Una práctica deleznable

Siendo Panamá un país de servicios, ha desarrollado un sólido centro bancario desde la década de 1970, sacándole provecho a su estratégica posición geográfica.

Para que esa corporación de bancos nacionales e internacionales pueda funcionar de forma eficiente, el Gobierno debe garantizar la seguridad jurídica a través de leyes de estricto cumplimiento para todos.

Sin embargo, producto de la envidia internacional, este centro es sometido con regularidad a todo tipo de ataques y hasta se le etiqueta como un “paraíso fiscal”. En consecuencia, el país figura en listas negras o grises, algo que debe preocupar a las autoridades, celosas y dedicadas al sano funcionamiento de este conglomerado de entidades bancarias. Parte de sus funciones debe ser la de supervisar de manera estricta que todos los entes involucrados –llámense bancos, cooperativas o financieras– cumplan con la ley. Y para que esto sea así, las autoridades judiciales deben sancionar a todo aquel que delinca intencionalmente.

Recién se ha descubierto una modalidad de delitos cometidos por bancos, cooperativas y financieras, que consiste en hacer pequeños abonos a las cuentas de los clientes, con el fin de que no prescriba la deuda, de los siete años que otorga la Ley 24 del 22 de mayo de 2002, modificada por la Ley 14 del 18 de mayo de 2006.

Ese actuar doloso de ciertos entes financieros tiene la intención de mantener a sus clientes en la lista de “morosos” de la Asociación Panameña de Créditos (APC), sorprendiendo al cliente en su buena fe, violentando el principio de autonomía de la voluntad y el honor de las personas.

Afirmo esto, porque la mayoría de los casos no es de clientes que se nieguen a pagar porque sí, sino de trabajadores que han perdido sus empleos debido a diversas razones, entre las que se destacan motivos de salud y persecuciones políticas, pues cada cinco años al cambiar el Gobierno son miles los trabajadores despedidos.

Me imagino que el legislador está basado en las sagradas escrituras para aprobar la Ley 24 de 2002, reformada por la Ley 14 de 2006, que da término de tiempo a quien, por diversos motivos válidos, no pueda pagar una deuda. Deuteronomio, capítulo 15, versículo de 1, reza: “ Cada siete años ustedes perdonarán las deudas”.

De forma que los seudocomerciantes bancarios a los que me refiero, no solo violan las leyes del Estado panameño, sino que también violan la ley divina. Me atrevo a decir –a raíz de los recientes escándalos de corrupción descubiertos– que muchos representantes de los entes financieros no tienen moral para enviar los nombres de los clientes a la APC, cuando ellos han actuado de forma dolosa.

Usted no puede pedir el cumplimiento de la ley, violando la misma ley. Y presumo que más de uno ha hecho sus triquiñuelas para burlar el pago de impuestos al Gobierno nacional. Han lavado y blanqueado capitales al margen de las normas establecidas, al tiempo que vapulean a sus clientes con publicidad engañosa.

Desde esta tribuna, le aconsejo a todo ciudadano o ciudadana que tenga transacciones con bancos, financieras, cooperativas, mueblerías, etc., que revise su estado de cuentas en la APC, y si observa anomalías, como las mencionadas en este escrito, entonces ponga las denuncias respectivas ante las autoridades competentes.

También hago un llamado a los funcionarios de la Superintendencia de Bancos, del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo y a los de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia para que cumplan con las obligaciones que les impone la ley, y den seguimiento a los abusos que cometen los entes financieros en el perjuicio del ciudadano. Pues, así como se invoca el amparo de la seguridad jurídica para las empresas, también debe protegerse de estos abusos al usuario, tal como lo estipula la ley.

 

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