La Corte declara legal prohibición a publicidad de los cigarrillos

La Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró legal un decreto del Ministerio de Salud, mediante el cual se prohibió la divulgación de publicidad en los puntos de venta de los productos derivados del tabaco.

La decisión fue adoptada mediante sentencia del magistrado Augusto Zamorano, en un fallo del 3 de agosto de 2016.

El documento de la Corte Suprema de Justicia al cual tuvo acceso La Estrella de Panamá declara legal el Decreto Ejecutivo 611 de 3 de junio del año 2010, emitido por el Ministerio de Salud.

Este decreto regula la colocación total de productos del tabaco y sus derivados en los dispensadores y anaqueles de los puntos de venta y además establece la no participación de manera alguna del mercadeo, la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.

Según dispone el magistrado Zamorano en su fallo, la norma del Ministerio de Salud, no excedió sus competencias legales y constitucionales, las cuales fundamentó en la Ley 3 de 24 de enero de 2008, entre otras normas legales constitucionales.

Además el magistrado consideró que la norma, se dictó en cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por la República de Panamá con la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control del tabaquismo y así evitar las enfermedades que se generan por el consumo de estos productos, cuya venta es de curso legal.

También el magistrado tomó en consideración normas establecidas en la Organización Mundial del Comercio (OMC) en las que se establecen las disposiciones de Propiedad Intelectual relacionadas con el Comercio (ADPIC).

El magistrado consideró que es deber del Estado panameño, tal y como lo establece la Constitución Política de la República en su artículo 106 y otros incluidos en el capítulo VI proteger la salud de los panameños, lo cual hace a través del Ministerio de Salud que tiene la responsabilidad de proteger a su población de algunas enfermedades como las provocadas por el consumo del tabaco y sus derivados.

Según el fallo de la Corte, se considera como una medida preventiva de salud, el impedimento de la exhibición y la publicidad de los productos derivados del tabaco y en especial las cajas de cigarrillos.

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CÁLCULOS OFICIALES

Seis millones de muertes al año, OMS

Según los últimos cálculos de la Organización Mundial de Salud (OMS) en el mundo fallecen unas seis millones de personas producto del consumo del cigarrillo y los demás derivados del tabaco.

Ante esta realidad, la OMS ha invitado a los países miembros de esta organización internacional a adoptar medidas preventivas que permitan disminuir el número de muertes por esta causa.

El cigarrillo es considerado además por las principales organizaciones internacionales dedicadas al consumo de drogas como la ‘una droga de curso legal' que se convierte en conjunto con el licor como ‘la puerta de entrada' al consumo de otras sustancias ilícitas que se convierten en actos de violencia y enfrentamientos.

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