Trámite de extradición no cumple los requisitos legales’
Los documentos entregados por la Corte Suprema de Justicia a la Cancillería para tramitar la extradición del expresidente Ricardo Martinelli, no cumplen con los requisitos formales, señaló ayer la defensa del exmandatario.
El abogado Rogelio Cruz explicó que solo se puede pedir la extradición de una persona imputada o condenada, y que su cliente apenas es investigado por la Corte Suprema de Justicia.
En conferencia de prensa del equipo legal de Martinelli, Cruz señaló que ‘no se cumplen los requisitos formales que significan el debido proceso… la formalidad en materia jurídica es una cuestión prioritaria, de primer orden'.
En el artículo 546 del Código Penal es absolutamente claro al disponer que la petición de extradición debe acompañar copia de la sentencia condenatoria, si se trata de una persona condenada; o copia de la imputación de cargos y lo mismo que una relación de los hechos imputados', señaló Cruz, aclarando que los ‘hechos denunciados' como ha hecho el magistrado Jerónimo Mejía, no equivalen a ninguno de los requisitos anteriores.
De manera que no se cumple con los requisitos que establece el Código Procesal Penal de enviar esa petición a los Estados Unidos, señala Cruz, sería en violación de lo que establece la ley y de la obligación de Cancillería de ejercer el derecho de convencionalidad a la cual está obligada, agrega el abogado.
Para este tipo de procesos, se debe tomar en cuenta tanto lo establecido en los tratados y acuerdos de extradición, como en el Código Procesal Penal, que regula los requisitos que deben acompañar una petición de extradición, afirma Cruz.
La semana pasada, la Cancillería informó que había notificado al gobierno de Estados Unidos sobre las acciones formales para la extraditación de Martinelli, diputado del Parlamento Centroamericano, hoy autoexiliado en Miami, Florida Estados Unidos, e investigado por la Corte por supuesta violación a la intimidad y al secreto ‘pinchazos telefónicos' .
AMPLIACIÓN OPOSICIÓN
La primera objeción que señalaron los abogados del diputado en su escrito ante la Corte fue reiterar que no existía imputación contra su cliente, sino acusación. Que la misma se encontraba suspendida por un incidente de objeción presentado por la defensa y que aún no ha sido resuelto por el magistrado Jerónimo Mejía.
La falta de imputación, señala la oposición de 10 páginas, ‘constituye causal de nulidad según el artículo 199 del Código Procesal Penal'. En este caso la Corte cita como ejemplo el fallo del caso Castillo Petruzzi vs Perú en el que la Convención Americana determinó que los implicados no recibieron una defensa adecuada por no haberles notificado de los cargos.
Como el anterior, la defensa apunta otros casos para sustentar que el de su cliente es violatorio del principio de coherencia. ‘Si la Cancillería gestiona una petición de extradición que no imputó cargos está violando la Convención y sus sentencias que ya han advertido de la responsabilidad de los Estados' en cumplir el debido proceso, se lee.
Arguye que el Fiscal de la causa omitió una audiencia de imputación contra su cliente cuando la experiencia dicta que la Corte ha imputado cargos a un miembro de la Asamblea Nacional luego del cual se le acusó e investigó.
Reclama la defensa de Martinelli que ‘no constan declaraciones juradas en la fase de investigación, pues las averiguaciones realizadas por el Fiscal, como entrevistas, no constituyen pruebas y están libres de apremio'.
Los abogados de Martinelli reclaman que se le declaró en rebeldía en una audiencia de acusación para resolver incidentes, pero no fue citado conforme a la Ley a la misma, y la objeción presentada por los abogados sigue sin resolver. Describe que los magistrados cuentan con la dirección de su cliente en Miami y nunca le notificaron.
Continúan las falencias detectadas por la defensa en la petición de extradición. Entre ellas que no se hizo el estampado en el papel como garantía de sellado de tiempo confiable, en la evidencia digital y su cadena de custodia.
Estas falencias, agrega, impiden ‘ordenar la prisión preventiva de su cliente porque no hay una relación precisa de los hechos constitutivos del delito imputado'.