Magistrada Russo salva su voto en polémico caso
El tema de ‘los niños pobres de Panamá’ y una herencia millonaria continúa vigente. El 16 de octubre de 2107, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió la casación en el proceso de la demanda presentada el 12 de junio de 2007 ante la Fiscalía Decimocuarta del Primer Circuito Judicial de Panamá por la firma forense Infante & Pérez Almillano contra Richard San Lehman por los delitos de calumnia e injuria en actuaciones judiciales en perjuicio del abogado Héctor Ernesto Infante.
La Sala de lo Civil condenó a Sam Leham a pagar a favor de Infante & Pérez Almillano a la suma de $1,000 en concepto de daños a raíz de una serie de ataques que el demandado dirigió contra dicho bufete, tanto en Panamá como en otras latitudes, ‘haciendo señalamientos falsos e inescrupulosos contra la imagen, honorabilidad y prestigio del bufete, como de los socios que lo integran’. Las costas, según el fallo de casación, suman $750.
SALVAMENTO DE VOTO
DATOS
La denuncia fue presentada en junio de 2007
El juez Decimoséptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley desestimó las pretensiones de la demandante por la falta de pruebas. La decisión se tomó en septiembre de 2009.
En la decisión se dijo que las costas a cargo de la sociedad civil demandante se fijaban en la suma de $3 millones.
En la casación la magistrada Russo salvó su voto y no apoyó la decisión de sus colegas Harry Díaz y Hernán De León.
En el salvamento de voto, la magistrada presentó su ‘disenso a la resolución adoptada por la mayoría dentro de este proceso’.
‘Tanto las costas como la condena por daño moral por $1,000 frente a una prestación de reclamo de responsabilidad civil por $55 millones es desproporcionada, ya que nada dice la decisión sobre cómo se arribó a esa cifra tendiendo en cuenta que las pruebas periciales tasaban el daño a más de tres millones de dólares. Hay ausencia de motivación en ese sentido, afectando entonces la tutela judicial efectiva’, señaló Russo en el salvamento de voto plasmado en un documento de cinco páginas.
‘Muy respetuosamente, no avalo esta nueva decisión, ya que me mantengo en el primer enfoque que circuló, que llegó a estar en limpio y firmé en un principio. Se fundamentaba en que las pruebas que fueron aportadas al proceso son trasladas y que no cumplieron con las formalidad de los artículos 795 y 923 del Código Judicial’, detalló la abogada en el argumento.
La magistrada sigue detallando en sus argumentos que ‘las pruebas que fueron ‘justipreciadas’ en alzada carecieron de contradictorio y mucho menos de la bilateralidad procesal que debe mantener un proceso. El demandado no tuvo la oportunidad procesal de contradecir los medios de prueba que se mencionan en la sentencia de casación. Esta inferencia daba lugar a confirmar la sentencia de primera instancia’.
La magistrada Russo, que no está de acuerdo con la decisión de los magistrado De León y Díaz, advierte en el escrito que ‘todos los señalamientos dirigidos a su ponderación son descartables. Lo aprobado por la mayoría es soslayar el cumplimiento del derecho de la defensa y el debido proceso, pues se incumplió con los principios del contradictorio y la bilaterialidad del proceso, dando lugar a una violación de garantías constitucionales y derechos humanos consagrados en la convención Americana sobre los Derechos Humanos y el artículo 32 de la Constitución’.
DECISIONES ANTERIORES
El juez Decimoséptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, administrando justicia en nombre de la República de Panamá y por autoridad de la ley, desestimó las pretensiones de la firma demandante por la falta de pruebas. La decisión se tomó en septiembre de 2009.
Originalmente se decidió que las costas a cargo de la sociedad demandante se fijaban, por disposición de los artículos 1071 del Código Judicial, en la suma de $3 millones.
El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial resolvió confirmar el pronunciamiento habido en sede de apelación, en virtud de sentencia el 24 de junio de 2013.
Ismael Gordón Guerrel