Sobre las reformas a la Ley del Seguro Obligatorio

Me veo en la necesidad de advertir por este medio sobre un grave error cometido por nuestra Asamblea Nacional, al pretender introducir reformas a las normas relacionadas al seguro de automóviles y los hechos de tránsito en nuestro país. Conocemos cuáles fueron los hechos que motivaron la iniciativa de un diputado, iniciativa muy importante, pero que evidentemente fue llevada a su final por personas desconocedoras de la realidad de las consecuencias que se derivan por causa de un accidente de tránsito.

Lo primero que debemos advertir es que el hecho de que existan normas que regulen el seguro de automóviles privado, como el obligatorio, no es garantía de que las personas afectadas o víctimas de los diferentes hechos de tránsito y sus herederos sean debidamente indemnizadas. Lo anterior, porque históricamente, el ente regulador de los seguros privados en nuestro país funciona generalmente a favor de las empresas aseguradoras y en detrimento de los asegurados y/o terceros afectados y víctimas de un hecho de tránsito. Desafortunadamente, las normas que regulan los seguros privados están dirigidas a garantizar el cobro de las primas a favor de las aseguradoras, pero no existen normas que regulen efectivamente las actuaciones de las aseguradoras al momento de honrar las obligaciones que se derivan del contrato de seguros a favor de los asegurados y las personas afectadas por estos frente a la ocurrencia de un siniestro o la presentación de un reclamo. No existen normas efectivas sobre los procedimientos para reclamar a las aseguradoras.

En esta ocasión, nuestra preocupación nace al conocer el proyecto No. 232 de 2015, aprobado en tercer debate, el día dos de marzo de 2016, por nuestra Asamblea Nacional. Esta ley, de llegar a ser sancionada por el señor presidente de la República, establecería en el segundo párrafo de su artículo 3. Que El conductor que resulte responsable deberá responder por los daños causados por el vehículo asegurado. (La negrilla es nuestra).

Muy sutilmente se introduce una reforma que sustrae de responsabilidad civil al propietario de un vehículo cuyo conductor es encontrado responsable de causar daños y perjuicios.

Actualmente la norma que establece la responsabilidad civil del responsable de un accidente de tránsito indica, en el artículo 234 del Decreto Ejecutivo 640 de 27 de diciembre de 2006, por el cual se expide el Reglamento de Tránsito de la República de Panamá, que están obligados a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por un accidente de tránsito: el conductor del vehículo encontrado responsable, el dueño o propietario del mismo y la empresa aseguradora. Entiéndase, en concordancia con los artículos 1644 y siguientes del Código Civil. Es decir que, en la actualidad, tanto el conductor como el propietario de un vehículo que es responsable de la ocurrencia de un hecho de tránsito, son responsables de indemnizar los daños y perjuicios que producen como consecuencia de ese hecho de tránsito. Esta nueva ley, en un párrafo de una línea y media, pretende liberar al propietario del vehículo de la responsabilidad civil extracontractual que surge de la ocurrencia de un hecho de tránsito.

No tenemos la menor duda de que las compañías de seguro tienen que ver con la inclusión de la norma que hemos citado, porque la misma puede llegar a minimizar las consecuencias que se puedan derivar para ellas del contenido del segundo párrafo del artículo No. 5, de la misma norma recientemente aprobada por los señores diputados de la República, misma que establece la obligación para las aseguradoras de cubrir, bajo la cobertura de responsabilidad civil, las lesiones, daños y perjuicios que produce el responsable de un hecho de tránsito encontrándose en estado de ebriedad o bajo los efectos de otras sustancias.

Actualmente, la mayoría de las aseguradoras no cubren los daños y perjuicios causados por conductores en los estados antes mencionados, evitando que las víctimas de estas personas responsables sean debidamente indemnizadas. Pero interpretándose la norma que estoy señalando, en el sentido de que los propietarios de los vehículos no son responsables, definitivamente, seguirían evitando el pago de las indemnizaciones cuando el conductor del vehículo responsable no es el propietario del vehículo, como lo es en la práctica, por lo menos, en un cuarenta por ciento de los hechos de tránsito fatales.

Respetuosamente, solicito al Órgano Ejecutivo no compartir el enorme error cometido cuando se legisla con ignorancia.

Los comentarios están cerrados.