Proceso penal de corte acusatorio o sistema penal acusatorio, retos…

En un escenario nacional en el que prevalece la mora judicial y el miedo de las personas a disfrutar pacíficamente los espacios públicos y privados y en donde el Estado panameño que ejerce el monopolio de la acción penal e imparte o dicta el Derecho, no se está cumpliendo en debida forma con el imperativo categórico de garantizar la convivencia pacífica de los individuos, tal como lo mandata el artículo 17 de la Constitución. Entrará a regir a partir del próximo 2 de septiembre el ‘proceso penal de corte acusatorio ' en el Primer Distrito Judicial que comprende las provincias de Panamá Oeste, Panamá, Colón, Darién y las comarcas Emberá-Wounaan, Wargandí y Guna Yala, luego de una prolongada vacatio legis (vigencia espacial escalonada) del Código Procesal Penal (Ley 63 de 2008).

Ello ocurre en medio de la irregular designación de 951 servidores del Primer Distrito Judicial, la escandalosa e infrahumana existencia de ‘17 500 personas privadas de libertad en el sistema penitenciario ' ( La Prensa 20/08/2016), de las cuales más de la mitad no ha sido procesada. Con una terrorífica ‘estadística criminal ' que, según el Sistema Nacional de Estadísticas Criminales (SIEC) del Ministerio de Seguridad, en el 2014 se registraron 69 187 delitos, 4000 más que en el 2013 y que, de acuerdo con el VI Informe de Seguridad Ciudadana , publicado el año pasado por la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, el 31 % de los delitos se relaciona con el hurto, el 25 % con violencia doméstica, el 11 % robo con arma de fuego, el 4 % robo simple, homicidios el 1 % y otros tipos diversos de delitos, 28 %.

En general el proceso penal es el conjunto de procedimientos establecidos en una norma que permite a la parte procesal accionar judicialmente ante una autoridad competente a objeto de que le sea reconocida su pretensión, conforme a derecho y además, lograr la acción penal del Ministerio Público. A lo largo de la historia se conocen cuatro procesos penales (sistemas): proceso penal clásico o acusatorio puro (S. VI, VII y VIII), proceso inquisitivo (S. XIII al XVIII), proceso inquisitivo-mixto (S. XIX y parte del XX) y el proceso penal de corte acusatorio de mediados del siglo XX en adelante.

En el Derecho panameño se ha aplicado el proceso penal inquisitivo-mixto o de corte inquisitivo y, a partir de la vigencia del Código Procesal Penal, el proceso penal de corte acusatorio. El primero se caracteriza básicamente por la irrupción del Ministerio Público en la esfera jurisdiccional y del Órgano Judicial en la acción penal, así vemos a los agentes de la acción penal abusando de la detención preventiva y a jueces ‘ampliando la investigación '.

El proceso penal panameño de corte acusatorio se fundamenta en las garantías constitucionales establecidas en los artículos 17 al 32 y desarrolladas por la Ley, como también en el artículo 215, numeral 2, ‘El objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley substancial '. Igualmente se observa la garantía de legalidad procesal, la cual indica que ‘nadie puede ser condenado a una pena o sometido a una medida de seguridad sin juicio previo dentro de un proceso tramitado con arreglo a las normas de la Constitución Política, de los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá y este Código '. Con arreglo a ‘los principios del debido proceso, contradicción, inmediación, simplificación, eficacia, oralidad, publicidad, concentración, estricta igualdad de las partes, economía procesal, legalidad, constitucionalización del proceso y derecho de defensa '. (Artículos 2 y 3 del Código Procesal Penal).

Finalmente, además de los retos del nuevo proceso vigente en todo el país, es probable que de nuestro ensayo se derive el debate en torno a la propuesta del jurista y codificador panameño Dr. José R. Acevedo C., ' Proceso penal de corte acusatorio '. Para sustentar su posición el autor señala en su más reciente obra que el ‘sistema, caracterizado por la homeostasis y la entropía (desequilibrio y desgaste de los sistemas), no es un término apropiado para las ciencias jurídicas ' y agrega el autor, ‘decir Sistema Penal, es una expresión adogmática, porque se afirma que el Derecho Penal se ha convertido en un sistema y dejó de ser ciencia. Lo correcto y científicamente acreditado es expresar la existencia de un proceso penal de corte acusatorio o de corte inquisitivo… ' ( Proceso Penal de Corte Acusatorio , Dr. José Rigoberto Acevedo C., pág. 37 y 38).

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