Rechazan demanda por horario de bares
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia negó una demanda contencioso administrativa a la Asociación de Bares, Discotecas y Clubes Nocturnos de Panamá, que buscaba que se anulara el decreto 1424 emitido el 9 de noviembre de 2011 por el Ministerio de Seguridad sobre el horario de los locales nocturnos de expendio de bebidas alcohólicas.
El fallo fue dictado el 27 de junio, y tuvo como ponente al magistrado Alejandro Moncada Luna.
En sus argumentos, Moncada Luna estimó que no hubo usurpación de funciones del Ministerio de Seguridad, puesto que la actuación emana del Órgano Ejecutivo al dar órdenes a los gobernadores del país para regular los horarios de los locales.
Moncada Luna concluyó que no es ilegal el Decreto Ejecutivo No. 1424 del 9 de noviembre de 2011.
El fallo fue firmado, además, por el magistrado suplente Efrén Tello.
Mientras que el magistrado Víctor Benavides emitió un voto razonado, al considerar que el Ministerio de Seguridad no era competente para emitir el decreto.
Benavides explicó que las alcaldías y juntas comunales son las encargadas de regular lo referente a horarios y venta de licor.
El decreto ordena el cierre de los locales a las 3:00 a.m. los fines de semana y a las 2:00 a.m. los días hábiles.