Las pruebas de la justicia selectiva (I)

El caso de las compras del PAN para el programa Techos de Esperanza del Miviot del actual Gobierno está dejando en evidencia lo que desde hace meses se viene denunciando: la selectividad con que la Procuraduría General de la Nación realiza sus investigaciones, llegando incluso a jugar con la Ley para formular cargos y ordenar detenciones para los que considera adversarios, por un lado, e ignorar la posible comisión de delitos, para los amigos, por otro lado.

Lejos de ofrecer nuestra opinión sin fundamento, presento las pruebas de mi introducción: El exministro del MEF, Frank De Lima, cumple ocho meses privado de su libertad y la exviceministra de Economía, Gladys Cedeño, igual período con casa por cárcel por su supuesta vinculación en la compra de granos hechas por el PAN para el MEDUCA en el 2014. El argumento central de la Fiscal Primera Anticorrupción para la vinculación de estos dos exfuncionarios al expediente fue que habían incurrido en ‘división de materia', presentando como base lo establecido en el artículo 280 Párrafo 2 de la Ley General de Presupuesto para el año 2014.

Lo han hecho porque la Fiscalía ha confundido (o tratado de confundir) la figura de ‘división del objeto del gasto en los traslados de partidas presupuestarias', que constituye una prohibición prevista en la Ley General de Presupuesto para el año 2014, más no tiene sanción legal, diferente a la ‘división de materia', figura regulada, prohibida y sancionada en la Ley 22 de 2006 sobre Contrataciones Públicas. Dos figuras totalmente diferentes.

De manera ‘antojadiza', en el expediente se describe la ‘división del objeto del gasto' de la Ley de Presupuesto y le dan efectos de ‘división de materia' de la Ley 22.

Con respecto a este tema, debo decir en primer lugar que la Fiscalía incurre en un grave error, pues ha ignorado el texto del artículo 67 de la Ley 22 de 2006 de Contrataciones Públicas, que tiene previsto que esa norma no es aplicable a las contrataciones hechas por el PAN (ahora ha surgido el debate sobre este tema central).

Esta premisa jurídica es suficiente para echar por tierra los cargos formulados por la Fiscalía; no obstante, y sin perjuicio de lo anterior, ‘ignoran' que, de acuerdo con la Ley 22, solo puede cometer ‘división de materia' la entidad contratante, dividiendo un contrato, valga la redundancia, de un monto superior a 300 000 dólares, en varios inferiores a esa suma con la intención de evadir los controles de Ley. De modo que en el caso de la compra de granos solo pudo cometer división de materia la entidad que contrató a las empresas para el suministro de granos, a la cual no le es aplicable la Ley 22 de 2006, por tratarse del PAN como ahora afirman algunos.

Entiéndase que el MEF no es la entidad contratante, por lo tanto, su titular no puede incurrir en división de materia.

Pero en las compras del PAN para el programa Techos de Esperanza del Miviot, entidad regentada actualmente por Mario Etchelecu, puede inferirse que es posible que se haya dado el fraccionamiento de un contrato en varios inferiores a los 300 000 dólares, dándose los presupuestos para la división de materia. Solo un ejemplo: el PAN de este Gobierno ha pagado 2.1 millones de dólares a Airco, S.A., a través de 22 contrataciones menores a 300 000 dólares.

Por lo dicho anteriormente, ahora sí hay un debate si al PAN se aplica o no la Ley 22 de Contrataciones Públicas. La norma referida es clara, en el sentido de que no le es aplicable; sin embargo, la Fiscalía no dudó usar como fundamento esta figura para formular cargos en contra de Frank De Lima, pasando olímpicamente por encima de la Ley.

Es por ello, que para la Procuraduría de la Administración, la Ley 22 sí aplica al PAN; de mantenerse este criterio, entonces sí hubo división de materia, en todo caso por el PAN, en el caso del MIVIOT bajo esta administración. Sigue mañana…

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