Respaldan decisión de fiscal Harry Díaz
La Ley 55 de 2012, conocida como "ley blindaje", le otorga instrumentos a la Corte Suprema de Justicia para procesar al expresidente de la República Ricardo Martinelli, investigado por los pinchazos telefónicos
a luz de esta norma, según juristas consultados, no sería necesaria una audiencia de imputación, ya que la investigación de este caso “aporta elementos contundentes” que permiten llegar a juicio.
La exprocuradora y hoy diputada independiente Ana Matilde Gómez recordó que el artículo 492 de la Ley 55 establece que concluida la investigación, el fiscal [en este caso Harry Díaz] emitirá por escrito su opinión jurídica en la que pedirá juicio o sobreseimiento.
Luego, explicó Gómez, el juez de garantías [en este caso Jerónimo Mejía] debe decidir la legalidad o no de lo actuado por Díaz en una audiencia de formulación de acusación que deberá celebrarse dentro de un plazo de entre 10 y 20 días.
“Si se le concede legalidad se pasa inmediatamente a hacer [formalizar] la acusación, a explicarla y sustentarla”, dijo Gómez.
El pasado viernes, Díaz acusó a Martinelli de la supuesta comisión de los delitos contra la inviolabilidad del secreto, el derecho a la intimidad y contra la administración pública, por la interceptación de comunicaciones de al menos 150 ciudadanos.
HARRY DÍAZ DICE QUE LA LEY PERMITE FORMULAR ACUSACIÓN
El escenario jurídico surgido después de que el magistrado Díaz acusara al expresidente Martinelli de la supuesta comisión de los delitos contra la inviolabilidad del secreto, derecho a la intimidad y contra la administración pública, por la interceptación de comunicaciones durante su gobierno, enfrenta las posiciones de juristas a la luz del Código Procesal Penal, que rige el sistema penal acusatorio.
El pasado viernes, Díaz, quien actúa como fiscal en este caso, además de acusar a Martinelli, pidió al juez de garantías de la causa, Jerónimo Mejía, la apertura de un juicio oral y remitió a la Dirección de Investigación Judicial una notificación para que a través de Interpol se emita una alerta azul para ubicar al exgobernante, quien abandonó el país el pasado 28 de enero.
Ayer, la defensa de Martinelli presentó un incidente de objeciones a la acusación presentada por Díaz alegando que se violó el debido proceso ya que se presentó la solicitud de acusación sin que se pasara por la audiencia de imputación, tal como lo establece el sistema penal acusatorio. El abogado Rogelio Cruz detalló que el recurso se fundamenta en el hecho de que Díaz “violó normas del Código Procesal Penal al formular cargos sin que previamente se realizara una audiencia de imputación de cargos”.
‘NO HAY MALDAD PERFECTA’
Pero otros juristas argumentan que la estrategia de Díaz es acertada. “No hay maldad perfecta”, dice la exprocuradora y diputada independiente Ana Matilde Gómez al explicar que la propia Ley 55 de 2012 (“ley blindaje”), sancionada por el propio Martinelli durante su mandato, así lo establece.
El artículo 492 de esa norma señala que concluida la investigación, el magistrado fiscal [en este caso Harry Díaz] emitirá por escrito su opinión jurídica en la que expresará solicitud de elevación de la causa a juicio, o sobreseimiento.
Luego corresponderá al juez de garantías [en este caso Jerónimo Mejía] ordenar la audiencia de formulación de la acusación. Si el juez de garantías, dice Gómez, le concede legalidad a lo actuado por Díaz, esa audiencia se convierte entonces en una audiencia formal de acusación. A partir de allí se pasa a otra fase que podría dar pie a que se apliquen otras medidas cautelares.
“Nosotros debemos partir del supuesto de que el magistrado está listo para explicar ante el juez de garantías lo que ha hecho”, agregó.
Mientras que el abogado Raúl Olmos, quien se desempeñó como juez y magistrado suplente del Segundo Tribunal de Justicia, concuerda con Gómez en que con la “ley blindaje” Martinelli adquiere de forma inmediata el estatus de imputado, por lo que no sería necesario una audiencia de imputación, ya que esa norma [Ley 55 de 2012] aporta elementos contundentes que permiten llegar hasta la etapa de juicio.
DÍAZ HABLA
El propio Díaz lo aclaró anoche tanto en TVN como en Telemetro. Allí informó que para acusar a Martinelli se basó en los artículo 491 A del 487 al 496 del Código Procesal Penal, es decir, las modificaciones que se le hicieron a esa norma con la “ley blindaje”. Se refirió al artículo 491-A que manifiesta que el fiscal deberá concluir las investigaciones dentro de dos meses o antes, si considera que cuenta con los elementos necesarios para acusar. Y también mencionó el ya citado artículo 492, que le permite formular su acusación por escrito.
Alegó que el artículo 344 del Código Procesal Penal dispone que después de presentada la acusación se tiene un término de 10 a 20 días para fijar una fecha de audiencia. Estos tiempos, aclaró, comenzaron a correr desde el día de ayer.