Niegan amparo a Martinelli

El fallo consta en un edicto que fue colgado el pasado lunes en la Secretaría General de la Corte.

El recurso fue presentado por Carlos Carrillo, parte de la defensa de Martinelli, con la pretensión de que fuese revocada la decisión tomada el 11 de diciembre de 2015 por el juez de garantías del proceso, Jerónimo Mejía, de declarar al exmandatario en rebeldía.

Carrillo argumentó que la decisión de Mejía violó los artículos 17 y 32 de la Constitución, que consagran el derecho al debido proceso judicial.

Sin embargo, el fallo del pleno, con ponencia de la magistrada Nelly Cedeño, concluye que no se puede admitir el amparo porque no se evidencia en la actuación del juez de garantías “una posible amenaza o violación de los derechos fundamentales del exmandatario, pues no se le niega o imposibilita debatir sobre el incidente presentado, sino que se le indica que para tales efectos se requiere de su presencia”.

La sentencia también explica que la ausencia de Martinelli en el proceso impidió al juez de garantías resolver los incidentes propuestos por sus abogados,  

ya que, según el artículo 278 del Código Procesal Penal, el imputado debe estar presente en dicha audiencia.

Al expresidente Martinelli se le acusa de supuestamente ordenar la interceptación de las comunicaciones de por lo menos 150 personas, entre ellas, empresarios, políticos, dirigentes sindicales y magisteriales, abogados y periodistas.

El también diputado del Parlamento Centroamericano salió del país el 28 de enero de 2015. Actualmente, este proceso está paralizado en espera de que se traduzcan al idioma inglés los documentos en los que se ordenó la detención provisional de Martinelli, para enviarlos a Estados Unidos y así gestionar su extradición.

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