Tribunales ambientales, una instancia necesaria
La evolución de las instituciones encargadas del tema de los recursos naturales va de la mano con los cambios políticos y sociales. Así, el Ministerio de Ambiente es una respuesta al clamor ciudadano y a las organizaciones de la sociedad civil en materia de ambiente, con la finalidad de que el Ejecutivo le otorgue importancia, a nivel de Gabinete, a la transversalidad de las políticas públicas ambientales, a través del Órgano Ejecutivo y su armonización en la Asamblea Nacional y la Corte Suprema de Justicia.
La inclusión del régimen ambiental en la Constitución de 1972 es la consecuente influencia de la Declaración de Estocolmo de ese mismo año, y de la ampliación de este régimen en las modificaciones de 2004, base constitucional del derecho ambiental panameño.
Es un hecho que sucede 12 años después de la Declaración de Río de 1992, cuyo principio 10 establece el concepto amplio de justicia ambiental, con una activa participación social, al postular que: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados en el nivel que corresponda… Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.
La Ley 41 de 1998, General de Ambiente en el título X, “del Órgano Judicial”, dispone la designación de un juez de circuito de carácter penal y otro de carácter civil para atender la responsabilidad ambiental. Estos jueces deben tener experiencia en gestión ambiental. Sin embargo, hasta la fecha la Corte Suprema de Justicia solo atiende a nivel contencioso-administrativo algunos aspectos del tema ambiental, entre otros, sin establecer una jurisdicción especializada que se traduzca en acciones de prevención, reparación y protección del ambiente.
Urge una tutela eficaz al ambiente sano y mecanismos procesales adecuados, con medidas provisionales y brevedad en la resolución de controversias, porque hay situaciones de deterioro y daños que pueden traer consecuencias irreversibles al entorno que, de no detenerse de forma oportuna, pueden extinguir un ecosistema, una especie de fauna o flora y la propia salud humana.
Al respecto, la ciencia y la tecnología son una base importante para la toma de decisiones en la materia.
Los conflictos socioambientales que afectan amplias capas de la sociedad panameña por las concesiones hídricas, el aprovechamiento de bosques y minas, los cambios de uso de suelo y las afectaciones a la biodiversidad por los proyectos de “desarrollo” son imperiosos objetos de análisis, consulta y discusión en Panamá.
Debemos impulsar nuevas instituciones jurídicas que permitan procesos de oposición a la concesión de recursos naturales, de reconocimiento de los daños y perjuicios ambientales; sumarios de protección y precaución de la salud humana o ambiental, igual que hábeas datas ambientales, entre otros.
Todo esto, mediante un debido proceso que permita a la ciudadanía revertir los efectos de las actividades que no se ajustan al desarrollo sostenible para generar y construir así una justicia ambiental, con recursos adecuados que materialicen los principios básicos del derecho ambiental y garantice la supervivencia de las futuras generaciones.