La Ley 50 impactará al sector marítimo
Panamá ha dado un paso importante hacia la categoría de un país marítimo en toda su definición. La entrada en vigor el 29 de diciembre de 2017 de la Ley 50 de incentivos para entidades de financiamiento marítimo, en teoría brinda las condiciones necesarias para cumplir con recomendaciones hechas desde hace muchos años por la comunidad marítima internacional con relación a la diversificación de productos. Panamá como líder en abanderamiento mundial y sede de una poderosa infraestructura financiera, debía dar el siguiente paso natural y complementar estas ventajas en pro de servicios financieros marítimos.
La entrada en vigor de la Ley 50 introduce a Panamá en un mercado muy poco explorado en su región. La experiencia de países donde el financiamiento marítimo fue exitoso tales como Alemania, Región Escandinava y el Reino Unido es un espejo del vibrante, pero, riesgoso mercado financiero marítimo.
El impacto del colapso financiero de finales de 2008 que afectó al sector marítimo, siendo este un mercado secundario, aún presenta secuelas muy evidentes en la caída del liderazgo de los países antes mencionados que prefirieron reducir su interacción con el mercado de compra y venta de buques. Esta reducción en la exposición de los países tradicionales abre espacios a nuevos actores como China, Japón y Corea, que siendo líderes en la construcción de buques deciden, con un gran apoyo estatal, inyectar grandes sumas en el mercado financiero marítimo que mueve billones de dólares al año.
La interacción entre astilleros y empresas de financiamiento marítimo se hace cada vez más cercana, hasta el punto donde los astilleros adquieren funciones de empresas de financiamiento marítimo. Entre los motivos de esta decisión está la reducción del riesgo en la cantidad de órdenes de construcción y evidentemente el componente de responsabilidad de los Gobiernos con la gran cantidad de empleados relacionados a la construcción de buques.
Dentro de los aspectos positivos de la Ley 50 está la creación de la figura de proyecto financiable marítimo; la oferta de servicios marítimos adicionales al abanderamiento de buques y la entrada a un mercado con una notable reducción en las alternativas financieras. A opinión de este escritor, las áreas que requieren de una mayor atención dentro de esta ley son las secciones del Régimen Laboral Especial y la sección que regula la Ventanilla Única Marítima (VUM), cuya recomendación de aplicación se rige bajo el convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional (FAL 65).
En el caso de la VUM, se crea un departamento de la Dirección de Registro Público de Propiedad de Naves de la Autoridad Marítima de Panamá. La creación de este departamento en una ley de incentivos a empresas financieras crea una extraña impresión, considerando que el espíritu de la Ventanilla Única Marítima es integrar los estamentos involucrados con requisitos comunes para facilitar y reducir los tiempos de los buques que hagan recalada en territorio nacional. Es aún más desconcertante que la descripción de las funciones de este departamento solo haga relación a actividades concernientes a la inscripción y gestión de proyectos marítimos financiables y no a las funciones con que son reconocidas las VUM en el convenio FAL 65.
En el caso del régimen laboral especial, salta a la vista que se establece que ‘existe la falta de mano de obra calificada para la prestación de determinados servicios en esta industria’. Esta afirmación es preocupante; no se define hasta dónde abarca la industria; es tan específica la afirmación que sería de mucho uso contar con las referencias que justifique la misma. No escapa de la realidad que nuestras instituciones académicas deberán crear profesionales que progresivamente absorban las posiciones que por ley deberán dejar los extranjeros contratados y que esos extranjeros tengan la verdadera capacidad de transferir conocimientos a los panameños.
La entrada en vigor de la Ley 50 me parece un valiente reto de Panamá, sin embargo, genera algunas lagunas que deberán ser revisadas y ajustadas para permitir que el sistema de recepción de buques y tráfico de carga se alinee a los estándares internacionales con relación a la VUM. Las condiciones para entrar en el riesgoso mercado financiero marítimo están dadas. Es cuestión de valientes emprendedores entrar en un mercado de mucho rédito, pero también de riesgo a estrepitosas perdidas.
Gabriel Fuentes Lezcano