Problemas y soluciones a las ‘offshore’

El escándalo mundial surgido por la constitución de sociedades ‘offshore ', principalmente las constituidas por abogados en Panamá, presenta una cantidad de problemas, pero también se presentan grandes oportunidades para implementar soluciones, algunas de las cuales hemos expresado hace varios años.

El problema de la creación y venta de estructuras corporativas, nuevas o añejas, no es un problema; el problema es su uso. Es evidente que surgen dos situaciones sobre su uso: 1. su uso legal y 2. Su uso ilegal. La venta de estas estructuras corporativas tiene ciertas estipulaciones de cumplimiento según cada país.

Sobre su uso legal: es importante para el desarrollo y protección de negocios y de patrimonios que permiten la estabilidad y crecimiento de la economía de los países. Sobre su uso ilegal: existen orificios en las leyes y regulaciones próximas pasadas que aprovechan clientes y sus proveedores para concretar sus fines.

Para la constitución de una ‘offshore ' se requiere que la firma de abogados (agentes residentes) cumpla con ciertos requisitos legales. Antes del año 2015 no existía el requisito taxativo de identificar al beneficiario final, requisito que sí exige la Ley 23 de 2015. No obstante, antes del 2015 se exigía conocer a su cliente.

Los especialistas anti lavado sabemos que conocer a su cliente es conocer el uso que le dará a la ‘offshore ' y esto implica conocer al beneficiario final , situación que se complica cuando la venta se hace a un tercero que vende la estructura corporativa al cliente final. La figura del tercero intermediario, NO distorsiona la Ley.

Los decreto ejecutivos 468 de 1994, 124 de 2006 y la Ley 2 de 2011, exigían conocer a su cliente, de forma mínima, y medidas para conocer a su cliente, respectivamente. Es decir, se refiere a aquellas sociedades registradas en Panamá, no en otras jurisdicciones, donde los abogados deben seguir las exigencias de allá.

Las soluciones que se presentan frente a este escándalo en Panamá son: primero, las firmas de abogados deben contratar, para esclarecer el escándalo, una auditoría forense para sustentar que han cumplido con las exigencias legales de conocer a su cliente y beneficiario final , de acuerdo a la entrada en vigencia de dichas exigencias.

Segundo, de manera preventiva, las firmas deben contratar auditoría forense antifraude, para que un especialista pueda prepararles un Programa Antifraude (con enfoque Triple AAA, entrenamiento y utilización de herramientas) que les permita cumplir a cabalidad con su diligencia debida o ‘due dilligence ' a futuro.

Tercero, sería la creación de una Superintendencia de Sociedades Anónimas (SSA), porque las ‘offshore ' y otras sociedades locales sin operaciones, no responden a los organismos de supervisión: superintendencias de Bancos, Seguros y Reaseguros, Mercado de Valores, Cooperativas e Intendencia de Sujetos No Financieros.

Las ‘offshore ' y otras sin operaciones, no están obligadas a presentar estados financieros y otras informaciones que serían importantes para que Panamá envíe un mensaje claro de transparencia al mundo y nuestra legislación sirva solo para propósitos legítimos del mundo de los negocios.

La SSA sería indispensable para identificar, monitorear y proteger a los negocios legítimos y para prevenir, detectar y reportar los negocios que no lo sean. Esto alejaría los malos negocios de nuestro país. Esta sugerencia debe ser implementada en las jurisdicciones que son idénticas o más flexibles que Panamá.

La creación de esta superintendencia aportaría empleos para profesionales de distintas especialidades ante la entidad gubernamental, contribuiría con ingresos para el Gobierno, impulsaría los servicios profesionales de contadores, abogados y otros que a su vez empujan la actividad económica en general.

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