Lo negativo de las reformas a la Ley de Contratación Pública

El Proyecto de Ley No. 305 de 18 de febrero de 2016 ha sido aprobado en primer debate en la Asamblea Nacional y espera los próximos debates en el futuro inmediato.

1. Crea una súper figura pública, la Dirección General de Contrataciones Públicas, que puede imponer multas de hasta un 30 % del salario bruto mensual del servidor que se considere responsable de infraccionar la normativa.

2. Relaja la seriedad en la presentación de la propuesta, al punto de permitirse la subsanación de aquellos documentos no aportados, siempre y cuando no se trate de documentos ponderables.

3. Afecta la libre empresa dedicada a la capacitación, debido a que solo la Dirección General de Contrataciones Públicas será habilitada para certificar las horas de capacitación al año, de los funcionarios de compras.

4. Aumenta el monto de la contratación menor hasta los 50 000.00, en donde los requisitos de exigencias son mínimos.

5. Reduce el monto para la fianza de recurso de impugnación al 10 %, para los bienes y servicios, haciendo viable la proliferación de recursos en el Tribunal.

6. Aumenta los días hábiles para notificar un acto en el sistema virtual, de un día a dos días ahora con la reforma.

7. Relaja la seriedad en la presentación de la propuesta, al punto de permitirse la subsanación de aquellos documentos no aportados, siempre y cuando no se trate de documentos ponderables.

8. Podría demorar la ejecución presupuestaria; pues, por la interposición de un recurso, se suspendería todo, hasta contar con el fallo final del caso.

9. Incapacita para contratar el haber sido condenado por delitos en Panamá, por sentencia judicial definitiva, no así en el extranjero.

10. Crea un sistema centralista de las compras en la Dirección General de Contrataciones Públicas, para los convenios marco.

Los comentarios están cerrados.