Luna, al extremo de que pudieron comprometer la legalidad del proceso. Deben evitar incurrir en subterfugios, como el de que ellos “no opinan” en torno al proceso del que hacen parte, sino que están “ilustrando y haciendo academia”. Desde esta perspectiva, reconozco que la exjueza de garantías Ana Matilde Gómez, al igual que el exfiscal Pedro Miguel González, fueron fieles a esa regla de la discrecionalidad.
No se mal entienda, no culpo al mundo periodístico, hace su trabajo, pero los que se desempeñan en estos menesteres deben entender las reglas y principios de cómo se conduce un juez. En este marco, además, señalo que el juez garantista tiene la obligación de proteger la integridad y dignidad de un procesado, al margen de que existan pruebas que apunten hacia la condena. No olvidemos que el imputado también es una persona y tiene familia.
Observé a abogados y abogadas, que aun antes del acuerdo de admisión de culpabilidad y previo a la sentencia de las juezas de garantías, les resbaló el principio de inocencia. Entiendo que la ciudadanía se exprese de esa manera, pero no a un abogado. Entiendo el malestar del pueblo por estos escándalos de corrupción, pero un juez o funcionario de instrucción no se puede dejar llevar por el estado de ánimo de la población. Verbigracia, por años la Corte Suprema de Justicia ha sido fiel a los paradigmas de vigencia penal de que los delitos con pena mínima de dos a cuatros años no dan lugar a detención preventiva.
Los magistrados que resuelven siguiendo los ruidos del tambor y protesta ciudadana tampoco sirven a la democracia y al estado de derecho. Hago un llamado al Colegio Nacional de Abogados para que sigamos en esta cruzada de la justicia por investigar y castigar a los corruptos, pero mucho cuidado con apadrinar situaciones que repugnan con un derecho penal garantista. Por último, apelo a la necesidad de caminar hacia cambios constitucionales. La Constitución Nacional, tal como diseña la arquitectura institucional, es fuente de corrupción.