Los camarones legislativos son inconstitucionales

En reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia, con fecha de 30 de diciembre de 2015, pero que bajó a la Secretaría General de ese ente el 7 de marzo del 2016, se ha declarado inconstitucional el artículo del Código Penal que sancionaba con cárcel a quien, abusando de su derecho de reunión o manifestación, impida y obstaculice el libre tránsito por las vías públicas. Magistrado ponente: Harley J. Mitchell.

Yo fui demandante en este caso en el 2010. La Corte avaló toda mi tesis.

Criterio de la Corte.

1. Los camarones legislativos son inconstitucionales.

‘Aun cuando pueda argumentarse que integra la tradición parlamentaria en este país la introducción, en el segundo debate, de materia que no tiene sincronía material o conceptual con los temas discutidos en el primer debate, lo cierto es que una máxima esencial es que la costumbre solo tiene validez cuando aquella sea conforme a Derecho.

Por esa razón, que una práctica sea realizada en forma reiterada, no le da una categoría jurídica especial ni asegura su validez, más, si esas conductas son realizadas en abierto desafío a normas esenciales que informan procedimientos a través de los cuales debe concretarse una función de gobierno'.

2. No se puede intimidar para mitigar el derecho de reunión.

‘Siendo así, sería cuestionable, desde la perspectiva constitucional, que pueda patrocinarse restricciones al derecho de reunión utilizando la vía del derecho penal, lo que equivale a una restricción excesiva que se convierte en un serio obstáculo para el ejercicio del mismo, pues no se puede soslayar que la norma penal ejerce un notable grado de intimidación anticipada que evita que la persona pueda realizar determinadas acciones a fin de evitar una consecuencia punitiva'.

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