Otro Indulto De Martinelli Declarado Inconstitucional

Ayer, 9 de julio, se notificó por edicto en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la sentencia de 29 de agosto de 2014, entrada No. 518-10, que declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo No. 473 de 24 de mayo de 2010, que establece un Indulto Presidencial, firmado por el expresidente Ricardo Martinelli. Los demandantes fuimos, individualmente, los abogados Juan De Dios Hernández, Rosibel Vergara Vargas y quien suscribe.

Algunos de los indultados eran policías que habían sido condenadas a cuatro años de prisión como autores del delito de tortura y castigos infames. La CSJ dijo: ‘Que el propio decreto establece que aquel beneficia a personas con total sustracción de la etapa procesal en la que se ubique el sumario. Lo que, reiteramos, no permite establecer si nos encontramos frente a delitos políticos, única vía en la que es posible otorgar la exoneración para participar dentro del proceso penal o recibir la sanción'.

La CSJ expuso que el servicio público no puede utilizarse para canonjías. ‘Por esa razón, el servicio público aparece caracterizado por su anclaje al texto constitucional, procurando en todo momento que la gestión y prestación del mismo se encuentre pronosticada por el respeto a los derechos de las personas sometidas a la jurisdicción del Estado panameño; de ahí que deba descartarse cualquier consideración que pretenda equiparar al servicio público como un mecanismo para procurarse canonjías o privilegios personales, no contemplados ni tolerados objetivamente por la Ley, pero que a la postre puedan significar la afrenta a los derechos de la comunidad, a quien se le debe la más absoluta lealtad o respeto'.

Como punto de importancia, también ratificó la CSJ, cuál debe ser el primer compromiso del funcionario. ‘El primer compromiso de quienes ejercen una función en nombre del Estado panameño es la promoción, respeto y realización de los derechos de las personas, en sus diversos niveles, lo que encarna el compromiso reforzado por acatar una serie de deberes. Entre ellos operar dentro de los cánones legales y responder, ante los entes correspondientes, frente a cualquier vulneración o amenaza de derechos que puedan patrocinarse contra el tejido social'.

 

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