¡Ustedes no son la democracia!
Renovar al señor Eduardo Valdés fue un desacierto. Tanto él como sus colegas son responsables directos de incontables excesos y arbitrariedades. Por eso su confirmación y las alabanzas de quienes los han colocado en un sitial inmerecido tendrán el nocivo efecto de alentarlos para que sigan actuando como si fueran los dueños del sistema electoral, lo manipulen a su antojo y capricho, y hasta lleguen a la aberración de considerarse la encarnación de la democracia.
Si algo faltaba para retratar a los susodichos magistrados, lo acaba de aportar el reconfirmado. El pasado día 7 de enero, en el acto de instalación de la sempiterna al igual que ineficaz Comisión Nacional de Reformas Electorales, el señor Valdés, al referirse a la eventual convocatoria de una Asamblea Constituyente, dijo: “Nosotros (el Tribunal Electoral) somos los que diremos quién puede correr para la constituyente y quien no. Si va haber (sic) financiamiento privado o público”. Y como todavía le parecía poco, agregó: “el reglamento de la constituyente tiene como objetivo principal el no establecer (sic) los mismos requisitos que para diputado porque entonces no va a cambiar nada”. Y remató así: “La única forma de cambiar es llevar personas distintas a las que han llegado a la Asamblea Nacional”.
Imagino que después de semejante sarta de disparates, el ungido presidencial se habrá regodeado en su prepotencia; pero dificulto que a su patrocinador y a los partidos que le apoyan o a quienes tengan aspiraciones de postularse para constituyentes, les haya hecho la menor gracia.
Tengo poco respeto por los criterios que exponen los magistrados electorales para fundamentar sus decisiones. Ellas y sus exabruptos verbales, como el de la reglamentación que ellos quisieran imponer para la elección de constituyentes, son tan descabellados que, aparte de demostrar poco entendimiento de las funciones constitucionales, chocan con los principios básicos de la lógica y el más elemental sentido común.
¿De dónde inventan los triunviros electorales que a ellos les corresponde decidir quiénes pueden ser candidatos para diputados constituyentes? ¿De dónde sale la pretensión de que ellos deciden las fuentes del financiamiento de los torneos electorales, sean estos para elegir constituyentes o cualquier otro cargo de elección popular?
El Tribunal Electoral fue creado (Art. 142 de la C.P.) “para garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular” En cumplimiento de esa misión y según dispone el mismo texto: “interpretará y aplicará privativamente la Ley Electoral, dirigirá, vigilará y fiscalizará la inscripción de hechos vitales, defunciones, naturalización y de demás hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas, la expedición de la cédula de identidad personal y las fases del proceso electoral”.
Ni ese texto, meridianamente claro, ni ninguna otra norma constitucional le confieren al Tribunal Electoral la facultad de legislar y, mucho menos de interpretar la Constitución. El tribunal solamente tiene iniciativa que, además no es exclusiva, para proponer proyectos de ley o reformas a los mismos; pero únicamente en las materias de su competencia. También puede reglamentarlos; pero por vía reglamentaria no puede atribuirse la facultad de legislar. Y si lo intentara o solapadamente lo hiciera, se extralimitaría en sus funciones e incurriría en delito.
Los requisitos para ser presidente y vicepresidente de la República, diputados o representante los establece la Constitución. Si para el cargo supremo de la nación solo se exige ser panameño por nacimiento y mayor de 35 años y para ser diputado, ser panameño por nacimiento o estar naturalizado por 15 años, es de elemental lógica que los magistrados electorales no pueden pretender, con un reglamento inventado por ellos, agregar requisitos para limitar el derecho de postulación.
El que puede lo más puede lo menos, y el que no puede lo menos no puede lo más. Esa máxima, que aprendemos al iniciarnos en la Facultad de Derecho, los magistrados o no la entendieron o en ellos ha pesado más su proclividad dictatorial.
Un derecho consustancial a la democracia es el de elegir y ser elegido, sin más limitaciones que las que señalen la Constitución y la ley y si estas han estipulado los requisitos para ejercer ese derecho, los magistrados no pueden, como pretenden, imponer limitaciones de su particular invención que, por su contenido antidemocrático, además, violarían la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
La Carta Democrática Interamericana, en su artículo 1, dice, textualmente: “Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas”.
Tal vez, la filosofía envuelta en esos principios, casi sagrados, no han aterrizado en las mentes de los señores del Tribunal Electoral. Pero como solo hay una manera de entenderlos, es oportuno aclararles que la democracia es un patrimonio del pueblo soberano y que ellos pueden pretender ser cualquier cosa, pero que no son, ni por asomo, la encarnación de la democracia.