Objeciones al proyecto de ley 234
Con la advertencia de que soy un fiel convencido de que los procesos de descentralización son saludables y efectivos para el mejor desarrollo de los gobiernos locales, y que el proyecto de ley 234, que reforma la Ley 37, del 29 de junio de 2009. (que descentraliza la administración pública y dicta otras disposiciones), fue presentado a consideración de la Asamblea Nacional por el gobierno actual, y que este ha dado muestras de seriedad en la administración de la cosa pública, me permito hacer algunas observaciones como aporte al debate que ahora se realiza en la Asamblea Nacional.
En primera instancia, la Ley 37, en su artículo 19, crea la Autoridad Nacional de Descentralización (entidad autónoma y administrativa, con presupuesto propio), como organismo responsable de cumplir ese proceso en el ámbito público. El proyecto de ley 234 modifica este artículo al crear la Secretaría Nacional de Descentralización, adscrita al Ministerio de la Presidencia, como organismo responsable de ese proceso. Con este cambio vemos cierto grado de incongruencia, porque no tiene sentido que la llamada descentralización de la administración pública sea desarrollada y regida por una institución centralizada.
De ser así, estaríamos hablando no de descentralización, sino de “desconcentración” de los recursos del Estado para pasarlos a los municipios, bajo el control del Ministerio de la Presidencia.
Una entidad descentralizada debe ser autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con cierta independencia del Ejecutivo. Solo así nos podíamos abocar a una verdadera descentralización de la administración pública.
Por otra parte, el proyecto 234 mantiene vigente el artículo 100, de la Ley 37, que establece: “Los partidos políticos destinarán fondos del subsidio electoral, para la capacitación en materia municipal a sus candidatos a puestos de elección popular, ya sea para alcaldes, concejales y representantes de corregimiento.
Esta disposición se prestará para proseletismo político, pues no tiene sentido capacitar a candidatos que ni siquiera sabemos que resultarán electos.
También se elimina o deroga el artículo 166 que establecía un programa intensivo de capacitación.
Por último, en la Asamblea Nacional, constantemente, se están creando nuevos corregimientos, muchos de ellos injustificados, a los que también hay que asignarles recursos económicos, de acuerdo a lo que establece la ley.