¿Por qué la Ley 55 es inconstitucional?

En pleno debate está la iniciativa del presidente de la Asamblea Nacional, Adolfo Valderrama, para derogar la llamada Ley 55 de 2012. Siguiendo el principio de que “ley mata ley”, de ser aprobada la propuesta, esta norma dejaría de existir en la vida jurídica.

La Ley 55 establece el procedimiento para procesar a los diputados (incluyendo al Parlamento Centroamericano, Ricardo Martinelli), pero los blinda para que sean juzgados en libertad e independencia, por lo que leerán más adelante. Sin embargo, hay otra vía.

En septiembre de 2013 presenté una demanda de inconstitucionalidad contra dicha norma. Si la Corte Suprema de Justicia declara que la Ley 55 es inconstitucional, no podría ser revivida bajo esta, o ninguna Asamblea Nacional, pues este órgano del Estado tiene prohibido aprobar leyes que sean contrarias al orden constitucional.

¿Por qué la demandé? Pues resulta que al ciudadano común se le extingue la acción penal, es decir la imposibilidad del Estado de investigar determinado delito, por razones muy obvias, lógicas, de sentido común y siguiendo la costumbre del derecho penal.

Esto es por: amnistía, prescripción de la acción penal, la muerte del imputado y mediación en los casos que procede. Por ejemplo, al diputado, se le extingue conforme a lo que dice el último párrafo del artículo 491-a del Código Procesal Penal, introducido por la Ley 55, que dice: “Si en un término de 10 días el magistrado que ejerza las funciones de juez de garantías no fija el plazo de finalización solicitado por el imputado o si el magistrado fiscal no remite a dicho juez de garantías la investigación en el plazo fijado, se tendrá por extinguida la acción penal, que será decretada por el pleno de la Corte Suprema de Justicia a solicitud del imputado o de su defensor. La decisión que adopte admite recurso de reconsideración”.

A mi juicio, esto es un fuero que se han establecido los propios diputados, quienes por razón de su cargo pueden tener un “procedimiento” distinto, pero lo que no pueden tener es una “protección” de este tipo, y menos por cuestiones de forma.

La Constitución Política señala en su artículo 19: “No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”.

A su vez, esto es contrario a la intención de los constituyentes, quienes al reformar la Carta Magna, en el año 2004, eliminaron la inmunidad parlamentaria, que la Ley 55 ha revivido de facto.

La Constitución, al eliminar la inmunidad, establecía lo siguiente en el artículo 149: “Cinco días antes del período de cada legislatura, durante esta y hasta cinco días después, los miembros de la Asamblea Legislativa gozarán de inmunidad. En dicho período no podrán ser perseguidos ni detenidos por causas penales o policivas, sin previa autorización de la Asamblea Legislativa”.

En un Estado que practique de verdad la democracia, en el que rija un funcional estado de derecho, sin inmunidad ni impunidad, la Ley 55 no debería tener ningún tipo de vigencia política. La Corte Suprema de Justicia tiene la última palabra. Certeza del castigo es lo que requerimos.

 

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