Principios y expectativas del sistema procesal penal acusatorio:

Con el advenimiento de un nuevo sistema procesal en el Primer Distrito Judicial, que marca un hito histórico en nuestra República, se cierra un ciclo traumático, de devaneos procedimentales que se pierden en la noche de los tiempos, en lo que a procesos penales se refiere; y se apertura otro, cuyo contenido es vanguardista, en concordancia con el respeto a los derechos humanos, tanto de acusados como de víctimas. Ahora la sociedad puede solucionar, satisfactoriamente, aquellas situaciones conflictivas de alcance jurídico penal en las que se ve inmersa.

Vale resaltar que este sistema de juzgamiento estáíntimamente conectado con un sistema democrático garantista de los derechos humanos, en el que predomina el respeto a la dignidad humana, tal como se instituye en los instrumentos internacionales sobre el tema, en especial, la Convención Americana de los Derechos Humanos, adoptada por Panamá mediante Ley 15 de 1977, en concordancia con el artículo 4, 201 y 215 de la Carta Magna, surgiendo de esto el principio de constitucionalización del proceso. En consecuencia, la propia configuración estatal se ha reforzado con este tipo de enjuiciamiento, ya que sus características son propias de un estado de derecho, en comparación con el anterior sistema inquisitivo que era más privativo de los regímenes totalitarios en donde los derechos humanos eran nulos.

En primer lugar, se refuerza el derecho de defensa y el principio de inocencia de la persona acusada de un delito, conforme a la ley penal. Esto se traduce en que el acusado tendrá un abogado idóneo y experto en la materia penal, que lo asista y defienda desde el primer acto de investigación y durante todo el proceso; incluso luego de concluido, en caso de resultar culpable, garantía esta que es inviolable e irrenunciable.

De similar manera, la persona procesada debe ser escuchada, debe conocer los cargos en su contra, presentar contrapruebas, rechazar y alegar a favor de su inocencia, la que se presumirá durante todo el proceso.

Por otra parte, se propende a la composición de los conflictos mediante métodos alternos que hacen finalizar un proceso anticipadamente, pero el procesado y la víctima resultan satisfechos al llegar a un acuerdo positivo, en relación a la penalidad aplicable o su exención de la pena, y al resarcimiento de daños y perjuicios a la víctima.

El Ministerio Público está facultado para celebrar acuerdos de pena con el imputado y su defensor, cuando admita la comisión del hecho, lo que conlleva una reducción importante de la pena aplicable, que será sometida a la consideración del juez de garantías. Con ello se cumple, además de las reglas de efectividad y los principios de economía procesal y de justicia en tiempo razonable, una de las mayores aspiraciones en nuestro ámbito jurídico, establecida en la Constitución Política, en su artículo 201, y en el artículo 8.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que integra nuestro ordenamiento jurídico, a través de la doctrina jurisprudencial del bloque de constitucionalidad.

La oralidad es característica esencial en todo el proceso, salvo la existencia de una carpetilla en la que se contienen datos del caso y documentación relevante; toda vez que los medios de prueba serán practicados durante el juicio oral y las decisiones que tome el juez –sea de garantías o los jueces de juicio– serán en audiencia grabadas en formatos de audio y video para tal fin.

Otro aspecto es la contradicción entre acusador (fiscal y/o querellante) y acusado, generándose así una controversia que debe desarrollarse en un plano de igualdad ante la presencia física de un juez imparcial e independiente, que decide dicha controversia de manera motivada, razonada y argumentada, con fundamento en las peticiones y alegaciones de cada parte, y quien tendrá un conocimiento directo de los elementos probatorios, sin interrupciones de tiempo y espacio. En el anterior modelo procesal el juez valoraba las pruebas practicadas en otras etapas procesales diferidas, salvo las documentales, lo que impedía que pudiese apreciar en toda su extensión esas pruebas, y solo deducía de lo escrito por otros, desconociendo su veracidad.

Elementos que también caracterizan el sistema procesal acusatorio son la separación de funciones, de forma que el fiscal ya no tomará decisiones jurisdiccionales, ni el juez podrá realizar u ordenar actos de investigación; igualmente, la diversidad cultural, la motivación de las decisiones y el debido proceso, entre otros, con los que se pretende una mayor transparencia y humanización del sistema penal, lo que incidirá decididamente en los temas de hacinamiento carcelario, la reparación y protección de víctimas, pero principalmente, en una mayor eficiencia y sentido democrático de la justicia, en grado superlativo.

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