La DGI necesita convenios de intercambio de información tributaria
Como es un tema que impacta a todos los ciudadanos, me parece oportuno realizar las siguientes reflexiones. Analicemos primero el siguiente ejemplo:
Tomemos el supuesto de un contribuyente panameño persona jurídica llamado ‘X,' que vaticina que al final del año tendrá, luego de depurada la renta, una renta neta gravable de fuente panameña de un millón de dólares, sobre la cual tendrá que pagar un 25%, es decir: 250 mil dólares. Para pagar menos impuestos, X hace lo siguiente: constituye una persona jurídica en un país o jurisdicción que sea un ‘refugio fiscal' (en inglés: ‘tax haven' o ‘tax shelter'). Esa persona jurídica del ‘refugio fiscal' la llamaremos ‘Z', está controlada por X y tendrá la función de facturar contra X, por un supuesto servicio o contrato internacional, la suma de un millón de dólares. Luego X paga esa cantidad y retiene sobre ello el monto de impuesto de 125 mil dólares que es lo que ordena la Ley para esos casos de pagos a no residentes. A su vez X se deduce el gasto total de un millón, por el supuesto servicio pagado al extranjero. Al final de la historia, el grupo X-Z pagó solamente 125 mil dólares al Fisco de Panamá, cuando inicialmente debió pagar 250 mil. Por su parte, frente al Fisco del ‘refugio fiscal', no pagó nada o pagó algo mínimo, porque la operación que se realizó en esa jurisdicción no está gravada o le cobran algo simbólico… precisamente por ese motivo se llama a esas jurisdicciones ‘refugios'.
Así como el anterior, también se realizan otros esquemas utilizando vehículos corporativos en ‘refugios fiscales'. Hay casos donde se generan desde el extranjero préstamos a favor de contribuyentes de Panamá, a intereses por encima del valor del mercado para deducir el gasto financiero, pagando menos impuestos y otros donde se realizan exportaciones desde Panamá, supuestamente a personas ubicadas en estos refugios, pactando precios mínimos, para pagar poco impuesto sobre la renta en Panamá y luego desde el refugio exportan al destino final, a precios reales, dejando la parte del león fuera de Panamá, sin pagar impuestos en Panamá. En la DGI estamos identificando los esquemas.
La forma más efectiva de combatir estos ‘actos de magia' es mediante la información y la transparencia fiscal. Si la DGI pudiera obtener desde los ‘refugios fiscales' información sobre la veracidad de las transacciones, sobre si esos vehículos corporativos son o no partes relacionadas de los contribuyentes panameños, podría hacer mejor su trabajo de aplicar la Ley, para recaudar mejor los tributos necesarios para las obras del Estado. Por ello necesitamos en la DGI tener la mayor cantidad posible de convenios de intercambio de información tributaria. Los que existen no son suficientes.
Los esquemas de evasión aquí descritos, los cuales han venido operando por años, además de ilegales, generan una categoría especial de contribuyentes que no están aportando al Tesoro de acuerdo con su capacidad económica, tal como ordena la Constitución Política. Esa realidad contrasta de forma sorprendente con lo que ocurre con los contribuyentes persona natural, a quienes se les descuenta directamente del salario su impuesto sobre la renta. La injusticia es patente.
Como miembro del Partido Panameñista, movimiento político que por más de 80 años ha venido propugnando por la equidad social, dentro de una economía de mercado, estimo que el país debe actuar para combatir esta injusticia. La ruta más apropiada de hacerlo es mediante la firma de convenios de intercambio de información tributaria que ayuden a recaudar mejor el impuesto sobre la renta de fuente panameña.