Ley 47 del 6 de agosto de 2013

Que adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones emitidas

al aportador

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 2:

El abogado profesional del  derecho con idoneidad expedida por  la sala cuarta de negocios generales de la Corte Suprema de Justicia de la República  de Panamá que ejerza la abogacía de manera individual y las sociedades civiles constituidas conforme a la  ley por profesionales idóneos para ejercer la abogacía de manera individual y las sociedades civiles constituidas conforme  a la ley por profesional idóneos para ejercer la abogacía en la República de Panamá.

 

Asamblea Nacional Secretaría General

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SECRETARÍA GENERAL

Órgano Judicial

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