La audiencia intermedia en el Sistema Penal Acusatorio panameño
Agotada la fase de investigación dentro del proceso penal, el fiscal se enfrenta a varias vertientes sobre las cuales vuelca su juicio de valor respecto al caso particular. Encontrándose ante un proceso bien construido y con fortaleza probatoria, se inclinará por avanzar hacia una formal acusación. En este escenario el fiscal concreta los presupuestos formales que demanda nuestro Código Procesal Penal, haciéndolo de conocimiento de los intervinientes y con ello allana o prepara el camino para el eventual juicio; de allí el nombre de audiencia preparatoria. Debe consignar la acusación del fiscal en lo medular, la individualización del o los acusados, los hechos jurídicamente relevantes, enumerar los elementos de prueba, sean testimoniales, documentales o periciales resaltando su pertinencia o utilidad en el debate del juicio oral, la participación criminal, pena solicitada, cerrando con la solicitud de apertura de juicio oral.
Alejándonos de sus estructuras formales, lo que de inicio pareció un ejercicio pacífico, en la práctica se ha elevado a estadios casuísticos de profunda riqueza para el litigante en el contexto del sistema adversarial de corte acusatorio que ya rige en todo nuestro territorio. La importancia de esta fase procesal se evidencia al ser el momento oportuno para mostrar los elementos probatorios que pretendemos utilizar en el juicio oral y solicitar la exclusión de los del oponente o contrario. Por otro lado concentra el debate sobre los posibles vicios en los que se ha podido incurrir en el curso del procedimiento y que han debido advertirse en fases anteriores y al no ser convalidadas por la parte que la alega, al tiempo que se discuten entre otros, temas procesales como impedimentos y recusaciones y convenciones probatorias.
El carácter concentrado, oral, contradictorio y de economía procesal sobre el cual descansa el sistema penal acusatorio, da la posibilidad de ahorrar argumentación o debate sobre aquellos elementos sobre los cuales no hay contradicción; es decir, los litigantes los aceptan como ciertos, dando paso a las llamadas convenciones probatorias. Una vez las pruebas han sido decantadas en la audiencia intermedia, serán practicadas en la fase de juicio oral, con total inmediación del Tribunal de Juicio, situación impensable en el antiguo sistema mixto inquisitivo que fue abandonado en reciente data en el Primer Distrito Judicial.
Bien pudiéramos afirmar que a estas alturas se consolida nuestra teoría del caso, trilogía compuesta por el cuadro fáctico (hechos), teoría jurídica (derecho) y cuadro probatorio (pruebas). Consolida nuestra visión del proceso desde la perspectiva de cada litigante. Es una forma de reconstruir bajo nuestra óptica, qué pasó, cómo pasó, quién intervino, dónde y cuándo. Esta construcción se le muestra al juez y se devela materialmente en el juicio oral; sin embargo, se anticipa en fase intermedia. Además es la coyuntura procesal para que la víctima convertida en querellante, bien se adhiera a la acusación del fiscal o presente acusación autónoma, pudiendo ejercitar acción resarcitoria.
Para el tratadista colombiano Heliodoro Fierro-Méndez, ‘El acto de formulación de acusación, como requisito estructural procesal-sustancial del debido proceso penal es insalvable, pues se constituye en el referente fáctico y jurídico en orden a la correspondencia o congruencia entre lo imputado en la acusación y lo declarado en la sentencia’. ( La imputación y la acusación en el sistema acusatorio , Editorial Leyer, 2005, pág. 159). Dicho de otro modo, ha de haber correspondencia entre el cuadro fáctico bajo el cual se estructuró la formulación de cargos y aquellos que sirven para la acusación.
Podríamos resumir que la solvencia de la fase intermedia deviene de los controles que se ejercen en ella sobre el descubrimiento probatorio de cada litigante. Dicho de otro modo, es la pizarra donde anotamos nuestras armas probatorias, de las cuales podemos ser despojados mediante su exclusión. Siendo elementos estructuralmente importantes para nuestra teoría del caso, ante su exclusión, quedaríamos seriamente expuestos en el posterior debate.
ABOGADO Y FISCAL DE CIRCUITO
César Tello